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Razonamiento Probatorio: una cuestión de método

* Ponencia presentada en el XLIII Congreso Colombiano de Derecho Procesal.
https://icdp.org.co/programa-6-septiembre

Me he dedicado, por fortuna, al derecho probatorio. Llevo diez años siendo docente en pregrado y posgrado, y durante este tiempo me he enfrentado a una pregunta recurrente: ¿cómo se valora la prueba? Esta es una inquietud que surge, especialmente, en los posgrados, planteada por profesionales que valoran pruebas a diario. En ellos observo un deseo genuino de hacer las cosas bien, aunque también una preocupación práctica por hacerlo con rapidez.

He intentado responder a esta pregunta en varias ocasiones. Sin embargo, al reflexionar sobre si mis respuestas fueron adecuadas, he notado que, muchas veces, resultaron incompletas, demasiado generales o excesivamente teóricas. En ocasiones, eran demasiado abstractas para resolver problemas concretos o estaban estructuradas de forma desorganizada, lo que las hacía poco útiles en la práctica. Por eso, cuando recibí la invitación del Instituto Colombiano de Derecho Procesal para participar en el XLIII Congreso Colombiano de Derecho Procesal, vi en este evento el escenario ideal para asumir el reto de responder a esta pregunta de manera integral. Por supuesto, esta tarea es ambiciosa, y desde ya quiero decir que omitiré aspectos importantes, pero que están desarrollados detenidamente en la ponencia escrita de las memorias de ese Congreso. Si les interesa la propuesta, los invito a consultarlas.

El objetivo que persigo es proponer un método con tres características fundamentales:

  1. Exhaustividad: reflejar todos los pasos necesarios para valorar la prueba.
  2. Secuencialidad lógica: restablecer un orden claro, desde el primer paso hasta el último.
  3. Generalidad: diseñar un método aplicable a cualquier especialidad y a cualquier tipo de decisión judicial, desde una medida cautelar hasta una sentencia que resuelva una pretensión.

Como decía el maestro Jairo Parra, las pruebas son asexuadas y no dependen de la especialidad, especialmente en lo referente a la valoración probatoria.

Bien, entonces, iniciemos. Lo primero que quiero decir es que la idea de un método, aunque pueda parecer inusual en nuestro contexto jurídico, no lo es en la Academia. Identifiqué al menos cuatro grandes propuestas importantes.

Por ejemplo, está la de Wigmore, que es tal vez la más famosa y que fue desarrollada posteriormente por el gran profesor William Twining. Es una propuesta muy interesante, que incluso autores como Manuel Atienza y Raimundo Gama consideran altamente racional y adecuada para realizar el trabajo de manera correcta. Aprovecho aquí para agradecer a Raimundo Gama, un autor con quien dialogué muchas de las ideas que estoy presentando.

Un segundo método es el de Stephen Toulmin, que ha sido resaltado por el profesor Daniel González Lagier. Este método grafica una inferencia y sus elementos, como los hechos probados, una garantía, un respaldo y un hecho a probar. Es un método también interesante que el propio Michele Taruffo destacó a lo largo de su vida como experto en derecho probatorio.

En el contexto del derecho europeo continental, resalto la propuesta del profesor Lluis Muñoz Sabaté, quien desarrolló la idea de los heurigramas, una representación gráfica del razonamiento probatorio metódico. Finalmente, en Colombia tenemos una propuesta interesante del profesor Orión Vargas, conocida como el “juez inteligente”, basada en un sistema de inteligencia artificial para apoyar al juzgador.

Mi propuesta, sin embargo, no adopta directamente estos métodos. ¿Por qué no? Porque considero que todos ellos tienen ciertos problemas. Por ejemplo, los métodos de Wigmore y Muñoz Sabaté utilizan un vocabulario poco usual en nuestra realidad jurídica y son muy complejos para su implementación práctica. El método de Toulmin, aunque sencillo, resulta extenso y poco ágil para casos complejos. En cuanto al método de Orión Vargas, aunque es innovador, depende de tecnología y no ofrece una solución que pueda funcionar sin esta ayuda. Además, algunos de estos métodos tienen falencias en la valoración individual o conjunta de las pruebas, lo que los hace insuficientes para alcanzar la exhaustividad que busco.

En el mundo continental europeo resalto la idea del profesor Lluis Muñoz Sabaté,  la idea de la propuesta de los heurigramas, una idea gráfica del razonamiento probatorio metódico. Y finalmente, en Colombia también tenemos una propuesta de método muy interesante, que es la del profesor Orión Vargas, con el llamado juez inteligente, pero es una propuesta pues basada en una inteligencia artificial, una ayuda al juzgador. Por supuesto, la propuesta que voy a hacer se basa en estos métodos y ¿por qué no? ¿por qué no adopto estos métodos? Creo que todos tienen ciertos problemas.

Otro punto importante son los aportes de la llamada concepción racionalista, que a partir de los estudios de William Twining ha generado una influencia en el derecho probatorio durante los últimos 30 o 40 años. Aunque esta doctrina ha contribuido mucho, no ofrece propiamente un método, sino conceptos relacionados con el tipo de conocimiento que se alcanza con las pruebas, la relación entre prueba y verdad, y las probabilidades involucradas.

En nuestra cultura procesal, la continental europea desarrollada principalmente en el siglo XX, solemos utilizar expresiones genéricas como que valorar la prueba correctamente implica hacerlo individualmente y en conjunto con base en la sana crítica. Sin embargo, cuando preguntamos qué significa sana crítica, la respuesta suele enfocarse en qué criterios se deben aplicar, como lógica, reglas de la ciencia o máximas de la experiencia, pero no cómo hacerlo; utilizamos una definición un tanto superficial de lógica y un concepto clásico de máxima de la experiencia que viene de Frederic Stein y hasta ahí llegamos. Insisto, a lo mucho nos está diciendo con qué, pero no cómo hacerlo.

Bajo este panorama, me parece que es necesario empezar a construir un método para valorar la prueba. Y eso es lo que me propongo en esta ponencia.

El punto de partida para la construcción de un método para la correcta valoración de la prueba debe ser el marco normativo, pues usualmente está regulado en normas clave del Código General del Proceso (artículo 280) y del Código Procesal Penal (artículos 42 y 176).

El otro aspecto que tenemos que discutir son las bases teóricas e ideológicas. Y yo aquí invito a discutir ampliamente las ideas de la concepción racionalista. Podemos estar de acuerdo o no, pero lo cierto es que sí hay ideas sólidas desde el punto de vista ideológico (para qué queremos la prueba en el proceso), epistemológico (qué tipo de conocimiento alcanzamos y podemos alcanzar dentro del proceso) y práctico (la unión de estas ideas con la práctica procesal). De todas las ideas que esta doctrina menciona, hay una que sí requiero resaltar: siempre, siempre —léase bien— siempre, el conocimiento que se alcanza dentro del proceso es un conocimiento probable. Con otras palabras, nunca un conjunto de pruebas nos podrá asegurar que la decisión judicial se ajusta a la verdad en sentido de verdad como correspondencia, como repetidamente señala Jordi Ferrer.

Les digo a mis estudiantes: cuando un juez emite una sentencia condenatoria, cuando envía a la cárcel a una persona por más de cinco o diez años, lo está enviando con la probabilidad de que cometió ese comportamiento que llamamos delito. En otras palabras, hay un riesgo latente de que se esté equivocando, y tenemos que decidir con eso, sin engañarnos con expresiones que ocultan lo que realmente implica una decisión judicial, como el conocido “más allá de toda duda razonable” o la famosa “certeza”.

Bien, valdría la pena también preguntarnos: ¿Para qué un método? Habría varias respuestas posibles: aporta considerablemente a la racionalidad de la decisión, permite un mejor control de los enunciados probatorios, hace más previsible las decisiones del juzgador, facilita los recursos al permitir discutir puntualmente lo que consideramos equivocado de una decisión. Pero, en términos de la concepción racionalista, podríamos decir que un método serviría para disminuir los errores inferenciales que puede cometer un juzgador.

En teoría, en derecho es frecuente hablar de respuestas correctas. ¿El derecho permite llegar a una única respuesta correcta a los problemas jurídicos? Es una pregunta normativa de calificación jurídica. ¿Por qué no la cambiamos al aspecto probatorio? Con un conjunto de pruebas, teniendo un conjunto de hechos delimitados, ¿las decisiones judiciales arrojan una única respuesta correcta? ¿Hay criterios de corrección para el ejercicio valorativo de la prueba? Yo creo que sí. Lo que pasa es que hay que plantear el método para efectos de minimizar las posibilidades racionales.

Entonces, entremos en materia ya luego de este preámbulo.

Antes de iniciar propiamente el ejercicio de la valoración probatoria, es imprescindible realizar cuatro actividades que, aunque simples y aparentemente obvias, son fundamentales para reducir la posibilidad de cometer errores inferenciales.

A. Se deben identificar los hechos jurídicamente relevantes o lo que en el lenguaje del Código General del Proceso se denomina el tema de prueba o los hechos principales. Esto resulta relativamente sencillo en una sentencia, dado que en esta etapa ya se ha fijado el objeto de litigio. En materia penal la acusación y la audiencia preparatoria permiten delimitar los hechos jurídicamente relevantes.

Identificar estos hechos proporciona claridad sobre el objeto sobre el cual debe pronunciarse la sentencia.

B. Determinar el conjunto de pruebas producidas. Es indispensable identificar aquellas pruebas que han cumplido con el procedimiento probatorio. Este es un criterio epistemológico estricto que no admite excepciones: la decisión debe fundamentarse exclusivamente en las pruebas que han sido debidamente aportadas y practicadas durante el proceso.

C. Identificar las reglas del principio de congruencia aplicables a la decisión. Dependiendo del tipo de congruencia aplicable, el juzgador estará más o menos limitado a lo solicitado por las partes y a los fundamentos expuestos, entre los cuales se encuentran los hechos. Por ejemplo, en materia penal, la sentencia debe basarse exclusivamente en los hechos planteados por la Fiscalía en la acusación. En contraste, en asuntos de familia, el juzgador puede y debe aplicar el derecho más allá de lo solicitado, si los hechos probados del caso así lo justifican.

D. Identificar las reglas especiales sobre la decisión de la prueba de los hechos. Este es un tema en el que considero que la academia colombiana aún tiene mucho por profundizar. Es esencial reconocer tanto las reglas generales como aquellas específicas de los diferentes medios de prueba aplicables al caso.

Aunque la epistemología es una herramienta valiosa, no se puede obviar que existen reglas jurídicas fundamentadas en valores distintos que inciden en el razonamiento probatorio. Algunas de estas reglas afectan de manera general la decisión sobre la prueba de los hechos, como las presunciones, los hechos aceptados por las partes, los hechos notorios, las reglas de tarifa legal o solemnidad, y los estándares de prueba. Por otro lado, hay reglas que inciden en el valor probatorio de medios específicos, como la prueba de referencia en materia penal o la confesión en el Código General del Proceso.

Una vez realizadas estas cuatro actividades, se puede proceder a la valoración de la prueba. El método que les propongo para ello está dividido, o al menos espero que así sea, en cinco pasos claros y sencillos.

Primer paso: identificación de información relevante.

Este paso consiste, en primer lugar, en un ejercicio de extracción de información de cada una de las pruebas, sin evaluar aún su capacidad demostrativa. Aunque las reglas de producción probatoria (admisión y práctica) tienden a minimizar esta situación, es posible que no toda la información aportada por una prueba (como la declaración de un testigo) sea pertinente, es decir, que no guarde una relación lógica de contenido con los hechos jurídicamente relevantes del caso. Por ello, es crucial realizar una selección que permita separar la información pertinente de la impertinente, para centrar la atención en aquella que será útil para la toma de decisiones.

Segundo paso: organización de la información relevante según su nivel de pertinencia.

Para evaluar la complejidad probatoria del caso, resulta conveniente, antes de analizar la fiabilidad de cada elemento de conocimiento y las relaciones entre ellos, agrupar la información que las pruebas aportan según los hechos a los que se refieren.

Primero, deben agruparse las pruebas relacionadas directamente con los hechos jurídicamente relevantes de la pretensión. Luego, las pruebas que se refieran a hechos indicadores de estos hechos jurídicamente relevantes. Es cierto que identificar un hecho como indicador implica necesariamente utilizar una garantía (generalizaciones empíricas) que permita enlazarlo lógicamente con el hecho que se pretende probar. Sin embargo, en esta etapa no se trata de realizar un análisis inferencial riguroso, ni de evaluar la calidad de las conclusiones, sino de llevar a cabo un ejercicio de orden que permita al juez tener una visión completa de la información disponible para tomar una decisión. Este paso ofrece una perspectiva holística de la información relevante.

Al finalizar este proceso, el juzgador contará con la información organizada según los hechos a los que se refieren, lo que permitirá evaluar la complejidad probatoria del caso e identificar los aspectos más controversiales que deberán abordarse en las siguientes etapas.

Tercer paso: evaluación de la fiabilidad de la información.

En este paso, corresponde analizar el apoyo empírico que las pruebas aportan a las hipótesis consideradas como jurídicamente relevantes. Es necesario evaluar la capacidad demostrativa de cada elemento de conocimiento de forma individual, en relación con la proposición fáctica que busca probar. El resultado de esta actividad será la asignación de un grado de fiabilidad a cada prueba pertinente.

¿Con qué criterios debe evaluarse la fiabilidad de una prueba? No con intuición, criterios subjetivos o experiencia personal. Deben utilizarse criterios empíricos que hayan sido desarrollados y validados por disciplinas científicas.

Los criterios varían según el tipo de prueba. Por ejemplo, para los testimonios se puede recurrir a los desarrollos de la psicología del testimonio, que ofrece herramientas valiosas y actualizadas. Para la prueba pericial, se debe acudir tanto a criterios generales de valoración de la cientificidad como a principios propios de la disciplina en cuestión. En el caso de los documentos, los criterios serán distintos, dependiendo de su naturaleza y contenido.

Cuarto paso: identificar las relaciones entre las pruebas con los hechos a probar (hechos jurídicamente relevantes).

Este paso corresponde a la valoración en conjunto. Aquí, es importante superar las metáforas simplistas como la del rompecabezas, que, aunque gráfica, aporta poca claridad sobre cómo realizar este análisis.

La valoración en conjunto consiste en establecer las relaciones lógicas entre las pruebas respecto a los hechos que buscan probar. Estas relaciones pueden ser de dos tipos: corroboración o refutación.

Corroboración:

1. Directa: Varias pruebas aportan información sobre un mismo hecho. Por ejemplo, en un accidente de tránsito, tres testigos afirman que el conductor de un vehículo pasó el semáforo en rojo. Estas pruebas pueden ser documentales (videos), testimoniales (testigos) o periciales (reconstrucción).

2. Periférica: Basada en indicios, trabaja con predicciones o hechos derivados. Por ejemplo, si un hecho principal es cierto, otro hecho derivado también debería serlo. Si se corrobora el hecho derivado, se entiende corroborado, en cierto grado, el hecho principal.

2. Refutación:

1. Directa: Dos pruebas se refieren a hechos lógicamente incompatibles. Según el conocimiento del mundo, no es posible que ambos sean verdaderos; uno debe ser falso o ambos pueden serlo, pero nunca ambos verdaderos.

2. Indirecta (Modus Tollens): Se utiliza un razonamiento lógico. Si A ocurrió, entonces probablemente también ocurrió B. Si B no ocurrió, entonces probablemente A tampoco ocurrió.

Ejemplo práctico:

Si una persona se suicidó con un arma de fuego, probablemente se encontrarán residuos de disparo en su mano y en la ropa. Si la prueba respectiva no encuentra estos residuos, se refuta indirectamente la hipótesis del suicidio.

Quinto paso: evaluación de la suficiencia probatoria

¿Cómo evaluar racionalmente la suficiencia probatoria sobre la ocurrencia de un hecho jurídicamente relevante con base en un conjunto de pruebas? Daniel González Lagier, considerando estudios previos de epistemología general y los trabajos desarrollados por juristas alineados con la concepción racionalista, ha identificado doce criterios para realizar esta tarea: cuatro relacionados con las pruebas, dos con las reglas de generalización empírica o máximas de la experiencia, y cuatro con las hipótesis.

Aunque estos criterios son indudablemente útiles para evaluar racionalmente la suficiencia probatoria, especialmente en comparación con nociones abstractas como la sana crítica, presentan limitaciones importantes: cada criterio se satisface de manera gradual (vaguedad específica) y no es necesario que todos se presenten para considerar probada una hipótesis (vaguedad en conjunto).

¿Cómo resolver los problemas de gradualidad? Una estrategia para abordar la gradualidad en conjunto es la propuesta de Jordi Ferrer Beltrán, quien define siete estándares de prueba, compuestos en su mayoría por algunos de estos criterios. La diferencia clave es que los estándares de Ferrer operan como reglas, delimitando cuáles criterios deben cumplirse para considerar probada una hipótesis fáctica en una decisión judicial.

Sin embargo, la mayoría de los países no cuenta con estándares de prueba que cumplan los requisitos metodológicos propuestos por Ferrer. Entonces, ¿cómo se evalúa la suficiencia probatoria en estos casos?

El criterio prioritario: hipótesis explicativas y alternativas. De los doce criterios de racionalidad inductiva señalados por Daniel González, uno adquiere prioridad: el criterio de hipótesis explicativas y alternativas. Esto se debe a que el cumplimiento (o incumplimiento) de cualquiera de los otros once criterios afecta directamente este criterio prioritario.

Cumplimiento de otros criterios: Reduce el número de hipótesis alternativas, lo que incrementa la probabilidad de que solo se pueda inferir razonablemente la hipótesis que fundamenta la pretensión.

Incumplimiento de otros criterios: Amplía el número de hipótesis alternativas, debilitando la hipótesis que se busca probar.

Proceso de evaluación. Una vez identificadas las hipótesis que explican razonablemente las pruebas y los hechos probados en el proceso, se debe determinar si las proposiciones fácticas que fundamentan la pretensión o excepción se encuentran dentro de alguna de ellas. En caso de que hayan sido refutadas (directa o indirectamente), es necesario identificar las hipótesis alternas para proceder a compararlas.

La comparación debe realizarse utilizando los demás criterios, considerando los resultados de los pasos anteriores, para determinar cuál hipótesis resulta más probable. Este análisis busca garantizar que la decisión esté respaldada por la hipótesis mejor corroborada y con mayor fundamento racional.

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