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Dosificación punitiva con el artículo 269 del Código Penal en caso de concurso de conductas punibles 

SP 1035-2024 (64631), M.P  Gerardo Barbosa Castillo

Por su pertenencia a una banda delincuencial dedicada al hurto, a la procesada se le imputaron los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado en concurso homogéneo, pues participó en tres hurtos; cargos que aceptó. Otro coprocesado indemnizó a las víctimas de aquellos hurtos.

El juez de segunda instancia no reconoció la rebaja punitiva del artículo 269 del Código Penal, porque no indemnizó a las víctimas de otros robos de la banda. La defensa en sede de casación solicita que se reconozca la rebaja porque a la acusada solo le imputaron tres hurtos, por lo que solo es necesario indemnizar a las víctimas de aquellos. 

Para resolver el recurso, la CSJ-SP abordó los siguientes problemas jurídicos: ¿Para reconocer la rebaja punitiva contemplada en el artículo 269 del Código Penal es necesario que la procesada haya indemnizado a todas las víctimas de la estructura criminal a la cual pertenece? ¿Cómo elegir si rebajar ½ o ¾? Y ¿Cómo reconocer la rebaja del artículo 269 en caso de concurso de conductas punibles cuando la pena base no es la del delito contra el patrimonio económico? 

Sobre el primer problema, la Sala señaló que el Tribunal se equivocó al exigir la indemnización de la totalidad de las víctimas de la banda criminal. Lo anterior porque: i) el artículo 269 está ligado a los delitos contra el patrimonio económico y no se admite la reducción punitiva para el concierto para delinquir; ii) en caso de concurso de delitos la reparación debe verificarse de forma independiente para cada una de las conductas punibles, pues “…puede suceder que frente a unos opere la reparación mientras que para otros no…”; iii) viola el principio de congruencia derivar consecuencias adversas de hechos que no fueron imputados, ya que a la procesada solo se le imputaron tres hurtos; y iv) la reparación se debe examinar frente a cada hurto calificado imputado, y en el presente caso se acreditó que cada víctima de aquellos fue indemnizada. 

Respecto del segundo problema, la Sala señaló que para elegir si descontar ½ o ¾ se deben tener en cuenta factores como el tiempo transcurrido entre los hechos y la reparación, si fue completa o parcial y quién fue la persona que indemnizó. En el presente caso, como la indemnización se hizo varios meses después de la ocurrencia de los hechos y no la efectuó la procesada, sino otro miembro de la banda delincuencial; la Sala concedió la rebaja de ½, es decir, el 50%. 

En cuanto al último problema, la Corte procedió a realizar el proceso dosimétrico en caso de concurso de delitos de la siguiente manera:

 i. Dosificó la pena de cada delito del concurso:

a. Hurto calificado: 78 meses dado que fue el monto que fijó el a quo, al cual le descontó el 50% en virtud del artículo 269, arrojando 39 meses.

b. Concierto para delinquir: los extremos son 48 y 108 meses, acogiendo el extremo mínimo sin determinar en concreto porque el Tribunal no lo hizo y no puede incurrir en reforma peyorativa.

ii. Escoger la pena que resulte más grave: eligió como pena base los 48 meses del concierto para delinquir.

iii. Aumentar la pena del delito más grave en otro tanto: como el Tribunal fijó en 12 meses el otro tanto por el resto de los delitos, que ahora son los tres hurtos calificados; la Sala decidió a aquellos 12 meses aplicarles la rebaja del 50% del artículo 269 del Código Penal, arrojando una nueva cifra de 6 meses. 

Dado que 48 meses más 6 meses es igual a 54 y debió aplicar una disminución del 50% en virtud del allanamiento a cargos, la Corte condenó a la procesada a la pena definitiva de 27 meses.

SP 1035-2024 (64631), M.P  Gerardo Barbosa Castillo

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