La Corte reiteró que el recurso de apelación no constituye una maniobra dilatoria en casos de libertad por vencimiento de términos.
STP11778-2024, CSJ-STP, rad.139660 M.P.: CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
En este fallo, la Corte analizó el caso de Andrés Moreno Duque, quien solicitó su libertad por vencimiento de términos, la cual le fue negada por ambas instancias. Ante estas negativas, su apoderado interpuso una acción de tutela en la cual destacó que los jueces accionados desacertaron al concluir que interponer recursos contra las decisiones emitidas por los jueces de conocimiento, constituían una maniobra dilatoria por su parte. Además, señaló que el procesado llevaba 256 días privado de libertad sin que se haya iniciado el juicio oral, y que esta demora no es atribuible a él.
La Sala de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia centró su análisis en las consideraciones de los jueces que rechazaron la solicitud y evaluó si las mismas vulneraron los derechos fundamentales del procesado.
Al resolver el amparo, la Sala de Tutelas de la Corte destacó que no se puede catalogar como maniobra dilatoria la interposición de un recurso de apelación por parte de la defensa durante la audiencia preparatoria, ya que esto constituye un ejercicio legítimo de los derechos procesales protegido por el debido proceso. Además, enfatizó que los términos previstos en el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal deben ser contabilizados de forma continua e ininterrumpida desde el acto procesal que marca el inicio del plazo, lo cual garantiza el respeto a los límites temporales establecidos para la privación de libertad. La Corte determinó que las decisiones previas no realizaron este cómputo de manera adecuada, afectando los derechos del procesado.
La Corte también señaló que, en caso de que una apelación fuera manifiestamente improcedente, correspondía exclusivamente al juez de conocimiento adoptar los mecanismos establecidos en el estatuto procesal penal, como el rechazo de plano de dichas pretensiones o el ejercicio de facultades disciplinarias. Al no haberse adoptado estas medidas, los jueces de control de garantías no podían desconocer el derecho legítimo a la libertad del acusado, basándose en una interpretación errónea que calificara la interposición de un recurso como una maniobra dilatoria.
En cuanto a los requisitos de procedencia de la acción de tutela, la Corte concluyó que el caso era de relevancia constitucional, dado que involucra derechos fundamentales como el debido proceso y la libertad. Asimismo, consideró que el accionante no contaba con otros mecanismos judiciales para cuestionar las decisiones adoptadas en su contra, ya que las providencias controvertidas no admitían recursos adicionales. También verificó que la tutela fue presentada dentro de un plazo razonable, cumpliendo con el requisito de inmediatez, y que se acreditó de manera suficiente la vulneración de derechos, derivada de la negativa a conceder la libertad por vencimiento de términos.
Un aspecto crucial en la decisión fue el análisis del hecho sobreviniente. En este caso, el 5 de agosto de 2024, el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá concedió la libertad a Andrés Moreno Duque con base en el numeral 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal. Este acto configuró lo que la jurisprudencia constitucional denomina “carencia actual de objeto”.
La jurisprudencia constitucional ha definido el hecho sobreviniente en situaciones donde: (i) el actor asume la carga que no le correspondía para superar la vulneración; (ii) un tercero, distinto al accionante y a la entidad demandada, resuelve la situación; (iii) resulta imposible emitir una orden por razones ajenas a la entidad demandada; o (iv) el actor pierde interés en el objeto original de la litis. En este caso, se configuró el segundo supuesto, ya que el Juzgado 41 Penal Municipal tomó la decisión que resolvió la situación objeto de la tutela. Por lo tanto, cualquier orden emitida en el marco de esta acción habría resultado inútil, dado que la realidad ya había cambiado.
En consecuencia, la Corte decidió confirmar la decisión de primera instancia, aclarando que existía una carencia actual de objeto debido al hecho sobreviniente, pero dejó constancia de que esta situación no desvirtuaba el análisis de fondo sobre las decisiones cuestionadas.
STP11778-2024