
Que la Fiscalía entremezcle hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores y medios de prueba en la imputación no genera, per se, nulidad
SP2696-2024, rad.60254, CSJ-SP, M.P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán
El 12 de mayo de 2010, el procesado, utilizando un poder falso supuestamente otorgado por una acreedora a favor de quien constituyó una hipoteca sobre un inmueble que respaldaba la deuda, protocolizó el levantamiento de aquella garantía y vendió el mencionado bien a favor de la representante legal de una empresa, quien era su cónyuge. Esos dos actos notariales fueron registrados ante el Registrador de Instrumentos Públicos, en las anotaciones N.º 5 y 6 del aludido folio de matrícula inmobiliaria.
Por aquellos hechos, la Fiscalía lo imputó y acusó por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado, falsedad material en documento público y estafa agravada. Los jueces de instancia lo condenaron por fraude procesal, razón por la cual la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, argumentando, entre otros cargos, que el proceso estaba viciado de nulidad porque, en la imputación y acusación, la Fiscalía no realizó la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, sino que leyó apartados de los elementos materiales probatorios.
Al responder aquel cargo, la Sala Penal reconoció que, en las audiencias de imputación y acusación, la Fiscalía debe presentar de manera clara, precisa y suficiente los hechos con connotación penal. Requisito que exige que el ente acusador: i) interprete de forma correcta el tipo penal, para determinar los presupuestos fácticos para la configuración de aquel punible; ii) verifique que la hipótesis factual imputada abarque todos los aspectos previstos en el tipo; y iii) diferencie entre hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores y medios de prueba, pues la imputación y la acusación solo conciernen a los primeros.
Ahora bien, si bien es una mala práctica que la Fiscalía se remita a los elementos materiales probatorios y evidencia física a la hora de estructurar los hechos jurídicamente relevantes en la imputación y/o en la acusación, tal yerro debe evaluarse en el caso concreto, para constatar si, aun así, el procesado tuvo la posibilidad de conocer el comportamiento fáctico y la calificación jurídica por la cual se le está llamando al proceso penal. En palabras de la Corte:
“Sin embargo, como a lo largo de los años, en diversos escenarios judiciales, se arraigó la mala práctica de comunicar los cargos a través de la relación del contenido de las evidencias y demás información recaudada por la Fiscalía durante la fase de indagación, en cada caso debe evaluarse si, a pesar de ello, se cumplieron los objetivos de la diligencia, especialmente, si al imputado se le brindó información suficiente acerca del componente fáctico de los cargos y sobre la calificación jurídica del mismo…”.
En este caso concreto, aunque el fiscal incurrió en esa práctica inadecuada, no se vulneró el principio de congruencia, ya que al implicado se le brindó información suficiente sobre los hechos específicos que se le atribuyen y su correspondiente calificación jurídica, tanto en la imputación como en la acusación. Además, no se evidencia que la sentencia recurrida haya fundamentado su decisión en aspectos que excedan los hechos jurídicamente relevantes planteados en dichos actos procesales.
Por tanto, la Corte no declaró la nulidad solicitada.
SP2696-2024