Nueva tesis jurisprudencial: se puede extinguir la acción penal antes del fallo de casación por indemnización integral de la víctima.
AP 4757-2024, rad. 62286, Sala Penal, CSJ, M.P.: Carlos Roberto Solórzano Garavito.
En el año 2014, el conductor de una camioneta manejaba a alta velocidad e invadió el carril contrario, estrellándose contra una motocicleta y causando a la pasajera de la moto lesiones con deformidad física y perturbaciones funcionales permanentes.
Por aquellos hechos, el conductor fue condenado en ambas instancias por lesiones personales culposas. Contra esa decisión interpuso un recurso extraordinario de casación, y actualmente su demanda estaba a la espera de ser admitida o inadmitida por la Corte Suprema de Justicia. Unos meses después de la interposición del recurso, la defensa presentó una solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral, y anexó copia del contrato suscrito entre el procesado y las víctimas, en el cual se pactó el pago de $150.000.000 de pesos a cambio de la renuncia a la acción penal.
Al resolver dicha solicitud, la Sala Penal recordó que la extinción de la acción penal por indemnización integral no está reconocida en la Ley 906 de 2004, sino en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000. Desde 2011, aquel instituto fue aplicado por la Corte a casos adelantados bajo la Ley 906, en virtud del principio de favorabilidad. Sin embargo, en 2020, la Corte cambió su postura y excluyó dicha aplicación. Posteriormente, moderó esta tesis y permitió su uso únicamente en los casos en los que el recurso de casación se hubiese presentado antes del 14 de octubre de 2020 y no se hubiera dictado sentencia o rechazado la demanda.
No obstante, la Corte Suprema de Justicia reconoció que aquella postura es desfavorable y retomó la postura del año 2011:
“Ello, pues, se insiste, el alcance de la figura –en términos de la oportunidad para presentarla- es muy favorable a los procesados y a las víctimas, en cuanto a que permite darle una solución a los efectos producidos por el delito que es compatible con el modelo de justicia restaurativa inmerso en el sistema acusatorio, para restablecer los derechos quebrantados, hasta antes de que se emita el correspondiente fallo en casación, esto es, con amplia posterioridad a la celebración del juicio oral”.
Entonces, precisó que se puede acudir a la solución jurídica del artículo 42 de la Ley 600 del 2000 si se dan los requisitos que señala la norma:
- Que se trate de alguno de los delitos enlistados en el artículo: delitos que admiten desistimiento; homicidio culposo y lesiones personales culposas, si no concurre agravante; lesiones personales dolosas con secuelas transitorias; delitos contra los derechos de autor; y contra el patrimonio económico.
Se exceptúan: hurto calificado, extorsión, violación de derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección.
- Dentro de los cinco años anteriores no se hubiere proferido preclusión de la investigación o cesado un proceso a favor del enjuiciado por idéntico motivo.
- Que se presente oportunamente: antes de que se profiera sentencia de casación.
Como el caso objeto de estudio cumplió aquellos presupuestos, la Sala declaró la extinción de la acción penal.
AP 4757-2024
