No puede condenarse al procesado por hechos que no constan en la acusación
SP1736-2025, rad. 60926, CSJ-SP, M.P.: GERARDO BARBOSA CASTILLO
La Sala de Casación Penal conoce de una impugnación especial contra la sentencia del Tribunal Superior de San Gil, que había revocado una absolución de primera instancia y, en su lugar, condenó al procesado por el delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir.
La Fiscalía, desde la imputación y sin modificar el núcleo fáctico, presentó escrito de acusación por acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado, con un relato específico de los hechos. El Tribunal, al condenar, no se basó en ese relato acusatorio, sino en una secuencia fáctica distinta, extraída principalmente del análisis de unos videos.
De lo anterior se desprendió el problema jurídico de determinar si el Tribunal quebrantó el principio de congruencia, al condenar al procesado por hechos distintos a los contenidos en la acusación, y cuáles son las consecuencias jurídicas de esa ruptura. La Sala recuerda que los hechos jurídicamente relevantes constituyen el marco fáctico del proceso penal y, por tanto, el parámetro de control del principio de congruencia previsto en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004.
Aunque es en la imputación donde se fija inicialmente el marco fáctico, la Sala enfatiza una regla reiterada: jamás es posible condenar por hechos que no consten en la acusación, incluso si esos hechos fueron mencionados en la imputación. Asimismo, aclara que las deficiencias de la acusación no pueden ser corregidas ni complementadas con inferencias posteriores del juez.
La Sala precisa que advertir una incongruencia no conduce automáticamente a la absolución. El juez de casación debe realizar un segundo paso: verificar si las pruebas demostraron los hechos contenidos en la acusación. Solo si esos hechos no fueron probados, la absolución es la consecuencia obligada.
Al contrastar la acusación con la sentencia condenatoria, la Sala encuentra una disonancia clara:
- La acusación describía hechos concretos: suministro de aguardiente y “dos pastillas”, traslado de la víctima a una casa, desnudamiento, manoseos íntimos y acceso carnal vía anal.
- El Tribunal, en cambio, construyó la condena a partir de otros hechos: permanencia en un andén, besos, ingreso a un cementerio durante quince minutos y despedida posterior.
Para la Sala, esta sustitución del relato fáctico constituye una ruptura del principio de congruencia en su componente fáctico, pues el Tribunal terminó condenando por hechos totalmente disímiles a los que sirvieron de base a la acusación. Esa ruptura tuvo un efecto directo sobre el derecho de defensa, ya que el procesado fue sorprendido en la sentencia con una imputación fáctica distinta, frente a la cual no tuvo oportunidad real de contradicción durante el juicio.
Al realizar el segundo paso del análisis, la Sala concluye que las pruebas no demostraron los hechos acusados por la Fiscalía. Del conjunto probatorio no se desprende que se hubieran suministrado pastillas, que la víctima fuera llevada a una casa, ni que se hubiera producido el acceso carnal vía anal. De este modo, la Sala aplica su subregla:
si la acusación describe unos hechos y el juicio demuestra otros distintos, no es posible condenar por esos hechos distintos, y si los hechos acusados no se prueban, la única solución compatible con la congruencia es la absolución.
En la SP1736-2025, la Sala de Casación Penal reafirma que el principio de congruencia no es una formalidad, sino una garantía estructural del proceso penal. El juez solo puede condenar dentro de los hechos que la Fiscalía llevó a juicio, porque es sobre esos hechos que se organiza la defensa y el debate probatorio.
En el caso concreto, el Tribunal sustituyó el relato acusatorio por otro distinto, construido a partir de la valoración de los videos. Para la Sala, ese ejercicio no es válido: el juez no puede reconstruir el caso en la sentencia para salvar una condena. Y como, además, los hechos acusados no fueron probados, la consecuencia inevitable es la absolución.
El impacto práctico del fallo es claro: si la prueba conduce a una historia distinta de la acusación, el proceso no se corrige condenando por esa historia nueva. El límite es la acusación. Fuera de ella, no hay condena posible
SP1736-2025
