Incidente de exclusión probatoria

- ¿La exclusión probatoria puede aplicarse únicamente en la audiencia preparatoria dentro del proceso penal?
No. Si bien la audiencia preparatoria es el escenario natural en el cual se decantan las discusiones relacionadas con la exclusión, nada impide que, cuando la causa que afecta la legalidad del medio de prueba se genera o revela durante su práctica, se aplique la referida consecuencia en fases posteriores -como la sentencia-. Incluso el control acerca de la licitud y legalidad de la prueba se ha aplicado en sede extraordinaria de casación (CSJ AP2901–2019, rad. 55136), al punto que existe una causal para encuadrar este tipo de vicios en el numeral 3° del artículo 181 del C.P.P., por manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia -violación indirecta de la ley sustancial, por error de derecho, por falso juicio de legalidad-. SP2928-2024
- ¿La cláusula de exclusión en materia penal puede extenderse a los medios probatorios derivados de una prueba ilícita?
Si. Ante la exclusión de la prueba ilícita o ilegal, igual suerte corre el medio probatorio que de ella se derive, esto es, ser objeto de la cláusula de exclusión. De tal manera, la prueba excluida no produce efecto alguno, su ineficacia se extiende a todas sus consecuencias y contamina otros medios de convicción que de ella se deriven. A menos que opere alguno de los criterios establecidos en el artículo del 455 del C.P.P., esto es, vínculo atenuado, fuente independiente o descubrimiento inevitable. SP2928-2024
- ¿En sede de casación es posible plantear pretensiones de exclusión probatoria?
La vigencia de los derechos fundamentales de los sujetos procesales es transversal a toda actuación. Solo de esa forma se garantizan las condiciones básicas de legalidad del ejercicio de la acción penal. Ello incluso en sede de casación –con mayor razón en impugnación especial– es procedente plantear y abordar pretensiones de exclusión probatoria. SP2928-2024
- ¿Puede debatirse la ilegalidad de actos de investigación y pruebas en la etapa del juicio oral?
Sí. Ahora bien, aunque, en principio, es ante el juez de control de garantías que debe examinarse la legalidad de los actos de investigación y probatorios, ha de recordarse que, de conformidad con los artículos 359 y 360 de la Ley 906 de 2004 la ilegalidad de los medios suasorios puede ser demandada en el marco de la audiencia preparatoria. Sin embargo, estos escenarios no son los únicos para formular una discusión de esa naturaleza, pues la Corte ha posibilitado que, de manera excepcional, pueda resolverse al respecto «en sede del juicio o incluso de casación… sobre todo cuando se trate de graves afectaciones de derechos fundamentales» CSJ SP, 13 jun. 2012, rad. 36562; CSJ AP, 7 mar. 2018, rad. 51882; CSJ AP, 16 sep. 2020, rad. 50929; CSJ SP, 15 mar. 2023, rad. 53643; CSJ SP, 6 nov. 2024, rad. 59609, entre otro. SP248-2025
- ¿La falta de descubrimiento del acta de la audiencia preliminar de control de legalidad implica necesariamente la exclusión de la prueba?
No. Este escenario no conlleva la sanción probatoria, toda vez que los actos de investigación de la Fiscalía, así como sus hallazgos, sí cuentan con el aval del juez constitucional, bastando únicamente con acreditar la audiencia preliminar. Por tanto, establecer la realización de dichas diligencias previas debe tener lugar en el curso del proceso, bien en la audiencia preparatoria ora en la de juicio oral, en el marco de la discusión que las partes promuevan respecto de la legalidad del procedimiento investigativo o sus resultas, con la posibilidad de aportar los elementos de convicción que se estimen necesarios.SP248-2025
- ¿La alteración de la cadena de custodia de un elemento probatorio digital conlleva necesariamente su exclusión en el proceso penal?
No. Estando acreditados los factores de autenticidad, se presumirá que el elemento probatorio digital es auténtico y su mérito probatorio será pleno. Por el contrario, siguiendo la regla general, si adolece de alguno de ellos, por haber sido alterada la cadena de custodia, le corresponde a la parte interesada aducir otras pruebas para acreditar su indemnidad, so pena de ver disminuido su valor suasorio. SP248-2025
- ¿Puede la defensa discutir requisitos de legalidad de la prueba y diferentes a aquellos que competen a la protección de los derechos fundamentales posterior a la audiencia de control de legalidad?
Si. La intervención del juez de garantías atiende específicamente la legalidad formal del acto de investigación y el grado de injerencia en el ejercicio y la garantía de los derechos fundamentales, lo que significa que escapan de su órbita funcional los aspectos propios de la práctica de la prueba, los obstáculos para su aducción al juicio o el control de los defectos de procedimiento que limiten su poder de acreditación. El silencio de la defensa frente a la decisión judicial que declaró la legalidad de la evidencia, no impide que a una altura procesal diferente la parte discuta aspectos atinentes a los requisitos de legalidad de la prueba y diferentes a aquellos que competen a la protección de los derechos fundamentales. SP1284-2025
- ¿Prospera la solicitud de exclusión de pruebas, al no someterse a control posterior de legalidad las conversaciones de WhatsApp que fueron extraídas del celular del procesado, luego de que este entregue voluntariamente el dispositivo a las autoridades?
No. Si bien la extracción de información de celulares está regulada por el artículo 236 del Código de Procedimiento Penal y requiere control posterior, la jurisprudencia de esta Sala de Casación Penal ha determinado que cuando el acceso al contenido de comunicaciones entre particulares se logra mediante la entrega voluntaria de uno de los interlocutores, no se configura un acto de investigación sujeto a las técnicas de retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperación de información reguladas en los artículos 233, 235 y 236 de la Ley 906 de 2004. En tales casos, el acceso se origina en la entrega voluntaria por parte del titular de la información. En consecuencia, como lo ha establecido esta Corporación, específicamente en la providencia CSJ AP1465 2018, 11 abr. 2018, rad. 52320, en estos casos no se activa la garantía de la reserva judicial y legal del derecho a la intimidad. AP3439-2024
- ¿El juez posee la facultad para excluir pruebas de manera oficiosa?
Sí. En el contexto de la audiencia preparatoria –las partes, el Ministerio Público y la víctima– pueden solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba, ello no implica que, en ausencia de dicha postulación, el juez carezca de facultades para hacerlo de manera oficiosa. Por el contrario, en ejercicio de sus atribuciones como director del proceso, debe evitar que ingresen al juicio aquellas pruebas que resulten inútiles, impertinentes, inconducentes, ilegales ilícitas o que no hayan sido descubiertas oportunamente, con el propósito de garantizar la celeridad y eficacia de la administración de justicia AP3379-2025

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