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Condenan a un hombre que le dio misoprostol (pastilla abortiva) a una mujer embarazada

SP480-2025, rad. 66386, CSJ-SP, M.P.: Myriam Ávila Roldán

El 2 de febrero de 2018 la víctima supo que estaba embarazada por una prueba de la hormona “Beta – HCG”, que se practicó porque llevaba 8 o 10 días con sangrado vaginal. Le informó al acusado y este le pidió que abortara, pero ella se negó. 

Al día siguiendo, él la acompañó a realizarse un segundo examen de la hormona, porque al sangrado se sumaron leves dolores pélvicos. En el parqueadero, mientras esperaban los resultados, el acusado le ofreció un jugo Hit con MISOPROSTOL (sustancia abortiva) en su interior. Por la ingesta, ente el 4 y 5 de febrero la víctima sufrió un aborto que ameritó su hospitalización y la práctica de un legrado uterino. 

La Fiscalía lo acusó por el delito de aborto sin consentimiento (art. 123 Código Penal), fue absuelto en primera instancia y condenado en segunda. Contra la condena, la defensa interpuso impugnación especial argumentando que el aborto no fue consecuencia de la ingesta del MISOPROSTOL, sino que el embarazo ya era inviable. 

Para resolver el caso la Sala Penal explicó el alcance del tipo penal de aborto sin consentimiento y la teoría de la imputación objetiva. 

Del tipo penal precisó que se compone de los siguientes elementos: i) un sujeto activo indeterminado que, ii) causa un aborto en, iii) una mujer en gestación o embarazo, a quien le interrumpe dicho estado sin que medie su voluntad. 

Señaló que protege los bienes jurídicos de la integridad personal y la dignidad humana, en específico la autodeterminación y la salud reproductiva, que implica “… el respeto del derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo, como es el caso de la libre opción de la maternidad, tanto si la lleva a cabo o no, y en qué momento”.  Además, protege la vida en gestación en todas sus etapas, desde la concepción. 

También precisó que es un delito de resultado, es decir: se consuma en el momento en que la acción desplegada por el sujeto activo produce el aborto no consentido.

Sobre el segundo tema, recordó que la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado (art. 9 Código Penal); sino que se requiere un vínculo jurídico entre la acción del agente y el resultado típico. A aquella relación normativa se le conoce como imputación objetiva, según la cual solo se puede imputar el resultado si el sujeto activo ha “… creado o incrementado un riesgo jurídicamente desaprobado del objeto material protegido, determinante para la concreción del resultado típico”.

Ahora, como a veces concurren riesgos o cursos causales ajenos con los producidos por el sujeto activo, se debe identificar el efecto concreto de la acción en el resultado típico, pues “… debe establecerse que haya sido el riesgo no permitido creado o incrementado por dicho agente, y no otro, aquél que condujo a la materialización del resultado típico”.

Así, algunos escenarios en los cuales no es posible imputar objetivamente el resultado son: 

  1. Cuando no se creó un riesgo jurídicamente relevante, porque el resultado devino del azar:
  1. Cuando el actuar no es idóneo para crear un peligro relevante (juicio ex ante).
  1. Cuando el resultado se produce con independencia de la acción del sujeto, quien no incrementó de forma significativa el riesgo (juicio ex ante).
  1. Cuando se presenta un curso causal donde interviene el sujeto activo, pero sin agravar la situación del sujeto pasivo, pues el resultado igual hubiera ocurrido (juicio ex ante).

“Este evento no aplica en aquellos casos en que la intervención del agente empeora un riesgo ya existente, del cual no es posible determinar su resultado”.

  1. Cuando sí crea un riesgo para el bien jurídico, pero el resultado lo produce la irrupción de otra cadena causal que sobrepasó el riesgo inicial (juicio ex post). 

Al analizar el caso, la CSJ encontró que las partes atribuían el resultado a diferentes causas: 

Curso causal acusaciónCurso causal defensa
El embarazo era viable, pese a que venía presentando sangrado vaginal. Se trata de una situación que no conducía inevitablemente a que se produjera el aborto.
El 3 de febrero de 2018 el procesado le suministró «MISOPROSTOL» lo que desencadenó en la interrupción del embarazo.
El embarazo no era viable. Así se confirma de 2 exámenes médicos de Beta – HCG que le fueron practicados y porque venía presentado sangrado.
La ingesta de «MISOPROSTOL» no tuvo ningún efecto en el aborto, pues este ocurrió por casusas naturales. 

A partir de las opiniones de los peritos, la CSJ-SP concluyó que el segundo examen de la hormona “Beta-HGC”, practicado el 03 de febrero de 2018 antes de la ingesta de MISOPROSTOL, evidenció que el nivel de la hormona disminuyó.  Este hecho, sumado a la presencia de sangrado vaginal y los cólicos leves, indicaban un “amenaza de aborto”, pero no uno confirmado.  De hecho, muchos embarazos culminan exitosamente, pese a un riesgo de aborto.

También concluyó que, incluso con aquellos síntomas, la salud de la víctima era óptima o por lo menos estable. Fue en la madrugada del 4 de febrero, horas después de que el procesado le suministrara la sustancia abortiva, que el dolor se incrementó de forma drástica y su sangrado pasó a hemorragia. Luego, en el hospital le informaron se trataba de “un aborto retenido” y procedieron a practicarle un legrado uterino. 

Para la Sala, al examinar los diferentes factores causales en este caso, cada uno con su nivel de riesgo, se evidencia una conexión suficiente entre la acción del acusado y el aborto. Mientras que la “amenaza de aborto” era una condición estable durante varios días, la administración del fármaco provocó en la víctima una reacción tan significativa que puede considerarse el desencadenante de la interrupción de su embarazo. Por tanto, le imputó objetivamente el resultado y confirmó la condena. 

SP480-2025

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