
Exclusión de Pruebas, Descubrimiento Probatorio y el Límite de las Garantías en el Proceso Penal
AP3066-2024, rad. 66161, CSJ-SP, M.P.: Gerson Chaverra Castro
El presente análisis aborda el recurso de apelación interpuesto por la defensa y el procesado Elberto Iván Pardo Velandia contra el auto del 12 de abril de 2024, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual se resolvieron las postulaciones probatorias en el proceso en su contra. La decisión de la Corte Suprema de Justicia se centró en evaluar la legalidad y pertinencia de los medios de prueba cuestionados, así como la fundamentación de la apelación.
Los hechos que dieron origen a este proceso se derivan de la presunta comisión de los delitos de cohecho propio, prevaricato por omisión agravado, abuso de autoridad por omisión de denuncia y asesoramiento y otras actuaciones ilegales. Según la acusación, Elberto Iván Pardo Velandia, en su condición de Fiscal 110 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados en Villavicencio, habría aceptado una promesa remuneratoria por parte de Ernesto Fabián Poveda Quintero, con el fin de dilatar las audiencias programadas en su contra y así obtener su libertad por vencimiento de términos.
Durante la audiencia preparatoria, la defensa solicitó la exclusión de la información extraída de los celulares incautados en la celda de Poveda Quintero, argumentando que se trataba de una prueba ilegal, ya que su origen provenía de dispositivos no autorizados dentro del establecimiento penitenciario. También impugnó la validez del cotejo de voces realizado sobre dichas conversaciones, alegando que no se tomó una muestra directa del acusado. Por otro lado, la defensa cuestionó el rechazo de testimonios clave y la exclusión de la historia clínica del procesado, la cual, según su argumento, probaba su estado de salud el día en que no compareció a una audiencia relevante.
En su pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia abordó, en primer lugar, el concepto de prueba ilícita y prueba ilegal, destacando que la primera se obtiene con vulneración de garantías fundamentales, mientras que la segunda se practica al margen del procedimiento legal. En este caso, la Sala concluyó que los dispositivos fueron incautados en una diligencia de registro y allanamiento debidamente autorizada por la Fiscalía Tercera Especializada Gaula y legalizada en audiencia de control de garantías. Igualmente, la extracción de información de los celulares se realizó con posterior autorización judicial, lo que descartó la supuesta ilicitud de la prueba. Respecto a la violación del derecho a la intimidad, la Corte precisó que no se trató de una interceptación telefónica ilegal, sino de información hallada en un dispositivo decomisado legítimamente en un procedimiento formalizado.
Sobre el cotejo de voces, la Corte indicó que no siempre es necesaria una muestra directa del acusado para realizar la pericia, pues pueden utilizarse registros previos obtenidos de manera legal, como declaraciones en audiencias públicas o intervenciones ante autoridades judiciales. En este caso, no se evidenció que la muestra utilizada para la comparación hubiera sido obtenida de forma irregular, por lo que la exclusión del estudio de acústica forense no era procedente.
En cuanto al rechazo de testigos de la defensa, la Corte ratificó la decisión del Tribunal de Villavicencio, señalando que algunas de las declaraciones eran repetitivas, dado que ya se habían admitido testigos que declararían sobre los mismos hechos. En el caso de la médica María Andrea Ferrucho Hernández y la fiscal Sonia Fidela Sánchez Hernández, la Corte enfatizó que la defensa no realizó el descubrimiento probatorio en el momento procesal oportuno, lo que justificó la inadmisión de estos testimonios. En consecuencia, también se negó la incorporación de la historia clínica, ya que su introducción dependía de la declaración de la médica tratante.
Finalmente, respecto a la declaración previa de Andrea Paola Gómez Suárez, la Corte determinó que no se cumplían los requisitos para su admisión como prueba de referencia, pues no se había demostrado la imposibilidad de que la testigo compareciera al juicio oral. La Sala recordó que la incorporación de testimonios previos sólo es excepcional y debe ajustarse a las condiciones establecidas en el artículo 438 del Código de Procedimiento Penal, lo que en este caso no se verificaba.
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia confirmó en su totalidad el auto del 12 de abril de 2024, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, manteniendo las decisiones sobre las pruebas decretadas y excluidas. Además, dispuso la devolución del expediente a la Corporación remitente y recordó que contra su determinación no proceden recursos.
AP3066-2024