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No procede la tutela para hacer efectiva una orden del juez de control de garantías sobre búsqueda selectiva en bases de datos

STP1699-2025, rad.142697, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, CSJ-SP, M.P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán

El apoderado del accionante informó que la Fiscalía 13 Especializada contra el Narcotráfico adelanta una investigación en su contra. Por tanto, solicitó al Juez de Control de Garantías autorización para realizar una búsqueda selectiva en la base de datos del Almacén de Evidencias de la Fiscalía Seccional Cauca, con el fin de obtener información sobre el ingreso y salida de ciertas evidencias relacionadas con su caso. 

La petición fue autorizada, otorgando un plazo de 15 días para su cumplimiento. La orden judicial fue radicada el mismo día en el Almacén de Evidencias y enviada a los correos oficiales correspondientes. No obstante, el líder del Almacén de Evidencias remitió la solicitud al Fiscal 13 Especializado por incompetencia.  

La defensa considera que el funcionario del almacén se niega a cumplir la orden judicial al no responder de fondo, limitándose a alegar falta de competencia, lo que podría constituir obstrucción a la justicia o fraude a resolución judicial. Por ello, solicitó interpuso una acción de tutela solicitando la protección del derecho fundamental de petición, ordenando que se emita una respuesta inmediata y de fondo a la solicitud presentada.

La Sala Penal del Tribunal de Bogotá declaró improcedente la tutela por no cumplir el requisito de subsidiariedad. Decisión que fue impugnada por el accionante. En segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión. 

La razón principal el accionante cuenta con la posibilidad de acudir ante el juez de control de garantías que autorizó la búsqueda selectiva en bases de datos, para que, vía trámite incidente, haga uso de los poderes correctivos tendientes a la materialización de su decisión judicial.

Contrario a lo sostenido por el accionante, la autorización del juez sí constituye una orden judicial, conforme lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia C-336 de 2007 que estudió la constitucionalidad del artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, al señalar que el pronunciamiento el que emite el juez de control de control tiene la naturaleza de “orden”.

Por tanto, al tratarse de una orden judicial incumplida, corresponde al mismo juez que la emitió hacerla efectiva mediante las medidas previstas en el artículo 143 de la Ley 906 de 2004, y no a través de la acción de tutela.

STP1699-2025

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