El juez de control de garantías es quien decide la entrega provisional de automotores involucrados en delitos culposos
APL5998-2024, CSJ, Sala Plena, M.P.: OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Mediante apoderado, el procesado elevó solicitud de audiencia preliminar con miras a obtener la entrega provisional su vehículo, dentro de la investigación adelantada en su contra por el delito de lesiones personales culposas.
El conocimiento del asunto recayó en un Juzgado Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa localidad, quien se declaró incompetente para tramitar la solicitud, aduciendo que la aprehensión del automotor se había realizado con fines estrictamente investigativos y no con propósitos de comiso, de manera que correspondía a la Fiscalía disponer directamente la entrega del rodante.
Tal determinación fue objeto de apelación por parte de la Fiscal Tercera Local de Cajicá y la defensa, quienes señalaron que, conforme al artículo 100 del Código de Procedimiento Penal, tratándose de delitos culposos, es el juez de control de garantías quien debe decidir sobre la entrega provisional de los bienes involucrados.
Al resolver el conflicto de competencia, la Sala destacó que las medidas cautelares previstas en la normatividad procesal penal tienen como finalidad brindar una protección reforzada a las víctimas de conductas culposas, a fin de evitar que la reparación de los daños patrimoniales dependa de expectativas remotas o inciertas. Por ello, el artículo 100 de la Ley 906 de 2004 fijó el régimen de afectación de bienes en estos supuestos, señalando expresamente que los vehículos automotores, naves, aeronaves y demás bienes de libre comercio involucrados en el hecho culposo deben ser devueltos provisionalmente al propietario, poseedor o tenedor legítimo, una vez asegurada la cadena de custodia, salvo que exista solicitud o decreto de embargo y secuestro.
Sin embargo, aunque la ley reguló la procedencia y el trámite de tales afectaciones, no determinó en principio qué autoridad debía decretarlas. Ese vacío normativo fue colmado por el artículo 9 de la Ley 1142 de 2007, que asignó de manera inequívoca al juez de control de garantías la competencia para adoptar dichas decisiones en todos los casos.
Si bien en los delitos culposos no opera técnicamente la figura del comiso sobre los objetos implicados. En estos últimos, el artículo 100 del C.P.P. establece un régimen especial orientado a la protección patrimonial de la víctima, en el que la entrega provisional y definitiva del bien compete siempre al juez de control de garantías.
Bajo estos parámetros, en el caso examinado, la Corte asignó la competencia al Juez de Control de Garantías.
APL5998-2024
