
La apelación de la sentencia condenatoria NO suspende la ejecución de la pena privativa de la libertad
AHP3707-2025, rad. 69334, CSJ-SP, M.P: Myriam Ávila Rondan
El accionante interpuso habeas corpus porque considera que se encuentra privado de la libertad con violación de las garantías legales y constitucionales, ya que el 28 de febrero del 2024, el juez de primera instancia profirió sentencia condenatoria en su contra y dispuso su captura inmediata, sin que dicha decisión estuviera ejecutoriada, ya que se concedió el recurso de apelación contra esta decisión ante el Tribunal.
El Tribunal negó la acción constitucional por improcedente, puesto que la sentencia del 28 de febrero de 2024 ya fue confirmada el 28 de febrero de 2025. Fallo que la defensa impugnó reiterando el argumento inicial.
Al resolver la alzada, la Sala Penal de la Corte recordó que el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal establece que, al anunciar sentido de fallo condenatorio, el juez puede ordenar de inmediato la privación de la libertad mediante orden de captura. Por consiguiente, la ley no impide que, en casos de condena por pena privativa de la libertad, el juez ordene la captura en el mismo momento en que emite la sentencia, aunque haya concedido el recurso de apelación:
“Por lo tanto, el recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria no afecta la validez ni la ejecución de la sentencia en cuanto a la privación de libertad. La misma sigue siendo ejecutable y la orden de captura puede ser materializada sin que la apelación suspenda la ejecución de la pena privativa de la libertad.”
Por esa razón, la CSJ revocó el fallo para en su lugar declarar improcedente la acción de habeas corpus.
AHP3707-2025