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UNA DECLARACIÓN RENDIDA POR FUERA DEL JUICIO PUEDE SER, SEGÚN EL CARGO DE LA FISCALÍA, UN HECHO JURÍDICAMENTE RELEVANTE O PRUEBA DE REFERENCIA

SP189-2026; Rad. 60455; CSJ – SP; M.P.: CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

La providencia SP189-2026 de la Sala de Casación Penal se ocupa del recurso extraordinario interpuesto contra la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la absolución de Laura Milena Moreno Ramírez por el delito de homicidio y declaró la prescripción de la acción penal respecto de Jessy Mercedes Quintero Moreno. El trasfondo fáctico es ampliamente conocido: en la madrugada del 31 de octubre de 2010 Luis Andrés Colmenares Escobar sufrió múltiples fracturas en el rostro y el cráneo y finalmente falleció por sumersión en medio líquido en el caño El Virrey, lugar donde su cuerpo fue hallado horas después, luego de una primera búsqueda infructuosa realizada por los bomberos. La Fiscalía sostuvo que no se trató de una muerte accidental, sino de un homicidio cometido por terceros no identificados, en cuya ejecución Laura Moreno habría intervenido distrayendo a las autoridades y suministrando información falsa sobre lo ocurrido y sobre la ubicación del cuerpo.

Desde el inicio del trámite, sin embargo, la construcción del caso acusatorio mostró una debilidad estructural que la Corte considera decisiva. La imputación formulada por la Fiscalía mezcló hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores y referencias al contenido de las evidencias, al tiempo que postuló una intervención de Laura Moreno como “coautora impropia” del homicidio. El problema, según la Sala, es que esa conclusión no estuvo acompañada de una descripción clara y consistente de los referentes fácticos que permitieran sostener, con rigor dogmático, un acuerdo criminal, una división funcional de tareas y un aporte trascendente en la fase ejecutiva. La propia narración del fiscal mostraba ambigüedad, unas veces presentaba a Laura como testigo de los hechos que no dijo la verdad; otras veces pretendía atribuir a sus manifestaciones falsas el carácter de aporte ejecutivo al homicidio. Esa oscilación no fue una mera imperfección de estilo, sino la expresión de una hipótesis acusatoria mal estructurada desde su origen.

A ello se sumó otro elemento que resultó central para la controversia. A lo largo del proceso se ventilaron las manifestaciones extrajudiciales de Laura Moreno sin una delimitación clara sobre su naturaleza probatoria. La Sala advierte que tales versiones fueron tratadas, según el momento del proceso y según la conveniencia de la hipótesis de la acusación, como hechos jurídicamente relevantes, como hechos indicadores o como testimonios rendidos por fuera del juicio oral que se intentaban incorporar a través de “testigos de oídas”. La sentencia reprocha esa indefinición porque, en un sistema acusatorio, el tratamiento jurídico de esas declaraciones depende enteramente de la hipótesis fáctica y del delito que se pretende demostrar. Por eso la Corte recuerda que una declaración rendida por fuera del juicio puede ser, en ciertos casos, un hecho jurídicamente relevante, pero en otros solo puede operar como prueba de referencia, con todas las exigencias que ello implica.

La controversia central que la Corte debía dirimir no era únicamente si Luis Andrés Colmenares había sido víctima de homicidio o de una muerte accidental. El problema más profundo consistía en determinar si, aun aceptando las premisas más favorables a los recurrentes sobre la existencia de un homicidio, el proceso estaba jurídicamente en condiciones de soportar una condena contra Laura Moreno. La respuesta de la Sala fue negativa, y lo fue por una razón de estructura del caso antes que por una mera disputa de valoración aislada de pruebas. La Corte entendió que antes de entrar en la discusión pericial sobre la causa de la muerte debía examinar la forma como la Fiscalía delimitó los hechos jurídicamente relevantes de la acusación, porque la acusación fija el marco de decisión del juez y constituye el presupuesto del derecho de defensa.

En este sentido, la Sala desarrolla con amplitud la idea de que los artículos 337 y 448 de la Ley 906 de 2004 no son simples reglas de técnica procesal, sino manifestaciones concretas de la garantía de congruencia y del derecho del acusado a conocer de manera previa y detallada los cargos. Los hechos jurídicamente relevantes, explica la Corte, son aquellos que corresponden a los elementos estructurales del tipo penal aplicable y que, por tanto, deben ser expuestos de forma sucinta, clara y comprensible. De allí que una acusación defectuosa no solo comprometa la defensa, sino que desordene el programa metodológico de la investigación, distorsione el tema de prueba, afecte la pertinencia de los medios de conocimiento y, en últimas, haga improbable una respuesta judicial satisfactoria. La Sala no se limita a enunciar esta doctrina en abstracto, sino que la utiliza como prisma para leer críticamente todo lo ocurrido en el caso Colmenares.

Bajo esa perspectiva, la Corte concluye que la Fiscalía nunca logró estructurar con solvencia la hipótesis de coautoría impropia. Para que esta forma de intervención sea jurídicamente viable, se requiere un acuerdo común, una división funcional del trabajo criminal y un aporte trascendente en la fase ejecutiva. Sin embargo, la imputación y la acusación omitieron el referente fáctico del supuesto acuerdo entre Laura Moreno y los autores materiales del homicidio. No hubo una explicación seria sobre cuándo, cómo o por qué se habría celebrado ese acuerdo, ni sobre las razones que habría tenido Laura para sumarse a un plan encaminado a matar a un joven con quien tenía una relación de amistad y cercanía afectiva. La Sala considera que, en realidad, la Fiscalía solo consiguió mostrar algo mucho más modesto: que podía haber razones para pensar que Laura presenció los hechos y que entregó información falsa a las autoridades. Pero entre ser testigo de un delito, mentir sobre él e integrar una coautoría homicida existe un salto inferencial que el proceso no permitió justificar.

De manera particularmente incisiva, la sentencia desmonta la lógica de la acusación cuando observa que carece de sentido afirmar que Laura Moreno distrajo a la policía mientras el homicidio se estaba ejecutando. La Corte se pregunta, en esencia, por qué unos supuestos coautores de un homicidio habrían decidido alertar a las autoridades sobre un riesgo que estas ni siquiera conocían. Si los uniformados no tenían motivos para buscar a Luis Andrés, ponerlos en movimiento mientras el delito se consumaba solo podía incrementar el riesgo para el supuesto plan criminal. La Sala señala, además, que esa hipótesis requería asumir sin prueba una secuencia altamente especulativa: el acuerdo con los agresores, la elección del punto exacto del caño, la decisión de ocultar allí el cuerpo y la sincronización de esa operación con la falsa versión suministrada por Laura. Todo ello, en un lapso de tiempo muy corto y sin datos serios sobre los autores materiales, el origen del ataque o la forma concreta de ejecución. Por eso concluye que la teoría de la coautoría no solo era jurídicamente insuficiente, sino fácticamente inverosímil.

A partir de allí, la Corte introduce una hipótesis alternativa que considera verdaderamente plausible: la del favorecimiento por encubrimiento. Según esta lectura, Laura Moreno pudo haber presenciado lo sucedido y, por amistad, temor o alguna otra razón, haber optado luego por desinformar a policías, bomberos, familiares y amigos sobre el origen de las lesiones y la localización del cuerpo, sin que ello implicara haber participado en el homicidio. La importancia de esta hipótesis alternativa es doble. Por una parte, muestra que la acusación por homicidio no alcanzó el estándar de demostración más allá de toda duda razonable. Por otra, revela que la propia Fiscalía, en su afán de sostener un cargo de mayor entidad, dejó de lado la posibilidad de calificar los hechos en una dirección menos grave pero más consistente con la evidencia disponible. La Sala es enfática en advertir que el sistema penal no puede funcionar sobre la base de “cargos inflados” destinados a generar una apariencia de justicia o a presionar al implicado para delatar a terceros.

En este mismo plano se ubica el análisis sobre las declaraciones extrajudiciales de Laura Moreno. La Corte reconoce que, si la hipótesis hubiese sido la del encubrimiento, esas manifestaciones podían llegar a adquirir el carácter de hechos jurídicamente relevantes, pues constituirían precisamente la forma de entorpecer la investigación. También admite que, bajo la hipótesis inicial de la Fiscalía, las manifestaciones espontáneas hechas a policías y bomberos en la madrugada del 31 de octubre de 2010 podían ser apreciadas como hechos jurídicamente relevantes o al menos como hechos indicadores. Pero la Sala distingue tajantemente esa situación de la diligencia de “reconstrucción” practicada el 4 de mayo de 2011 por funcionarios del CTI. Esa versión no fue espontánea, sino producto de un acto de investigación orientado a obtener y documentar el relato de una persona ya seriamente comprometida por las sospechas sobre la causa de la muerte. Como Laura no estuvo acompañada de defensor ni se le advirtió el derecho a no autoincriminarse, la Corte concluye que ese relato no es admisible como prueba. Así, la sentencia no solo corrige el uso indistinto que se dio a las versiones anteriores de la procesada, sino que delimita con precisión cuándo una manifestación extrajudicial puede ser valorada y cuándo no.

Posteriormente, la Corte aborda la pretensión, formulada en casación por los recurrentes, de que Laura Moreno fuera condenada por homicidio bajo la modalidad de comisión por omisión u omisión impropia. Aquí el razonamiento es igualmente categórico. La Sala explica que esa tesis altera de manera sustancial tanto la premisa fáctica como la jurídica de la acusación. Mientras la coautoría impropia supone que Laura creó, junto con otros, el riesgo que desembocó en la muerte, la comisión por omisión parte de que el riesgo fue creado por terceros y de que ella omitió neutralizarlo pese a ostentar posición de garante. Son, por tanto, hipótesis antagónicas. Cambiar de una a otra en la fase final del proceso vulnera el principio de congruencia y coloca a la procesada frente a hechos de los que no pudo defenderse oportunamente. Además, la Sala estima que ni siquiera en el plano probatorio esa modalidad podría sostenerse, pues no se acreditó una “estrecha comunidad de vida” entre Laura y Luis Andrés que permitiera predicar una posición de garantía en los términos del artículo 25 del Código Penal, ni se demostró que ella hubiera tenido capacidad real y efectiva para evitar el resultado.

El examen de la prueba pericial, aunque importante para la discusión sobre la causa de la muerte, queda subordinado a esta arquitectura argumentativa. La Corte reconoce que el Tribunal se equivocó al desestimar de manera automática el dictamen de Máximo Duque por irregularidades formales cuyo impacto no fue plenamente demostrado. También hace una defensa muy robusta del criterio de trascendencia en materia de protocolos, cadena de custodia y actos de investigación, subrayando que no cualquier irregularidad conduce por sí sola a la invalidez de la prueba. Con todo, la Sala deja claro que incluso si se corrigieran esos errores valorativos y se aceptaran como probados varios de los planteamientos de los recurrentes sobre la existencia de un homicidio, ello no bastaría para condenar a Laura Moreno. El obstáculo decisivo no es únicamente la duda pericial sobre la causa del deceso, sino la incapacidad de la acusación para demostrar la forma concreta de intervención atribuida a la procesada.

La resolución de la Corte, en consecuencia, se construye sobre una lógica precisa. En primer lugar, desestima la nulidad por indebida motivación del fallo del Tribunal, porque advierte que la sentencia de segunda instancia sí valoró las pruebas y sí explicó por qué consideró insuficiente el dictamen de Máximo Duque, de modo que lo planteado por el recurrente no era una verdadera ausencia de motivación, sino un desacuerdo con la apreciación probatoria, materia propia de la causal tercera de casación.

En segundo término, la Sala concluye que no es posible emitir una condena por homicidio bajo la modalidad de comisión por omisión, porque ello violaría el principio de congruencia y, además, no encuentra soporte en la prueba practicada. La posición de garante no fue materia de la acusación y tampoco quedó acreditada una relación entre Laura y Luis Andrés que pudiera ser catalogada como estrecha comunidad de vida. A ello se suma la ausencia de datos concretos sobre las circunstancias temporales y materiales del supuesto ataque, lo que hace imposible afirmar que una conducta alternativa de Laura hubiera evitado el resultado.

En tercer lugar, la Corte determina que tampoco procede una condena por homicidio a título de coautora impropia. La Fiscalía no demostró el acuerdo criminal, ni la división funcional del trabajo, ni el aporte trascendente en fase ejecutiva. Por el contrario, lo que emerge del proceso es, a lo sumo, la plausibilidad de una conducta de encubrimiento posterior, hipótesis que, además de no haber sido el eje correcto de la acusación, ya se encontraba prescrita para la fecha de la sentencia de segunda instancia. Así, incluso si se admitieran varias de las premisas fácticas defendidas por los censores, seguiría faltando el enlace jurídico y probatorio necesario para desvirtuar la presunción de inocencia de Laura Moreno respecto del homicidio.

El fundamento decisorio de la providencia descansa, entonces, en una combinación de reglas de debido proceso y exigencias materiales de demostración. La Corte reafirma que la acusación debe contener hechos jurídicamente relevantes claros y congruentes con la solicitud de condena; que la congruencia impide alterar de manera sustancial el marco fáctico y jurídico en la sentencia; que la prueba de referencia y las manifestaciones extrajudiciales solo pueden valorarse dentro de categorías dogmáticas correctamente delimitadas; y que la presunción de inocencia solo cede frente a una hipótesis acusatoria coherente y demostrada más allá de duda razonable. La absolución, por ello, no se mantiene porque la Corte descarte de manera definitiva que hubiese existido un homicidio, sino porque el proceso fue incapaz de demostrar, en términos constitucional y legalmente aceptables, que Laura Moreno hubiese intervenido en él del modo en que la Fiscalía pretendió. Esa es, en rigor, la ratio decidendi del fallo.

Como pieza de cierre, la providencia hace un llamado institucional de gran calado. La Sala advierte que una imputación y una acusación mal formuladas no solo afectan los derechos del procesado, sino que también lesionan los intereses de las víctimas, generan expectativas infundadas y deterioran la confianza ciudadana en la administración de justicia. En esa medida, el caso Colmenares es presentado no solo como un expediente penal particularmente complejo, sino como una advertencia jurisprudencial sobre los peligros de construir procesos a partir de hipótesis vagas, mutables o sobredimensionadas. Esa reflexión final le da a la sentencia una dimensión que trasciende el caso concreto y la convierte en una decisión importante sobre técnica de acusación, congruencia, teoría del caso y racionalidad probatoria en el proceso penal colombiano.

SP189-2026

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