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“Por uno pagan todos” El allanamiento de un coacusado suspende los términos para todos hasta que se impruebe la aceptación o se emita la sentencia anticipada

STP2605-2025, rad. 142.798, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, CSJ-SP. M.P.: José Joaquín Urbano 

Ante un Juzgado Especializado se adelantó un proceso penal contra tres acusados por secuestro extorsivo agravado. Los tres fueron privados de la libertad en un establecimiento carcelario como medida de aseguramiento. Ya en etapa de juicio, dos de ellos aceptaron los cargos el 23 de julio de 2024, y el despacho emitió la sentencia anticipada el 19 de diciembre de 2024.

El tercer acusado, quien no se allanó, solicitó la libertad por vencimiento de términos. En primera instancia, el Juzgado Municipal de Garantías concedió su solicitud. Sin embargo, el Juzgado de Circuito revocó esa decisión y ordenó su captura, al considerar que los términos estuvieron suspendidos desde el 23 de julio hasta el 19 de diciembre de 2024, conforme al parágrafo 2 del artículo 317 del C.P.P.

Ante esta decisión, el afectado interpuso una acción de tutela argumentando que la suspensión de términos solo se genera con los preacuerdos y no con el allanamiento a cargos. No obstante, al resolver el amparo, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la CSJ-SP confirmó la decisión impugnada. Según la Corte, el parágrafo 2 establece expresamente que en los numerales 4 y 5 se restablecerán los términos cuando hubiere improbación de la aceptación de cargos, de los preacuerdos o de la aplicación del principio de oportunidad.

En consecuencia, el tiempo transcurrido entre la aceptación de cargos y la sentencia anticipada no se contabiliza a favor de la causal de libertad por vencimiento de términos, ya que durante ese periodo los términos procesales estuvieron suspendidos. Además, cuando el proceso penal involucra a varios acusados, estos conforman la llamada “bancada de la defensa”, que actúa como una unidad. Por ello, la demora ocasionada por la bancada no puede ser utilizada por uno de los procesados como argumento para solicitar su libertad por vencimiento de términos.

STP2605-2025

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