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El recurso de apelación procede contra el auto que decreta la práctica condicionada de un medio de prueba

AP6890-2024, rad. 66715, CSJ-SP, M.P.: Myriam Ávila Roldán

La Fiscalía adelanta un proceso penal contra un exfiscal por los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público, acceso abusivo a un sistema informático agravado y prevaricato por omisión. Aquello, porque presuntamente ingresó, desde el perfil de su asistente, al Sistema de Información de la Fiscalía General de la Nación para el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) y registró en una noticia criminal la descripción “Fiscal-Principio de oportunidad – Renuncia de la Acción Penal”. Luego, solicitó el aplazamiento de la audiencia de acusación con base en la anotación espuria, pese a que en la realidad no tramitó la aplicación del principio de oportunidad.

Durante la audiencia preparatoria, la defensa solicitó el testimonio de una asistente de fiscal y un ingeniero de sistemas, quienes declararían sobre las fallas que presentaba el sistema SPOA. 

El tribunal admitió la práctica, pero solo de uno de los dos testimonios, al considerar que testificarían sobre el mismo hecho, por lo que la práctica de ambos se hacía innecesaria. Por tanto, requirió a la defensa a efectos de que escogiera el testigo que llevaría al juicio oral y público. Contra aquella decisión la defensa interpuso recurso de apelación, argumentando que ambos testigos darían cuenta de las fallas en el sistema, pero desde roles y aristas diferentes, pues una era asistente de fiscal y el otro un ingeniero de sistemas. 

Al resolver la alzada, la Sala Penal inició por recordar que el auto que admite pruebas solo es, por regla general, susceptible del recurso de reposición, a menos que le anteceda una discusión sobre su rechazo o exclusión. En cambio, contra el auto que deniega o imposibilita la práctica de pruebas sí procede la apelación.

De hecho, precisó que la apelación también procede cuando, pese a admitirse la práctica de la prueba, la misma se hace de manera condicionada o limitada:

“Se explicó que, la regla jurisprudencial fijada debe ser entendida frente a aquellos eventos en los que la admisión del medio probatorio es pura y simple, es decir, no ocasiona ningún perjuicio para la parte interesada en su realización. En tal evento se carecería de interés jurídico para recurrir, pues no se ha sufrido un daño o perjuicio concreto con la decisión. Pero otra situación ocurre en los supuestos en que pese a admitirse la prueba, ésta se hace provocando un perjuicio que la parte interesada estima injustificado en su práctica. En ese escenario surge el derecho a su impugnación, como garantía Constitucional tendiente a depurar el debate probatorio.”

En conclusión, el recurso de apelación procede: i) cuando la práctica del medio se ha negado; ii) cuando, respecto de la prueba se decreta, se debate una violación de garantías fundamentales (exclusión) o si se cuestiona lo relacionado a su descubrimiento (rechazo); y iii) en los escenarios en los cuales pese a decretarse, su práctica se condiciona. 

AP6890-2024

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