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CONCUSIÓN Y ACCESO CARNAL VIOLENTO PUEDEN CONCURRIR CUANDO UN FUNCIONARIO ABUSA DE SU CARGO PARA OBTENER FAVORES SEXUALES

SP2173-2025; rad. 68545; CSJ – SP; M.P.: GERSON CHAVERRA CASTRO

La sentencia SP2173-2025 (Rad. 68545) de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la decisión de primera instancia que declaró penalmente responsable a Óscar Enrique Aguirre Perdomo, quien se desempeñaba como juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, por los delitos de concusión y acceso carnal violento agravado. El caso tiene origen en los hechos denunciados por Diana Lorena Jara Arcos, compañera sentimental de una persona privada de la libertad cuya situación jurídica era vigilada por el procesado.

Según los hechos acreditados en el proceso, la víctima acudía con frecuencia al despacho judicial para gestionar actuaciones relacionadas con la situación penitenciaria de su pareja, particularmente permisos de traslado para atención médica y otros beneficios administrativos o judiciales. En ese contexto, el funcionario comenzó a entablar con ella una relación personal que progresivamente derivó en solicitudes indebidas. Por un lado, el juez le pidió dinero como condición para intervenir en la obtención de beneficios penitenciarios para su compañero sentimental. Por otro, condicionó su disposición para gestionar esas actuaciones a que la mujer accediera a sostener encuentros sexuales con él. En ese escenario se produjeron varios episodios de relaciones sexuales entre ambos.

A partir de esos hechos, el Tribunal concluyó en primera instancia que el funcionario había abusado de su posición institucional para exigir beneficios indebidos y lo condenó por los delitos de concusión y acceso carnal violento agravado. Contra esa decisión interpusieron recursos la defensa, el procesado y el Ministerio Público, lo que llevó a la Corte Suprema a examinar nuevamente el caso.

La Corte analiza la responsabilidad penal del procesado por el delito de concusión. La Sala destaca que el acusado actuaba como juez de ejecución de penas y, por tanto, tenía capacidad real de incidir en la situación jurídica del compañero sentimental de la víctima. Aprovechando esa posición de poder institucional, solicitó a Diana Lorena Jara Arcos una suma de dinero a cambio de gestionar beneficios penitenciarios y administrativos. Para la Corte, esa conducta cumple plenamente los elementos típicos de la concusión: el sujeto activo era servidor público, abusó de su cargo y solicitó una utilidad indebida. Además, se acreditó el elemento subjetivo característico de este delito —el metus publicae potestatis—, pues la víctima entendía que el acceso a los beneficios para su pareja dependía de satisfacer las exigencias del funcionario.

Posteriormente, la Corte examina la conducta relacionada con los encuentros sexuales entre el procesado y la víctima. La defensa sostuvo que esas relaciones fueron consentidas y que no existió violencia. La Sala, sin embargo, llega a una conclusión distinta. Explica que el delito de acceso carnal violento no exige necesariamente violencia física y que la violencia puede manifestarse también en forma moral o psicológica. En este caso, el procesado generó una situación de presión derivada del poder institucional que ejercía sobre la situación jurídica del compañero sentimental de la víctima.

La Corte utiliza aquí un concepto central en su razonamiento: el de “oferta coactiva”. Se trata de situaciones en las que el agresor presenta el contacto sexual como una propuesta o intercambio, pero en realidad la víctima no se encuentra en condiciones de rechazarla libremente debido a la relación de poder existente. En el caso concreto, el juez ofrecía conceder o facilitar beneficios penitenciarios para la pareja de la víctima a cambio de mantener relaciones sexuales con ella. Bajo esas circunstancias, la Corte concluye que la víctima no consintió libremente, sino que accedió a los encuentros sexuales bajo una presión derivada del abuso de autoridad del funcionario.

Con base en ese análisis, la Sala considera acreditado que el procesado cometió varios accesos carnales violentos agravados. El agravante se configura precisamente porque el autor se valió de su posición de autoridad para facilitar la conducta, lo que intensifica la vulneración de la libertad sexual de la víctima.

Un punto especialmente relevante del fallo es la forma en que la Corte articula ambas conductas dentro de la estructura del derecho penal. La defensa sugería que los hechos formaban parte de un mismo contexto y que no podían dar lugar a dos delitos autónomos. La Corte rechaza esa tesis y explica que las conductas afectan bienes jurídicos distintos. La concusión lesiona la administración pública, al implicar el abuso de la función estatal para obtener beneficios indebidos. El acceso carnal violento, en cambio, vulnera la libertad y autodeterminación sexual de la víctima. Debido a esa diferencia en los bienes jurídicos protegidos, las conductas no se absorben entre sí. Por el contrario, pueden coexistir dentro de un concurso material de delitos, aun cuando se originen en una misma dinámica de abuso de poder.

En consecuencia, la Corte Suprema confirma la sentencia condenatoria y concluye que el procesado utilizó su posición como juez de ejecución de penas para exigir dinero y para someter sexualmente a la víctima mediante una dinámica de presión institucional. La decisión reafirma que el abuso del cargo público puede generar simultáneamente responsabilidad penal por delitos contra la administración pública y por delitos contra la libertad sexual cuando el funcionario utiliza su autoridad para obtener beneficios económicos o sexuales.

La sentencia deja, además, una regla jurisprudencial clara: cuando un servidor público se vale de su cargo para inducir o presionar a una persona a realizar conductas que comprometen su libertad sexual, y al mismo tiempo solicita beneficios indebidos en ese mismo contexto de poder, los delitos de concusión y acceso carnal violento pueden concurrir materialmente, pues cada uno protege bienes jurídicos autónomos y responde a formas distintas de abuso del poder estatal.

SP2173-2025

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