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No procede el recurso de reposición contra el auto que decretó una prueba a la contraparte, si previamente no se realizó la oposición probatoria 

AP4170-2025, rad.61980, CSJ-SP, M.P.: HUGO QUINTERO BERNATE

En la audiencia preparatoria de un proceso penal por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, la Sala Especial de primera instancia decretó unas pruebas a favor de la Fiscalía. Contra esta decisión la defensa interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales fueron declarados improcedentes por el cuerpo colegiado. 

La Sala Penal de la CSJ, al resolver la apelación contra el auto que negó pruebas, primero aclaró que el recurso de reposición procede contra el auto que decide sobre las solicitudes probatorias de las partes, bien ordenando su práctica o incorporación, bien desestimando la exclusión, rechazo o inadmisión invocada por la contraparte, sin importar en conjunto con el de apelación de manera subsidiaria.

Entonces, son presupuestos procesales para la interposición de un recurso:

  1. La legitimación procesal.
  2. La legitimación en la causa.
  3. La autorización legal.
  4. La interposición en la oportunidad legal.
  5. La sustentación adecuada y suficiente.

Recordó que la legitimación en la causa o interés jurídico para recurrir implica que la parte recurrente haya sufrido un daño o perjuicio concreto con la decisión. Por tanto, la falta de legitimidad para recurrir también se presenta cuando, como en el caso concreto, la defensa no presenta en el momento procesal oportuno ninguna oposición a las solicitudes probatorias del acusador. Es decir:

“… no hizo uso de la atribución conferida en el artículo 359 de la Ley 906 de 2004 a las partes y el Ministerio Público, orientada a obtener la exclusión, rechazo. o inadmisión de alguno(s) de los medios de prueba que resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que no requieran prueba.”

En tal virtud, acertó la Sala Especial al concluir la improcedencia de los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación interpuestos por la defensa contra el auto que decretó pruebas a favor de la Fiscalía. 

AP4170-2025

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