LA EXPRESIÓN “TESTIGO DE UN HECHO DELICTIVO”, CONTENIDA EN EL DELITO DE SOBORNO EN LA ACTUACIÓN PENAL, COMPRENDE TANTO AL TESTIGO DIRECTO COMO AL INDIRECTO
La providencia AP1642-2018, radicación 48328, no es una sentencia de mérito sobre culpabilidad o inocencia, sino un auto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual se decide la admisibilidad de las demandas de casación formuladas por las defensas de Silvia Beatriz Gette Ponce y Arcadio Tobías Martínez Pumarejo. La Corte, al final, opta por inadmitir ambas demandas, al considerar que los cargos no satisfacen las exigencias técnicas del recurso extraordinario y que no muestran una violación sustancial de derechos o garantías que justifique superar sus defectos formales.
Sin embargo, aunque la decisión es procesal, el auto contiene un desarrollo dogmático importante sobre el delito de soborno en la actuación penal, previsto en el artículo 444A del Código Penal. En ese sentido, la providencia resulta especialmente valiosa porque, al estudiar los cargos de la defensa, la Corte fija una interpretación relevante sobre el alcance de la expresión “testigo de un hecho delictivo” y sobre la estructura misma del tipo penal.
Los hechos que sirven de trasfondo son, en términos generales, los siguientes. Dentro de la investigación por el homicidio de Fernando César Cepeda Vargas, la Fiscalía sostuvo que Arcadio Tobías Martínez Pumarejo, actuando como emisario de Silvia Beatriz Gette Ponce, buscó a Edgar Ignacio Fierro Flórez para ofrecerle una elevada suma de dinero con el fin de que alterara su versión en una actuación penal y favoreciera los intereses de Gette Ponce. La teoría del caso de la acusación indicaba que se pretendía que Fierro cambiara su señalamiento sobre la supuesta participación de Gette en el homicidio y redirigiera la incriminación hacia otra persona. El proceso avanzó hasta condena en las instancias, y luego las defensas acudieron en casación. Desde ese punto de vista, el debate ante la Corte no era ya reconstruir de nuevo el juicio, sino establecer si las demandas extraordinarias tenían la solidez técnica suficiente para ser admitidas.
El eje central de la discusión jurídica surgió a partir de una tesis defensiva: la de sostener que Edgar Ignacio Fierro Flórez no podía ser considerado “testigo de un hecho delictivo” en los términos del artículo 444A, porque su conocimiento sobre la implicación de Gette Ponce en el homicidio no provenía de percepción directa, sino de referencias hechas por terceros. A partir de esa premisa, la defensa quiso construir una conclusión de atipicidad: si el sujeto pasivo del ofrecimiento no era un verdadero testigo en el sentido estricto de la norma, entonces el comportamiento no podía adecuarse al delito de soborno en la actuación penal. Ese fue el problema jurídico más importante que la Corte debió enfrentar, aunque lo hiciera en el marco del control formal de admisibilidad.
La Corte responde a esa tesis de manera clara y frontal. Lo primero que hace es distinguir el problema de la validez del testimonio del problema de la tipicidad penal. Para la Sala, no se puede reducir la noción de testigo a la del testigo puramente presencial o directo. El razonamiento de la Corte parte de reconocer que, tanto en la Ley 906 de 2004 como en la Ley 600 de 2000, la prueba testimonial no se agota en la narración inmediata de lo percibido directamente, sino que también puede comprender declaraciones indirectas o de oídas, cuyo valor dependerá de su fuerza persuasiva y de su corroboración, pero no de una supuesta invalidez estructural. Por eso afirma expresamente que la condición de testigo no se reduce a quien lo es directamente de los hechos que narra, sino que también puede serlo de manera indirecta, refiriendo el relato de terceros, y agrega que, en tal caso, la discusión será de poder suasorio y no de validez.
Ese punto conduce a la subregla decisiva del auto: cuando el artículo 444A del Código Penal se refiere a un “testigo de un hecho delictivo”, comprende tanto al testigo directo como al indirecto. La Corte expresa literalmente que esa expresión cobija al “directo como al indirecto”, conforme a la ley, la jurisprudencia y la doctrina, y advierte que sostener lo contrario implicaría admitir, en la práctica, que el soborno del testigo indirecto sería legítimo o quedaría desprovisto de sanción, pese a que su relato puede servir para demostrar hechos o circunstancias relevantes dentro de la actuación penal. La Sala considera que una lectura tan estrecha no solo desatiende la regulación procesal sobre la prueba testimonial, sino que vaciaría en parte el alcance protector de la norma penal.
A continuación, la Corte profundiza en otro aspecto muy importante: la calidad de testigo no depende de una previa convocatoria judicial. Es decir, una persona no adquiere esa condición porque un juez o un fiscal la cite formalmente a declarar, sino porque posee conocimiento sobre alguno de los aspectos que interesan a la investigación de un hecho delictivo. Por eso la Sala explica que no se requiere una decisión judicial previa que convoque a declarar a la persona para que se le pueda reputar como testigo. De esta idea se sigue una consecuencia lógica: la entrega o promesa de dinero puede ocurrir antes de que la persona haya sido formalmente llamada a declarar, y aun así el delito puede configurarse, porque lo que se protege no es un acto procesal ya consumado, sino la eficaz y recta impartición de justicia frente al riesgo de corrupción de la fuente testimonial.
Desde el punto de vista jurisprudencial, el valor de este auto es notable. Aunque formalmente resuelve una inadmisión, deja sentada una doctrina útil sobre el alcance del testigo protegido por el artículo 444A. La Corte evita una interpretación rígida y formalista del tipo penal, y opta por una lectura funcional, acorde con el bien jurídico tutelado. La idea central es que la administración de justicia puede verse comprometida tanto cuando se pretende corromper a un testigo presencial como cuando se intenta comprar la versión de un testigo indirecto cuya declaración, por su relevancia procesal, puede incidir en la reconstrucción de los hechos. Por eso, la protección penal no puede limitarse al primer supuesto.
En términos prácticos, esta providencia deja varias enseñanzas. La primera es que no es admisible sostener la atipicidad del soborno en la actuación penal por el solo hecho de que el destinatario del ofrecimiento sea un testigo indirecto. La segunda es que el debate sobre si ese testigo merece o no credibilidad pertenece al plano de la valoración probatoria, no al de la configuración abstracta del tipo. La tercera es que, en casación, no basta una tesis jurídicamente sugerente: hay que construirla con disciplina técnica, explicar el error, su naturaleza, su desarrollo y, sobre todo, su trascendencia.
En conclusión, AP1642-2018 es una providencia procesal con un contenido sustancial relevante. La Corte inadmite las demandas de casación, pero al hacerlo afirma que el artículo 444A del Código Penal protege tanto al testigo directo como al indirecto, que la condición de testigo no depende de la previa citación judicial, y que el delito de soborno en la actuación penal es de mera conducta y orientado a proteger la recta impartición de justicia.
