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El reconocimiento fotográfico no es suficiente, la Fiscalía debe demostrar en el juicio que el testigo estuvo en capacidad de identificar al autor

SP3823-2021, rad. 59144, CSJ-SP, M.P.: Patricia Salazar Cuéllar

El 20 de diciembre de 2015, alrededor de las 2:30 a.m., Carlos Enrique Reina Rodríguez, Mario Andrés Osorio Beltrán y su amigo Sergio salieron de una discoteca. Al llegar a un sector conocido como La Gaviota, se encontraron con varios sujetos. Uno de ellos, conocido como “Bebé”, le pidió droga a Mario Andrés, quien respondió que no tenía. Luego, “Bebé” se acercó a Carlos Enrique, que venía un poco rezagado, y hablaron brevemente.

Posteriormente, tres sujetos —Cristhian Geovanny Jiménez López (alias “Chipi”), alias “Piter” y un tercero no identificado— se acercaron a Mario Andrés para cuestionarlo. Cuando este intentaba continuar su camino, Carlos Enrique le gritó y le lanzó su chaqueta, enfrentando de inmediato a “Chipi” y “Piter”. En ese momento, “Chipi” sacó una navaja, lo que hizo que Carlos Enrique intentara huir.

Carlos Enrique corrió, pero al llegar a una droguería cercana, resbaló y cayó al suelo, momento en el que fue alcanzado y apuñalado por “Chipi” y “Piter”. Durante el ataque, una mujer —al parecer amiga de “Chipi”— les pidió que se detuvieran. Luego del ataque, los agresores huyeron. La víctima fue auxiliada y llevada en taxi al hospital de San Blas, donde falleció.

La fiscalía acusó a Cristhian Geovanny Jiménez como coautor de homicidio agravado. Fue absuelto en primera instancia, pero condenado en segunda. Contra aquella decisión la defensa interpuso recurso de impugnación especial. 

Al estudiar el caso, la Corte revisó con minucia el interrogatorio cruzado del único testigo, Mario Andrés Osorio Beltrán, quien en diligencia de reconocimiento fotográfico señaló al acusado como el coautor del homicidio. Pese a que durante el juicio oral la Fiscalía incorporó el acta de reconocimiento fotográfico; la Sala advirtió que el ente acusador no demostró que el testigo estuvo en la capacidad de reconocer al autor de los hechos. Así, durante el interrogatorio se demostró que el testigo no presenció el momento de la puñalada, pues lo último que vio fue a tres sujetos con cuchillos rodeando a su amigo, luego el testigo cruzó por otra cuadra y, al volver, vio seis sujetos rodeando a su amigo, quienes luego huyeron, dejando al muchacho tirado en el suelo con la herida de arma blanca. Por tanto, no estuvo en capacidad de realizar el reconocimiento:

“Por último, ante la gravedad de los hechos objeto de juzgamiento, la Sala debe resaltar que los yerros del interrogatorio, analizados a lo largo de este proveído, atañen a aspectos sustanciales y no a “formalismos menores”. Tal y como se indicó en los anteriores apartados, dichas falencias impidieron  establecer: (i) las posibilidades reales del testigo de apreciar las múltiples agresiones sufridas por la víctima; (ii) la forma cómo las mismas se produjeron, en orden a precisar si las heridas mortales fueron causadas por el primer o el segundo grupo de atacantes; (iii) si realmente pudo observar al procesado causándole la muerte a su compañero o si ello corresponde a la información que otras personas le suministraron; (iv) las características del arma que vio en poder de los sujetos que se involucraron en este asunto, para precisar cuál o cuáles de ellas coinciden con la descripción hecha por el médico legista; (v) las razones por las cuales pudo identificar al procesado, a pesar de que en su primera versión dijo que no lo podía describir, por que había ingerido licor y porque hacía tiempo no lo veía –fueron compañeros cuando el procesado tenía 14 años-; etcétera. Ello, sumado a la precaria descripción de los lugares y las distancias entre las personas mencionadas. 

Es del todo inaceptable que el acusador, al practicar un interrogatorio, no incluya preguntas que permitan desarrollar adecuadamente los dos aspectos neurálgicos del testimonio (las circunstancias bajo las cuales el testigo pudo observar o percibir, así como el contenido preciso de la declaración). Igualmente, que deje de presentar en el juicio oral, sin una razón valedera, las pruebas necesarias para esclarecer lo sucedido”.

SP3823-2021

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