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Libertad por vencimiento de términos: la interposición del recurso de apelación no puede entenderse como maniobra dilatoria.

La defensa de dos procesados solicitó la libertad por vencimiento de términos ante un juez de control de garantías, debido a que desde la fecha de presentación del escrito de acusación habían transcurrido el termino de 240 días sin que iniciara el juicio oral, este juzgador negó dicha petición. Una vez apelado el auto que evaluó la solicitud de libertad, el juez de segunda instancia decidió confirmar esta decisión. Por lo anterior, la defensa de los procesados interpuso una acción de tutela en contra de las decisiones de los jueces de instancia por considerar que desconocieron el precedente jurisprudencial y los derechos al debido proceso, administración de justicia, igualdad y libertad, en esa medida, solicitó se revocarán las decisiones adoptadas por los juzgados demandados y en su lugar, se conceda la libertad por vencimiento de términos de los procesados.

Al resolver la acción de tutela, la Sala abordó los siguientes problemas jurídicos: ¿Es procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales? ¿Las decisiones de los jueces de instancia vulneraron los derechos invocados en esta acción constitucional, al negar la solicitud por vencimiento de términos por considerar que la interposición de un recurso de apelación representa una maniobra dilatoria de la defensa?

Sobre el primer problema jurídico estableció que la acción de tutela contra decisiones judiciales, es procedente excepcionalmente cuando menoscaban derechos fundamentales y se cumplen los requisitos generales y específicos que habilitan la procedencia del amparo. En ese sentido, llegó a la conclusión de que en el caso concreto se cumplían cada uno de las condiciones que hacen procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Respecto al tema central de la controversia, la Sala determinó la forma de contabilizar los 240 días de que trata el artículo 317ª de la ley 906 de 2004, para la procedencia de la libertad por vencimiento de términos. De lo anterior, se evidenció que de los términos sobre los cuales existía controversia, había uno que no podía ser imputado en perjuicio de la defensa de los procesados, esto es, la interposición de un recurso de apelación contra el auto del juez de conocimiento que negaba la práctica de unas pruebas.

En esa medida, los juzgados de instancia concluyeron que el término utilizado para decidir el recurso de apelación por el superior jerárquico, debía ser atribuido en perjuicio de la defensa de los procesados, al tratarse de una maniobra dilatoria que prolongó el trámite de las etapas del proceso penal.

La Sala Penal explicó que efectivamente las decisiones de los juzgados de instancia desconocieron el precedente jurisprudencial y los derechos fundamentales de los procesados por las siguientes razones:

  • Garantizar la interposición de recursos contra las diferentes decisiones de los operadores judiciales, cuando sea procedente, hace parte del debido proceso y del derecho a la doble instancia, es decir, la oportunidad de que el superior jerárquico pueda estudiar los argumentos con los que no se encuentra conforme el recurrente y así, en esa nueva decisión, se pueda establecer si lo decidido por la primera instancia fue correcto y debe confirmarse, o, por el contrario, debe modificarse o revocarse.
  • Si bien inicialmente el recurso de apelación podía entenderse como una dilación procesal de la defensa de los procesados. Lo cierto es que, el juzgado de conocimiento podía, al presentarse el recurso de apelación contra su decisión, haberlo declarado desierto o negarlo si no lo encontraba sustentado en debida forma y, de esta manera, continuar con la siguiente diligencia. No obstante, no lo hizo, lo cual evidencia que no se trata de una práctica dilatoria.
  • Al decidirse el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los procesados, se revocó parcialmente el auto que negó la práctica de pruebas y decretó dos testimonios solicitados por la defensa de los procesados. De lo anterior se predica que el recurso de apelación interpuesto no se trató de una maniobra dilatoria pues logró su finalidad.

En conclusión, no toda apelación se realiza con el propósito de prolongar los términos. Por el contrario, la impugnación es parte del legítimo derecho a recurrir las decisiones judiciales que son adversar a los intereses de los involucrados, lo cual no puede ser catalogado como una actuación dilatoria y en consecuencia, contabilizarse los términos en contra para negar una solicitud de libertad.

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