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Una providencia puede ser ilegal, pero no será prevaricadora si se basó en una justificación razonable. 

SP 1296-2024, rad. 59973, CSJ, SP.


Un Juez Promiscuo de Familia admitió una demanda de petición de herencia y, al resolver la reposición que pedía inadmitirla porque no se acompañó de prueba de la calidad de heredera, no repuso el auto argumentando que, si bien no se anexó el registro civil, sí el testamento del causante en el cual reconoció como heredera a la demandante; sin embargo, en dicho documento no estaba tal reconocimiento. Además, en dos ocasiones se declaró impedido por enemistad con el apoderado de los demandados.

Por la admisión de la demanda y por el auto que resolvió la reposición, se le acusó de prevaricato por acción, por contrariar la norma que exigía acompañar la demanda con prueba de la calidad referida. El Tribunal lo absuelve porque no se demostró el dolo. La Fiscalía apela, alegando que era evidente que la demandante no anexó prueba de la calidad; no estaba incluida en el testamento, pero el acusado afirmó falsamente que sí; aquel estuvo vinculado a la rama judicial 35 años; y obró motivado por la enemistad con el apoderado.

Para resolver la apelación, la CSJ-SP abordó los siguientes problemas jurídicos: i) ¿cuáles son los elementos objetivos y subjetivos del delito de prevaricato por acción? y ii) ¿cómo se demuestra el dolo en el prevaricato por acción?

Respecto del primer problema, la Corte recordó que, en su aspecto objetivo, el tipo penal implica un servidor público que profiere una decisión, resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley. Precisó que la contrariedad manifiesta a la ley se configura cuando se desconoce abiertamente la realidad probatoria o se distancia sin explicación del sentido de la norma aplicable; pero que dicha disparidad “(…) sea de tal entidad que no admita justificación razonable alguna”.

Que la tipicidad subjetiva exige demostrar que el servidor “(…) sabe que actúa en contra del derecho y que, tras ese conocimiento, voluntariamente decide vulnerarlo”. A su vez, para valorar aquel conocimiento y voluntad se debe tener en cuenta la naturaleza de la decisión, la complejidad del asunto, la claridad de las normas aplicables y la experiencia del profesional. Así, señaló que son indicativos del dolo los criterios subjetivos, argumentos caprichosos y absurdos contenidos en la decisión o las explicaciones basadas en hechos inexistentes procesalmente, ocultos o tergiversados.

A partir de aquellos presupuestos, la Sala encontró que el auto admisorio no era siquiera ilegal, ya que con la demanda sí se anexaron documentos que demostraron el interés de la demandante en incoar la demanda: la declaración juramentada de un hijo del causante en la cual la señaló como hermana paterna y la citación y notificación que la Corte de Queens hizo como posible heredera a la demandante de un proceso de autenticación de testamento. Además, la Sala consideró que la admisión es apenas una etapa incipiente y que el acusado valoró los anexos para verificar la legitimidad para demandar, y no aún para reconocer el derecho.

En lo que respecta al auto que resolvió la reposición, la CSJ-SP reconoce que el juez basó su decisión en una afirmación falsa: que el testamento aportado reconocía a la demandante como heredera. Y, si bien la tergiversación hizo que la decisión fuera ilegal, aquella está justificada porque los demás documentos anexados respaldaron la calidad de heredera que la demandante se atribuyó.

Luego, al argumento sobre la experiencia profesional del acusado, la Corte respondió que la experiencia por sí sola no acredita el dolo; pues razonar así excluiría “(…) la posibilidad de que pueda obrar mediado por error o culpa, o simplemente de buena fe, como lo alegó la defensa técnica en este caso, estados propios de la subjetividad que perfectamente pueden concurrir con la amplia experiencia profesional”. Finalmente, sobre la enemistad del juez con uno de los apoderados, la Corte recordó que precisamente por aquel motivo el acusado se declaró dos veces impedido.

SP 1296-2024

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