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La víctima NO puede solicitar autorización para realizar una búsqueda selectiva en base de datos ante el Juez de Control de Garantías

STP13966-2024, rad. 139749, CSJ-STP No. 2, M.P.: Gerardo Barbosa Castillo 

Dentro de un proceso penal, el representante de víctimas solicitó audiencia de control previo para la búsqueda selectiva en bases de datos. En dicha diligencia, el Juez de Control de Garantías negó la solicitud del apoderado, bajo el argumento de que dicha actuación es una facultad exclusiva de la Fiscalía General de la Nación. El peticionario interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto confirmando la decisión.

Por estos hechos, el representante de víctimas interpuso acción de tutela contra la providencia judicial, argumentando que la víctima se encuentra autorizada para recolectar y solicitar pruebas dentro del proceso penal. El juez constitucional de primera instancia negó el amparo, por lo cual el accionante impugnó la decisión.

Al resolver la alzada, la Sala de Tutelas No. 2 de la Corte Suprema de Justicia señaló que el artículo 250 de la Constitución y el artículo 244 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) facultan de forma exclusiva a la Fiscalía para realizar búsquedas selectivas en bases de datos. Y, si bien la víctima es un interviniente especial con facultades para realizar postulaciones probatorias, como lo indicó la sentencia C-454 de 2006, estas no son equiparables a las facultades de la Fiscalía.

Por tanto, se confirmó el fallo de primera instancia.

STP13966-2024

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