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La defensa no puede apelar el auto que niega la preclusión solicitada por la Fiscalía

AP3481-2024, rad. 66200, CSJ-SP

La Fiscalía solicitó la preclusión de la investigación penal adelantada contra una jueza de control de garantías y un fiscal por los delitos de prevaricato por acción y omisión. Sustentó su solicitud en las causales 1 y 4 del artículo 332 del C.P.P., es decir, por imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal y atipicidad. El Tribunal niega la preclusión respecto de la jueza y la concede frente al fiscal por haber operado la prescripción. Frente a aquella decisión, la defensa de la togada interpuso recurso de apelación y el a quo lo concede. 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver la apelación, precisó que la parte que puede apelar es únicamente la parte que estaba habilitada para solicitar la preclusión, es decir: “solamente puede ser propuesto [el recurso de apelación] por el sujeto procesal legitimado para hacer la solicitud”. Los demás sujetos solo pueden, como no recurrentes, coadyuvar u oponerse a las pretensiones del solicitante en el recurso, limitados por los argumentos de aquel y, en caso de que no apele, no pueden hacer pronunciamiento alguno:

 “… al carecer de legitimidad en la pretensión, no puede oponerse de manera directa a la decisión denegatoria y, en consecuencia, su intervención en este caso depende de que la Fiscalía efectivamente controvierta lo resuelto por el a quo a través del recurso procedente, en cuyo caso el traslado para el defensor opera en calidad de no impugnante, limitado, eso sí, por los argumentos del apelante, a fin de coadyuvarlos”.

 Ahora, la Sala señaló que el artículo 331 de la Ley 906 de 2004 atribuye únicamente a la Fiscalía la facultad para solicitar la preclusión en cualquier momento antes de la acusación y con base en cualquiera de las causales del artículo 332. Es decir, el ente acusador es el sujeto procesal legitimado para realizar la solicitud en cualquier etapa antes del juicio y alegando cualquier causal. Ya en etapa de juzgamiento, la Fiscalía, la defensa y el ministerio público sí pueden solicitar la preclusión, pero solo por las causales 1 y 3. 

Con base en aquellos presupuestos, la Corte concluyó que la defensa no estaba legitimada para interponer apelación contra la decisión que negó la preclusión a la Fiscalía y decide abstenerse de resolver el recurso.

AP3481-2024

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