Skip links

Nulidad desde la imputación por calificación ilegal: exigencia de un juicio estricto de proporcionalidad cuando la defensa es apelante único

AP7702-2025, rad. 63784, CSJ-SP, M.P.: Hugo Quintero Bernate

Pese a que la Fiscalía contaba con evidencias que demostraban que la menor K.D.M.G., de 14 años, fue violentada sexualmente por su padrastro, decidió imputarle a aquel el tipo penal de acoso sexual.

De hecho, al comunicar los hechos jurídicamente relevantes en la imputación, la agencia fiscal refirió la existencia de una situación de violencia y actos libidinosos. No obstante, atribuyó el punible de acoso sexual, sin que el juez le hiciera ningún requerimiento. 

Ante situaciones como aquella, Corte recordó que el juez, cuando evidencia una calificación discordante en exceso con el relato factual, debe advertírselo a la Fiscalía e instarla a que considere realizar el ajuste pertinente, sin sugerirle en ningún momento el cargo que debe atribuir. 

Pero, como en el caso el juez avaló la irregularidad, ya la Fiscalía en la acusación comunicó los hechos encuadrándolos a la fuerza en el tipo de acoso sexual. 

Ante aquel escenario, el juez de primera instancia se vio obligado a absolver, al considerar que los hechos no encuadran en el tipo atribuido, sino en uno más grave, por el cual no puede condenar en virtud de la congruencia. Al resolver la apelación, el Tribunal revocó el fallo y condenó al acusado por el delito de acoso sexual, decisión contra la cual el abogado defensor interpuso impugnación especial.

Al resolver el recurso, la Corte encontró que, en efecto, los hechos no encuadran en el acoso sexual, sino en uno más grave, pues el padrastro utilizó la fuerza para realizar actos sexuales sobre el cuerpo de la menor. 

La Sala Penal consideró que una calificación abiertamente ilegal e incoherente con la realidad constituye un incumplimiento del mandato de debida diligencia, deber que tiene el Estado para con las víctimas de violencia sexual. Esta situación afecta la validez del proceso penal y requiere enmendarse a través de la nulidad:

“En este orden de ideas, la violación al debido proceso, por omisión al deber de debida diligencia, da cuenta de una irregularidad de carácter sustancial que comporta una afectación grave al derecho humano de la mujer víctima de violencia sexual e implica el incumplimiento de una obligación estatal. (…).

En el asunto bajo examen, la nulidad de la actuación es un mecanismo adecuado para materializar el deber de investigar, y juzgar y, eventualmente, sancionar un caso de violencia sexual contra una mujer. Ello es así, por cuanto se deja sin efectos la actuación que adolece de un vicio sustancial en la estructura, para abrir un nuevo escenario en el que se dé cumplimiento al debido proceso, conforme al ordenamiento jurídico”.

Ahora, la Corte reconoció que, al ser la defensa el apelante único, estaba en juego también la garantía de no reformatio in pejus. Por tanto, una decisión como la nulidad requiere agotar un juicio estricto de proporcionalidad, de la siguiente manera:

La nulidad es una medida adecuada para materializar el deber de investigar, y juzgar y, eventualmente, sancionar un caso de violencia sexual contra una mujer. 

También es necesario porque no existe otra medida menos lesiva para recomponer la estructura del proceso y garantizar los derechos de partes e intervinientes, pues la congruencia impide condenar por un delito más grave. 

Finalmente, resulta proporcional en sentido estricto porque la medida en que la preponderancia que, dadas las circunstancias del caso, se otorga al debido proceso de las mujeres víctimas de violencia sexual –deber de debida diligencia–, opera en forma excepcional y sólo cuando el ejercicio de ponderación exige privilegiar este último, sin desconocer la validez genérica del derecho fundamental a la prohibición de reforma en peor del procesado.

Por las anteriores razones, la Corte declaró la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación. 

AP7702-2025

Leave a comment

Twitter
LinkedIn
Facebook
YouTube