Ley 2477 de 2025: es aplicable por favorabilidad la rebaja de hasta el 50% por allanamiento en caso de captura en flagrancia
SP2072-2025, rad. 62790, CSJ-SP, M.P.: GERARDO BARBOSA CASTILLO
Tras inadmitir la demanda de casación y sin que la defensa interpusiera recurso de insistencia, la Corte Suprema de Justicia casó de oficio y parcialmente la sentencia de segunda instancia en lo relativo a la dosificación punitiva por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y sus accesorios.
La Sala advirtió que el procesado fue capturado en flagrancia por miembros de la Policía mientras disparaba un arma de fuego. En la audiencia de imputación por ese delito, el acusado se allanó a los cargos. Así, en la sentencia condenatoria el juzgado le reconoció una rebaja de ¼ en virtud del allanamiento y le impuso una sanción de 189 meses de prisión, decisión que el Tribunal confirmó.
El alto tribunal explicó que, si bien para la época de los hechos (2021) el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004 establecía que quien fuese sorprendido en flagrancia solo podía acceder a ¼ del beneficio previsto en el artículo 351 por allanamiento, la Ley 2477 de 2025 derogó dicho parágrafo en su artículo 13.
En consecuencia, con la nueva normativa, en todos los casos de captura en flagrancia en los que exista allanamiento o preacuerdos con la Fiscalía, la rebaja de pena en el marco de la justicia premial debe ajustarse a los límites fijados por el legislador en 2004, según la etapa procesal en que se produzca: (i) hasta ½ en la audiencia de imputación (art. 351), (ii) hasta 1/3 en la audiencia preparatoria (art. 356.5) y (iii) 1/6 en la audiencia de juicio oral (art. 367).
Por tanto, en aplicación del principio de favorabilidad —que obliga al funcionario judicial a preferir la ley posterior sobre la vigente aplicable al caso, si la primera resulta más benigna para el procesado; la Corte redosificó la pena para reconocer una rebaja de la mitad, quedando finalmente en 108 meses de prisión.
SP2072
