EL DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS NO EXIGE UNA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN ENTRE QUIEN INFLUYE Y EL SERVIDOR PÚBLICO DESTINATARIO DE LA INFLUENCIA
SP228-2026; Rad. 71760; CSJ – SCP; M.P. GERSON CHAVERRA CASTRO
La sentencia examina la responsabilidad penal de Rodolfo Bautista Palomino López, quien para el año 2014 se desempeñaba como director general de la Policía Nacional, por el delito de tráfico de influencias de servidor público. El proceso tuvo origen en una reunión sostenida el 8 de febrero de 2014 entre el entonces general y la fiscal Sonia Lucero Velásquez Patiño, funcionaria que adelantaba una investigación contra Luis Gonzalo Gallo Restrepo por lavado de activos, concierto para delinquir y desplazamiento forzado. Según los hechos fijados por la Corte, Palomino llegó a la vivienda de la fiscal acompañado por Jorge Enrique Rodríguez Peralta, entonces director de la DIJIN, luego de que esta hubiera librado orden de captura contra varios investigados, entre ellos Gallo Restrepo.
La conversación fue grabada por la fiscal, quien decidió hacerlo al advertir la forma irregular en que fue contactada. En ese encuentro, Palomino le planteó a la funcionaria una “propuesta” relacionada con dejar pendiente o quieta la actuación frente a Gallo Restrepo, resaltando sus vínculos sociales, políticos y empresariales, así como sus supuestas actividades filantrópicas. La fiscal respondió que esa propuesta era imposible desde el punto de vista legal porque existía prueba y porque ya había adoptado decisiones dentro del proceso.
La controversia central consistía en determinar si esa interacción podía ser entendida como una gestión legítima de coordinación institucional o, por el contrario, como una utilización indebida de influencias derivadas del cargo. La defensa sostuvo que no existió coacción, amenaza ni subordinación jerárquica entre Palomino y la fiscal, y que el encuentro se explicaba por las funciones propias del director de la Policía Nacional en relación con operativos de policía judicial. Sin embargo, la Corte descartó que la ausencia de jerarquía funcional excluyera la tipicidad, pues precisó que el delito de tráfico de influencias no exige una relación de subordinación entre quien influye y el servidor público destinatario de la influencia.
En este punto, la Sala realizó una distinción decisiva frente a la concusión. Mientras en esta última suele adquirir relevancia el temor derivado de la autoridad pública, en el tráfico de influencias no se exige que el destinatario del influjo experimente coacción o intimidación. Lo relevante es que el servidor público utilice de manera indebida una influencia cierta, real e idónea, derivada de su cargo, para obtener un beneficio propio o ajeno en un asunto conocido por otro servidor público. Por eso, la Corte sostuvo que la influencia puede operar mediante el lenguaje, incluso de manera implícita, sin necesidad de una orden expresa, una amenaza o una imposición directa.
La Corte entendió que la investidura de Palomino no era un dato neutro. No se trataba de cualquier servidor público, sino del director general de la Policía Nacional, con una autoridad institucional simbólica y una posición preponderante capaz de generar un influjo real. Desde esa perspectiva, la “propuesta” formulada a la fiscal no fue leída como una simple recomendación, sino como un subterfugio narrativo orientado a matizar una pretensión indebida: manipular a la funcionaria para favorecer la situación jurídica de Luis Gonzalo Gallo Restrepo.
El razonamiento de la Sala se apoyó especialmente en el contexto de la conversación. Palomino no inició la reunión hablando de seguridad o de coordinación operativa, sino de Gallo Restrepo y de la conveniencia de dejar quieta la actuación. Además, exaltó las calidades personales del investigado, mencionó sus relaciones con figuras de alto nivel y sugirió que su judicialización tendría una connotación grave. Para la Corte, esa forma de expresarse era incompatible con una finalidad meramente institucional y revelaba una intención implícita de favorecimiento.
Consecuentemente, la Corte concluyó que Palomino, sirviéndose de la preeminencia derivada de su cargo, utilizó indebidamente su influencia para incidir en la fiscal Sonia Lucero Velásquez Patiño, con el propósito de obstaculizar el curso de la investigación y la materialización de la orden de captura contra Luis Gonzalo Gallo Restrepo. La Sala resaltó que solicitar directamente en la vivienda de una fiscal que una investigación se dejara quieta no podía calificarse como una actuación inherente a los deberes oficiales del director de la Policía, sino como un abuso del poder institucional del que estaba investido.
Con base en ello, la Corte estimó acreditados más allá de duda razonable los elementos estructurales de la tipicidad objetiva del delito de tráfico de influencias de servidor público. En consecuencia, confirmó la sentencia condenatoria proferida en primera instancia contra Rodolfo Bautista Palomino López, al considerar que la conducta no fue una gestión funcional legítima, sino una maniobra de influencia indebida, idónea y derivada del cargo.
SP228-2026
