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Valoración individual de la prueba 

Una vez comprendidos los criterios de valoración que integran el sistema de la sana crítica —la lógica, las máximas de la experiencia y las reglas de la ciencia—, y una vez delimitado su concepto y función, es momento de avanzar hacia el estudio de las actividades concretas que debe realizar el juzgador para tomar una decisión fundada sobre la prueba de los hechos.

Estas actividades no son simples sugerencias metodológicas, sino verdaderos deberes intelectuales que impone la sana crítica como sistema normativo de valoración. Constituyen los pasos que deben seguirse para aplicar correctamente los criterios que ya hemos estudiado.

Analizaremos, básicamente, tres aspectos fundamentales. En primer lugar, examinaremos la valoración individual de la prueba, entendida como la primera actividad que el juzgador debe emprender. En segundo lugar, estudiaremos la valoración conjunta, que constituye una etapa posterior e igualmente imprescindible. Finalmente, nos detendremos a explicar por qué es tan importante —y tan reiterado en la doctrina y la jurisprudencia— el principio según el cual debe realizarse primero la valoración individual y solo después la valoración conjunta. Se advierte que invertir ese orden puede conducir a graves problemas metodológicos, errores argumentativos e incluso a decisiones judiciales que vulneren el debido proceso probatorio.

En esta entrega exploraremos la valoración individual de la prueba, sus implicaciones y los errores que pueden derivarse de una aplicación incorrecta.

Valoración individual

La valoración individual —también llamada valoración analítica— implica en realidad dos tareas distintas: una relativamente sencilla, pero importante, y otra más compleja, fundamental para el razonamiento probatorio. De su correcta ejecución depende, en buena medida, la solidez del juicio sobre la prueba.

La primera tarea, la más simple, consiste en identificar de forma objetiva la información que cada prueba aporta al proceso. Más que un ejercicio de valoración, se trata de una constatación: reconocer cuál es el dato de prueba, entendido como la información que un determinado medio probatorio transmite al expediente. Este ejercicio, aunque puede parecer sencillo por su carácter meramente descriptivo, es esencial. Su importancia es tal que incluso ha sido objeto de control en sede de casación, donde se identifican errores cuando los jueces de instancia fallan en este punto. En esos casos se habla del llamado “falso juicio de identidad”, que constituye una causal de violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho. Este falso juicio puede darse cuando el juez atribuye a una prueba información que no contiene, cuando omite parte de su contenido o cuando tergiversa su alcance. En consecuencia, el deber del juzgador consiste en reconocer y consignar con fidelidad la información objetiva de cada prueba, sin alterarla ni suprimirla.

Vale la pena destacar como buena práctica judicial aquellas providencias que incluyen una síntesis clara, precisa y objetiva del contenido de cada prueba producida en el proceso. Se trata de una exposición informativa —sin entrar aún en valoraciones— que permite a las partes y a quienes leen la sentencia conocer de forma clara qué dice cada medio probatorio. Esta práctica debería replicarse de manera generalizada en el ejercicio judicial.

La segunda tarea es más compleja y definitivamente más exigente: evaluar la fiabilidad de cada prueba, es decir, valorar su capacidad demostrativa de manera individual. Aquí ya no se trata únicamente de reconocer qué dice la prueba, sino de preguntarse si esa información resulta confiable desde una perspectiva epistemológica, es decir, si es útil y adecuada para demostrar el hecho al que se refiere.

Para ello, podríamos partir de algunos criterios generales aplicables a todos los medios probatorios. Por ejemplo, existe una cierta graduación de fiabilidad: algunas pruebas son, en principio, más confiables que otras. Supongamos que queremos probar la relación de consanguinidad entre un adulto y un menor. Estaremos de acuerdo en que una prueba genética (prueba de ADN) resulta mucho más fiable que unas simples fotografías o unos testimonios que afirmen que “se parecen mucho”. Esto es así porque, conforme al conocimiento científico actual, la prueba de ADN tiene un margen de error bajísimo, mientras que el parecido físico, aunque puede ser un indicio, es apenas una posibilidad contingente que depende de muchos factores no concluyentes. Esta evaluación puede hacerse bajo el conocimiento afianzado disponible para cualquier persona razonable, pero la verdadera clave de la valoración individual está en conocer el marco teórico y científico aplicable a cada medio probatorio específico.

Así, por ejemplo, para valorar la prueba testimonial deberíamos remitirnos al campo de la psicología del testimonio; para valorar la prueba pericial, será necesario tener nociones sobre la disciplina científica que fundamenta dicha pericia, su grado de aceptación y validación actual; y para valorar la prueba documental, habrá que analizar condiciones como la autenticidad y veracidad del documento. Estos aspectos se tratarán en profundidad más adelante, cuando estudiemos cada medio probatorio en particular. Por ahora, es importante destacar que el objetivo de la sana crítica —y, más ampliamente, del razonamiento probatorio racional— es evitar valoraciones basadas en criterios subjetivos o arbitrarios.

Debemos alejarnos de métodos de valoración que no puedan ser verificados ni contrastados, aquellos que dependen de las preferencias personales del juzgador. Por ejemplo, sería inaceptable que hoy en día un juez base su decisión en el lenguaje no verbal del testigo —como manos temblorosas, voz vacilante o incapacidad de sostener la mirada— para concluir que miente o que su testimonio es falso. Esa forma de valorar no responde a criterios racionales ni epistemológicamente validados, y por tanto no puede aceptarse dentro del marco de una valoración en sana crítica.

En contraste, sí existen criterios basados en investigaciones científicas, que permiten asignar de forma más confiable la credibilidad de una persona o la fiabilidad de una pericia. No se trata de fórmulas infalibles, pero sí de herramientas intersubjetivamente verificables, que permiten una valoración más rigurosa. Por eso, incluso frente a pruebas periciales, no puede aceptarse una actitud de deferencia automática frente al dictamen del experto. El juzgador tiene el deber de explicar, con razones claras y verificables, por qué considera fiable la conclusión del perito.

En conclusión, la valoración individual implica dos actividades esenciales: en primer lugar, identificar con objetividad la información que cada prueba le aporta al proceso; en segundo lugar, evaluar de forma analítica y razonada su fiabilidad, es decir, su capacidad demostrativa, sin ponerla aún en relación con las demás pruebas del proceso. Esa tarea quedará reservada para la siguiente etapa: la valoración en conjunto.

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