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Indicios de feminicidio

SP2701-2024, rad. 59073, CSJ, M.P. Gerardo Barbosa Castillo

La víctima y el agresor tuvieron una relación durante 6 meses. Después de que ella le puso fin, él insistió en que regresaran mediante acciones que incluyeron llamadas constantes, mensajes insistentes y visitas sorpresivas a su lugar de trabajo y residencia.

A los 8 días de la separación, cuando la víctima se dirigía a tomar el transporte al salir del trabajo, su exnovio la tomó por la espalda y la hirió con un arma blanca en el cuello, cabeza, rostro y mano.

Por aquellos hechos, la Fiscalía lo acusó de tentativa de feminicidio, y el juez de primera instancia lo condenó por tentativa de homicidio agravado, al considerar que no se demostró un ciclo de violencia. Esta decisión fue revocada por el Tribunal, que en su lugar lo condenó por feminicidio tentado.

Para resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa, la Corte Suprema de Justicia respondió las siguientes preguntas: i) ¿cómo se acredita el elemento subjetivo especial (ESE) del feminicidio?, ii) ¿existe diferencia entre “contexto de violencia de género” y “ciclo de violencia”? y iii) ¿qué indicios demuestran un feminicidio íntimo?

Para responder a la primera cuestión, recordó que no todo asesinato de una mujer es feminicidio, pues este solo se presenta cuando el acto violento se comete por su género, es decir, exige un elemento subjetivo especial: “por su condición de mujer”. Ese móvil se acredita demostrando que la agresión ocurrió dentro de un contexto de violencia de género, un contexto caracterizado por la subordinación y discriminación de las mujeres.

En cuanto a la segunda pregunta, la Sala explicó que el fenómeno denominado “ciclo de violencia” hace referencia a que la violencia de género por lo general es cíclica, se intensifica y se desarrolla en las siguientes etapas: i) la primera, de acumulación o aumento de tensión; ii) la segunda, de explosión o afirmación del dominio; y iii) la tercera, de reconciliación o luna de miel. También señaló que el “ciclo de violencia” es uno de los elementos contextuales de los cuales se puede inferir el ESE; pero un contexto de violencia basada en el género puede configurarse incluso sin violencia preexistente.

En el caso estudiado, la Corte concluyó que los hechos demostrados configuraron un ciclo de violencia, pues durante la relación el procesado tuvo un comportamiento posesivo, lo cual es una clara manifestación de violencia psicológica. Esta se intensificó durante los 8 días posteriores a la ruptura, ya que la llamaba múltiples veces y la visitaba de forma inesperada en su trabajo y hogar, pidiéndole que regresara con él, hasta que esa tensión explotó en el atentado contra su vida.

Por último, enlistó algunos de los indicios que acreditan la ocurrencia de un feminicidio íntimo – “la muerte de una mujer cometida por una persona con quien la víctima tiene o había tenido una relación o vínculo íntimo; incluye el realizado por un amigo con quien se negó a tener dicho vínculo”:

i) La relación íntima previa de la víctima con el agresor.
ii) La reciente ruptura.
iii) La reacción violenta a la ruptura.
iv) La violencia durante la relación.
v) Los antecedentes de violencia de género contra otras exnovias.
vi) La escena del crimen.
vii) La intensidad de las lesiones.

SP2701-2024

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