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EPA COLOMBIA: ALENTAR A DELINQUIR POR REDES SOCIALES PUEDE SER DELITO

SP022-2025; rad. 60580; S.P. CSJ; M.P.: FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SP022-2025, aborda uno de los debates más sensibles en materia penal contemporánea: el alcance del delito de instigación a delinquir con fines terroristas cuando la conducta se desarrolla a través de redes sociales y por parte de una figura con capacidad masiva de influencia.

El problema jurídico que verdaderamente resuelve la Corte no es mediático ni político, sino estrictamente dogmático: determinar si para estructurar la instigación con fines terroristas es necesario demostrar que los destinatarios del mensaje efectivamente ejecutaron actos terroristas o si basta con acreditar la idoneidad y probabilidad del discurso para incidir en ellos.

La Sala parte de una precisión fundamental: la instigación a delinquir con fines terroristas es un delito autónomo y de conducta. Esto implica que su configuración no depende de la realización posterior de actos terroristas ni de la verificación de un resultado material concreto. No se trata de una modalidad dependiente del terrorismo consumado, sino de una conducta que se agota en el acto de incitación cuando este tiene aptitud suficiente para provocar la comisión de delitos con fines terroristas.

En este punto la Corte realiza una distinción decisiva entre instigación y determinación. Mientras la determinación exige una relación de causalidad clara entre la conducta del determinador y la ejecución del delito por parte del autor, la instigación no presupone esa relación causal efectiva. Lo relevante es que el mensaje tenga potencialidad objetiva y probabilidad razonable de mover a los destinatarios a actuar. En otras palabras, el análisis no se centra en lo que efectivamente ocurrió después, sino en la capacidad real del discurso para generar acciones delictivas en el contexto específico en que fue emitido.

La Sala insiste en que no es exigible acreditar que seguidores concretos hayan cometido actos terroristas como consecuencia directa del mensaje. Tampoco se requiere demostrar que efectivamente se produjo un estado de zozobra generalizado. Lo que debe verificarse es la idoneidad del mensaje, valorada a partir de tres variables: el contenido del discurso, el medio de difusión y las calidades del emisor.

Y es precisamente en la aplicación al caso concreto donde la Corte consolida su ratio decidendi. El mensaje difundido no fue ambiguo ni neutro; incluyó una invitación explícita a replicar conductas destructivas contra bienes públicos. Se transmitió en tiempo real y por una persona con una amplia base de seguidores, cuya capacidad de influencia no era hipotética sino verificable. En ese contexto, la Sala concluye que existía una alta probabilidad de que la incitación pudiera ser acogida por terceros, lo que satisface el estándar exigido por el tipo penal.

La Corte adopta así un estándar de “probabilidad razonable de estimulación”, no de resultado consumado. Esta diferencia es clave: el juicio no es retrospectivo sobre hechos ejecutados por terceros, sino prospectivo sobre la capacidad del mensaje para incidir en la conducta de otros.

Desde una perspectiva dogmática, la decisión reafirma que la instigación con fines terroristas es un delito de mera conducta, cuyo bien jurídico protegido no se agota en el daño material sino en la seguridad pública y la tranquilidad colectiva frente a discursos que incentivan violencia con fines intimidatorios o desestabilizadores.

El impacto práctico de esta sentencia es significativo. En escenarios digitales, donde la difusión de mensajes es instantánea y masiva, el análisis penal no puede limitarse a verificar resultados concretos. La Corte establece que la responsabilidad surge cuando el discurso, evaluado objetivamente, posee aptitud real para incentivar delitos con fines terroristas, aun cuando no se pruebe una ejecución posterior.

En síntesis, la Sala de Casación Penal deja claro que en este delito lo determinante no es probar que alguien actuó, sino demostrar que el mensaje tenía capacidad real y probabilidad razonable de mover a actuar. Esa es la clave estructural de la condena.

SP022-2025

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