
Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones: la presencia en el lugar donde se encontraron las armas no es suficiente para demostrar la responsabilidad penal
SP327-2025, rad. 58058, CSJ-SP, M.P.: Gerardo Barbosa Castillo
El 7 de marzo de 2019, en la madrugada, se realizó un allanamiento en un inmueble. En el lugar fueron encontradas seis personas: dos adultos, un niño y tres adolescentes (FARG, MOZ y JFMC). Durante el registro, se hallaron un revólver calibre 38 Special con seis cartuchos y dos granadas de fragmentación IM M26. Ninguno de los presentes reconoció la propiedad de estos elementos.
Por estos hechos, la Fiscalía imputó y acusó a FARG, MOZ y JFMC por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos (arts. 365 y 366 C.P.). Como resultado, fueron condenados en primera y segunda instancia.
A través del recurso extraordinario de casación, la defensa alegó la vulneración del debido proceso, argumentando que los hechos jurídicamente relevantes (HJR) comunicados en la acusación carecían de claridad, ya que la Fiscalía se limitó a señalar la presencia de los adolescentes en el inmueble sin precisar la conducta concreta de cada uno, su grado de autoría ni su rol. Además, como segundo cargo, sostuvo que no se demostró que los acusados tuvieran conocimiento ni control sobre las armas y municiones halladas.
Al estudiar el primer cargo, la Sala Penal recordó que los artículos 288 y 337 del Código de Procedimiento Penal imponen a la Fiscalía la obligación de presentar una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes en la audiencia de imputación y de acusación. Asimismo, en virtud del principio de coherencia entre la imputación y la acusación, y de congruencia entre la acusación y la sentencia, debe existir una correspondencia absoluta entre los HJR imputados, acusados y los que fundamentan la sentencia, estando prohibida la incorporación gradual de nuevos hechos.
La exigencia de una exposición clara y sucinta de los HJR y su carácter inmutable constituyen garantías esenciales del derecho de defensa y son un presupuesto fundamental del debido proceso. Por lo tanto, una indebida estructuración de los hechos jurídicamente relevantes solo puede derivar en la nulidad, sin que sea admisible que la defensa convalide la deficiencia.
Sin embargo, al analizar el caso, la Corte Suprema de Justicia concluyó que no existió afectación al debido proceso ni al derecho de defensa, ya que la Fiscalía comunicó los HJR con suficiente claridad en la imputación y la acusación. Así, el ente acusador indicó la hora, fecha, lugar y las personas que se encontraban en la vivienda al momento del allanamiento. Además, delimitó la conducta atribuida, que consistió en la tenencia de armas y explosivos en la vivienda, y detalló cada elemento bélico encontrado.
Posteriormente, al valorar los medios de prueba que sustentaron la condena, la Corte señaló que ambas instancias consideraron probado que los adolescentes estaban al tanto de la presencia del arma de fuego y las granadas halladas en el inmueble donde pasaban la noche. No obstante, cuestionó que se llegara a esta conclusión únicamente a partir de la presencia de los adolescentes en el lugar y de especulaciones que no se derivaban de lo expresado por los testigos de cargo.
Resaltó que el agente que realizó el allanamiento afirmó que una fuente humana informó sobre la presencia en la vivienda de la hermana de “Juan Camilo”, miembro del Clan del Golfo, y de otras personas. Sin embargo, dicha fuente no vinculó a los adolescentes con la banda criminal. Asimismo, el testigo manifestó que no sabía por qué los adolescentes estaban allí, aseguró desconocer información sobre los moradores del lugar y no recordó en qué sitio se encontraba cada uno dentro de la vivienda al momento de hallar cada elemento bélico.
Dentro del proceso no se estableció la razón de la presencia de los adolescentes en la vivienda, si residían allí o si solo estaban de visita. Además, en la casa también estaban dos adultos: uno era un exmilitar y la otra era la hermana de “Juan Camilo”, quien firmó el acta de incautación como responsable del inmueble.
En consecuencia, más allá de su mera presencia en el lugar, no se demostró que los adolescentes tuvieran alguna facultad de uso o disposición sobre el inmueble, ni algún tipo de dominio sobre los elementos hallados en su interior. Tampoco se acreditó que, al llegar, conocieran la existencia de aquellos y se adhirieran mediante actos afirmativos a la intención de conservarlos u ocultarlos en ese lugar. Por tanto, la Corte casó la sentencia y los absolvió:
“No existe prueba alguna que demuestre el conocimiento y dominio de los elementos incautados en la vivienda, por lo que la simple presencia en el inmueble no permite inferir, sin margen de duda, la intención dolosa de los acusados, menos aún cuando dichos elementos estaban ocultos, lo que impide concluir de manera fundada que los procesados los conocían y disponían de ellos.”
SP327-2025