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Diferencia entre documentos como objeto de estipulación y documentos como soporte de esta

AP6557-2025, rad. 68876, CSJ-SP, M.P.: DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

En la audiencia preparatoria de un proceso penal que se sigue contra un exjuez laboral del circuito por concurso homogéneo de peculado culposo, la defensa y Fiscalía realizaron la siguiente estipulación: 

Estipulación No. 14; 

En el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, a cargo del acusado, cursaron siete procesos laborales; (ii) en esos procesos, el acusado ordenó la entrega de varios títulos judiciales a favor de Viviana Rocío Gil Rodríguez, William Fernando Sánchez, Álvaro Páez Sánchez, Henry Jiménez y Paulo Emilio Duque Martínez, quienes no eran abogados ni tenían ningún vínculo con las entidades demandadas; y, (iii) que los títulos judiciales fueron efectivamente cobrados por ellos.

Luego, ya en la etapa de las solicitudes probatorias, la defensa solicitó como prueba documental la copia del expediente judicial de cada proceso ordinario laboral dentro del cual el acusado ordenó el pago de los títulos judiciales. 

El Tribunal negó aquella solicitud bajo el argumento de que aquellos documentos se refieren a hechos que ya fueron estipulados en le estipulación No. 14. Negativa que la defensa apeló. 

Al resolver el recurso, la Sala Penal recordó la diferencia entre el documento como objeto de estipulación y el documento como soporte de esta: 

Documento como objeto de estipulaciónDocumento como soporte de estipulación
Cuando lo pretendido es estipular como un hecho la existencia, contenido, origen y autenticidad integral de un documento, este último pasa a integrar una unidad indisoluble con el hecho convenido o acordado, precisamente, porque allí -en el documento- se condensa en toda su extensión el hecho o hechos que no serán discutidos en el juicio.
Por tanto, aquellos documentos ingresan al acervo probatorio y son susceptibles de apreciación y valoración probatoria. 
En realidad, no se deben anexar elementos materiales probatorios o evidencia física para respaldar o “soportar” la estipulación. 
Si de manera antitécnica se aportan, no deben ser valorados. El anexo que de manera errónea se utiliza para “soportar” la estipulación no es una prueba debido a que ha sido introducida al expediente (mas no al acervo probatorio) de manera irregular, sin controversia.
Entonces, cuando los documentos se constituyen en “soporte” de la estipulación -lo que resulta impropio e inútil, pues, el convenio excluye la actividad probatoria sobre el hecho específico- no pueden ser objeto de apreciación ni valoración probatoria, precisamente, porque aquélla tiene como efecto principal extraer del debate probatorio un determinado aspecto fáctico-

Por esa diferencia, resulta de suma importancia que las partes y el juez tengan plena claridad acerca de cuáles documentos, según la interpretación de la estipulación respectiva, integran de manera esencial la misma; es decir, aquellos sin los cuales la estipulación no se comprende y, en consecuencia, son susceptibles de apreciación y valoración probatoria.

En el caso concreto, la Corte advirtió que la Fiscalía, al presentar las estipulaciones al tribunal, mencionó los documentos que “acreditaban” los hechos convenidos, pero no precisó si estos hacían parte integral de la estipulación o si solo la acompañaban como “soporte”.

Por ello, concluyó que el a quo no debió negar el acceso a los expedientes de los siete procesos laborales, puesto que las partes únicamente estipularon que el juzgado a cargo del acusado conoció dichos procesos, mas no la realidad procesal específica de cada uno de ellos que sirvió como insumo al proceso para ordenar los pagos. En consecuencia, los documentos solicitados por la defensa, esto es, la totalidad de los que conforman cada uno de los siete procesos laborales, no podían considerarse incorporados mediante las estipulaciones probatorias celebradas por las partes.

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