El aumento del término de prescripción por ostentar la calidad de servidor público y ejecutar la conducta en ejercicio o por ocasión de sus funciones
AP6120-2025, rad.70147, CSP-SP, M.P.: GERARDO BARBOSA CASTILLO
Contra tres empleados públicos de la Alcaldía de Barrancabermeja se adelantó un proceso penal por el delito de peculado por apropiación atenuado debido a la cuantía. La imputación se formuló el 9 de agosto de 2017; el 30 de octubre de 2023 se profirió el primer fallo condenatorio y el 13 de junio de 2025 lo confirmó el Tribunal.
Contra dicha sentencia, la defensa interpuso recurso de casación alegando que había operado la prescripción antes de la emisión del fallo de segunda instancia. Según el apoderado, como el tipo penal contempla una pena máxima de 180 meses y, tras la imputación, el término de prescripción corresponde a la mitad de aquella (esto es, 90 meses), el fenómeno extintivo habría operado el 1 de marzo de 2025, antes del fallo del 13 de junio del mismo año.
Al resolver el recurso, la Sala Penal precisó que el término debía aumentarse en ½, conforme al artículo 83 del Código Penal, pues los procesados ostentaban la calidad de servidores públicos al momento de cometer el ilícito. Así, el término de prescripción ascendía a 270 meses, equivalentes a 22 años y 6 meses. Dicho término se interrumpe y comienza a contarse nuevamente por la mitad, en virtud del artículo 86 del C.P., es decir, 11 años y 3 meses.
En consecuencia, como la imputación se realizó el 9 de agosto de 2017, el Estado podía judicializarlos hasta el 9 de noviembre de 2025. Por tanto, la sentencia del Tribunal se profirió dentro del plazo.
AP6120-2025
