
El aplazamiento solicitado por Fiscalía y la defensa se contabiliza en contra de la defensa para efectos de la libertad por vencimiento de términos
STP3785-2024, rad. 136386, CSJ-SP, M.P.: CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Contra el accionante se adelanta un proceso penal, en el marco del cual le fue impuesta una medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
Su abogado defensor solicitó la libertad por vencimiento de términos, con fundamento en el numeral 6 del artículo 317 del C.P.P. En audiencia, el Juez de Control de Garantías negó la solicitud, al considerar que desde el inicio del juicio oral solo habían transcurrido 133 días y no los 150 exigidos por dicha disposición. La defensa apeló la decisión, la cual fue confirmada en segunda instancia.
Frente a esas providencias, el afectado presentó acción de tutela, alegando la vulneración de su derecho al debido proceso, en la medida en que el juez debió tener en cuenta que, para el 29 de marzo de 2023, el despacho fiscal había solicitado el aplazamiento, por lo que la audiencia programada para el 31 de marzo de 2023 ya se encontraba suspendida al momento en que el defensor pidió igualmente su aplazamiento ese mismo 31. En consecuencia, el lapso comprendido entre el 31 de marzo de 2023 y la nueva fecha de audiencia —12 de julio de 2023—, equivalente a 103 días, debió contabilizarse a favor de la defensa.
El Tribunal que conoció la tutela negó el amparo, al considerar que no se configuró vulneración alguna, decisión que fue impugnada por el accionante.
Al resolver la alzada, la Sala Penal recordó que, en estos casos, el análisis no se centra en establecer cómo se comportaron las partes entre sí, sino en determinar si la defensa contribuyó al vencimiento del término legal para conceder la libertad al procesado, independientemente de que haya actuado de manera individual o mancomunada con su contraparte, resultando irrelevante que la solicitud de aplazamiento hubiera sido presentada inicialmente por la Fiscalía.
En consecuencia, confirmó el fallo impugnado.
STP3785-2024