
El fuero constitucional no aplica en la conciliación preprocesal: fiscal local puede aquella diligencia, incluso si el indiciado es un aforado
AP5513-2022, rad.62497, CSJ-SP, M.P.: Gerson Chaverra Castro
En la audiencia de acusación, la defensa de un brigadier general del Ejército Nacional, procesado por los delitos de acoso sexual e injuria, solicitó la nulidad por vulneración del debido proceso, argumentando que la conciliación por el delito querellable fue adelantada por un fiscal local, pese a que la Constitución establece que la investigación contra aforados debe ser realizada por el Fiscal General, el Vicefiscal o un fiscal delegado ante la Corte Suprema.
La Sala Especial de Primera Instancia no decretó la nulidad. Contra dicha decisión, el abogado interpuso recurso de apelación, alegando que, tratándose de aforados, se activa el principio del juez natural, lo que implica que las actuaciones solo pueden ser conocidas por el Fiscal General, el Vicefiscal o los delegados ante la Corte.
Al resolver el recurso, la Sala Penal reconoció que el artículo 251 de la Constitución asigna al Fiscal General la función especial de investigar y acusar, directamente o por conducto del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores públicos que gocen de fuero constitucional, entre quienes se encuentran los generales y almirantes de la Fuerza Pública.
No obstante, el fuero constitucional no empieza a surtir efectos desde la audiencia de conciliación preprocesal prevista en el artículo 522 del Código de Procedimiento Penal. Ello se debe a que dicha diligencia no se concibe como un acto de investigación ni de ejercicio de la acción penal, ni tiene carácter jurisdiccional; se trata únicamente de un requisito de procedibilidad para, en efecto, poder ejercer la acción penal, es decir, para investigar y acusar. Además, la conciliación puede llevarse a cabo incluso en un centro de conciliación o ante un conciliador, por lo que ni siquiera es indispensable la intervención del fiscal.
Por tanto, la conciliación preprocesal, en cuanto requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, no se encuentra amparada por el fuero constitucional, ya que este comprende únicamente la investigación, el ejercicio de la acción penal y la acusación. En consecuencia, no se produjo ninguna afectación al juez natural por el hecho de que dicho mecanismo no se haya verificado ante el Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General de la Nación o un delegado ante la Corte, sino ante un fiscal local.
AP5513-2022