Comiso
1. ¿La aprehensión de bienes que no tienen fines de comiso requiere control de legalidad posterior?
No. Cuando la aprehensión se realiza exclusivamente con fines investigativos y no está dirigida a una eventual declaratoria de comiso, no es necesario que la Fiscalía acuda ante el juez de control de garantías para solicitar el control posterior de legalidad. La Corte Suprema de Justicia ha precisado que este tipo de aprehensión no constituye una medida con afectación sustancial al derecho de propiedad que exija revisión judicial (AP5203-2021, AP1261-2025 y SP1136-2025).
2. ¿Puede el fiscal omitir someter a control de legalidad un bien con fines de comiso incautado durante una captura en flagrancia, alegando que esta fue ilegal?
No. En el caso analizado, un fiscal fue investigado por el delito de prevaricato por omisión al no solicitar el control de legalidad respecto de la incautación con fines de comiso realizada por la policía judicial en el marco de una captura en flagrancia, argumentando que dicha captura había sido ilegal. La Corte Suprema de Justicia consideró que la lectura del artículo 84 de la Ley 906 de 2004 era suficiente para evidenciar el mandato legal que obligaba al fiscal a acudir ante el juez con función de control de garantías para la revisión de la legalidad de la incautación de bienes con fines de comiso. Se trataba de un deber que debía cumplir con independencia de la validez o invalidez de la captura. (AP682-2019).
3. ¿Procede la acción de tutela contra la sentencia que declaró el comiso de un bien, pese a que el tercero afectado no elevó la solicitud de devolución dentro del proceso penal?
No. La decisión sobre las solicitudes de devolución de bienes corresponde al ente investigador o al juez penal con función de control de garantías —según el momento procesal y la naturaleza de la medida—, y no al juez constitucional. Estas competencias están expresamente reguladas en la Ley 906 de 2004 y no pueden ser desplazadas mediante acción de tutela, salvo que se acredite la existencia de un perjuicio irremediable.
En consecuencia, cuando el interesado omite acudir al mecanismo judicial ordinario previsto —esto es, la solicitud de devolución ante la Fiscalía o ante el juez de control de garantías, según corresponda—, la tutela resulta improcedente como medio para obtener la restitución del bien (STP13608-2025, STP12399-2025 y STP1826-2025)
4. ¿Se vulnera el debido proceso cuando el juez de conocimiento omite pronunciarse sobre el comiso de un bien incautado con fines de comiso y, además, se niega a tramitar el incidente correspondiente para resolver dicho pendiente?
Sí. Conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, el comiso de los bienes afectados debe resolverse en la sentencia. Sin embargo, en ocasiones ello no ocurre. Ante esta situación, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que corresponde al juez de conocimiento adelantar un trámite incidental en el que se garanticen los derechos de defensa y contradicción del condenado y de cualquier tercero que afirme tener un derecho o interés respecto del bien. Solo después de surtido dicho trámite puede decidir, mediante auto interlocutorio, sobre la medida cautelar con fines de comiso. (STP9463-2025).
5. ¿Puede el juez de control de garantías abstenerse de resolver una solicitud de devolución de un bien incautado con fines de comiso, argumentando que la Fiscalía aún no ha tomado una decisión sobre el destino del bien?
No. Cuando un bien ha sido incautado y transcurre un tiempo razonable sin que la Fiscalía adopte alguna de las alternativas previstas en la Ley 906 de 2004 para definir su situación jurídica, se vulnera el debido proceso si el juez de control de garantías se abstiene de resolver la solicitud de devolución, alegando que la Fiscalía aún no ha tomado una decisión. En estos casos, corresponde al juez pronunciarse de fondo frente a la petición del interesado. (STP3734-2025).
6. ¿Procede el recurso de apelación contra el auto a través del cual el juez de conocimiento resolvió el incidente de comiso posterior a la ejecución de la sentencia?
Sí. La decisión a través de la cual de manera independiente se resuelve un incidente procesal, tiene el carácter de auto interlocutorio y no de sentencia. Hipótesis que se ajusta a los eventos en los que, se repite, la petición de comiso se decide en un trámite posterior a la ejecutoria del fallo. De esa manera, si la providencia que definió el asunto en el anterior contexto es considerada un auto interlocutorio, se tiene que la competencia para conocer del recurso de alzada radicará en el superior funcional. (AP1819-2022).
7. ¿Procede el comiso respecto de bienes utilizados para la comisión del punible cuando son propiedad de un tercero?
No. En estos casos, el comiso solo procede respecto de los bienes y recursos del penalmente responsable. El artículo 82 de la Ley 906 de 2004 desarrolla lo previsto en el artículo 100 del Código Penal, que autoriza la imposición de la medida exclusivamente sobre bienes de libre comercio que pertenezcan al responsable penalmente, ya sea porque fueron utilizados para la realización de la conducta punible o porque provienen de su ejecución. En consecuencia, los bienes de un tercero ajeno al hecho no pueden ser objeto de comiso. (STP12791-2022).
8. ¿Procede la tutela contra la sentencia que ordenó el comiso, pese a que el interesado no utilizó los recursos ordinarios y la decisión quedó ejecutoriada?
No. Si el accionante consideraba que no debía imponerse el comiso definitivo del bien, el mecanismo adecuado era interponer el recurso ordinario procedente —la apelación— y exponer ante el ad quem las razones por las cuales debía ordenarse la devolución del bien al titular del derecho. Ello es especialmente relevante cuando, desde el inicio de la actuación, el interesado tenía conocimiento de la restricción al poder dispositivo que recaía sobre el vehículo.
Al no hacer uso del recurso ordinario, la decisión de primera instancia respecto del comiso definitivo quedó ejecutoriada y no puede ser modificada por vía de tutela, pues esta no suple la negligencia procesal del interesado ni reabre etapas ya precluidas. (STP8851-2023).
9. ¿Procede la tutela contra la sentencia que ordenó el comiso, pese a que el interesado no utilizó los recursos ordinarios por lo que aquella cobró ejecutoría?
No. Si el accionante estimó que no procedía el comiso definitivo del bien, lo adecuado era presentar el recurso ordinario que contra el fallo de primera instancia procedía -apelación- y argumentar ante el Ad quem por qué debía ordenarse su devolución definitiva a quien tuviera derecho a recibirlo, máxime si se tiene en cuenta que desde el inicio de la actuación tenían conocimiento de la afectación al poder dispositivo que obraba en contra del vehículo.
Cuando tal situación no se presenta, pues la decisión de primera instancia en lo relativo al comiso definitivo cobra ejecutoria y no es susceptible de modificación por vía de tutela. (STP8851-2023).
