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Exigencias probatorias para la acreditación de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos.

SP 1860-2024, rad. 62051, CSJ, SP.

La hipótesis acusatoria se fundamenta en el hecho de que en los años 2011 a 2019 la procesada incrementó su patrimonio injustificadamente gracias a los réditos derivados de las acciones delictivas de sus hijos, los cuales hacían parte de una organización criminal dedicada al hurto de residencias.

La procesada fue absuelta en primera instancia, así mismo, en segunda instancia el Tribunal Superior confirmó la decisión de primer grado; por lo que el delegado de la fiscalía interpuso el recurso extraordinario de casación argumentando que los jueces de instancia tergiversaron las pruebas de cargo y las valoraron equivocadamente.

Para resolver el recurso, la CSJ-SP abordó el siguiente problema jurídico: ¿cuáles son los lineamientos jurisprudenciales trazados por la corte sobre las exigencias probatorias requeridas para la acreditación de la tipicidad objetiva de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos?

Frente al primer problema, recordó las siguientes reglas probatorias para la acreditación del enriquecimiento ilícito de particulares:

  • Al tratarse de una conducta punible autónoma procede de cualquier actividad delictiva, sin necesidad de que esta última este acreditada mediante sentencia condenatoria.
  • No se exige la determinación de un monto específico para deducir su comisión, debido a que la conducta se comete por el simple hecho de obtener un incremento patrimonial injustificado, derivado de actividades ilícitas.
  • Sobre las cargas probatorias, es al Estado al que le corresponde acreditar la tipicidad de la conducta, es decir, el incremento patrimonial del sujeto activo y su carácter injustificado, valorando en conjunto las pruebas de cargo y las de descargo ofrecidas por la defensa. No obstante, si bien en virtud de la presunción de inocencia la ausencia de justificación patrimonial del particular no acredita la hipótesis acusatoria, lo cierto es que, si existen fundamentos sólidos que evidencien la afectación al orden económico, el deber constitucional de colaboración reclama una posición activa de explicación del origen lícito de los dineros.
  • En ese escenario, hay lugar a una morigeración de la carga de la prueba. Por cuanto si el Estado logra demostrar el incremento patrimonial desproporcionado, es al particular a quien le corresponde demostrar el justo título de su enriquecimiento.
  • Lo anterior, no implica invertirla ni dinamizarla. Debido a que al Estado no le es exigible buscar todas las formas habidas y por haber para encontrar la causa licita del incremento patrimonial de alguien. Pues una vez alcanzado el nivel de conocimiento sobre el carácter injustificado del incremento patrimonial y el nexo de este con actividades delictivas, la presunción de inocencia se quiebra. En tal sentido, si se quiere recuperar su estado incólume se exige de la defensa una carga refutatoria apta y suficiente para demostrar que el enriquecimiento tiene una causa lícita.

Sobre las exigencias probatorias del lavado de activos se estableció:

  • Al igual que el enriquecimiento ilícito es una conducta autónoma, por tanto, no se requiere de una sentencia condenatoria para el delito del cual se deriva los bienes ilícitos.
  • En el mismo escenario probatorio, una vez alcanzado el nivel de conocimiento necesario para condenar, es dable afirmar el decaimiento de la presunción de inocencia, la cual para ser restablecida se requiere de una actividad refutatoria de la defensa.
  • Este proceso probatorio tampoco implica una dinamización de la carga de la prueba pues la exigencia de controvertir el origen ilícito de los dineros no se exige de entrada, por cuanto la acusación debe primero contar con prueba suficiente.
  • En ese sentido, si la hipótesis acusatoria careciera de suficiencia, de ninguna manera se trasladaría la carga de probar la licitud de recursos en cabeza del procesado por estar en mejor condición de acreditarlo.

    A partir de aquellas premisas, concluyó que los jueces de instancia erraron en la valoración probatoria realizada para acreditar la tipicidad del enriquecimiento ilícito de particulares y el lavado de activo, al desconocerse las reglas probatorias previamente enunciadas. Por lo anterior, para el máximo tribunal quedo suficientemente acreditada la responsabilidad penal de la procesada en los delitos en mención.

    SP1860-2024


 


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