Al momento de dictar la sentencia, la absolución prevalece sobre la prescripción
SP1700-2025, rad. 67975, CSJ-SP, M.P.: Myriam Ávila Roldán
En contra de la exjueza se adelantó un proceso penal por los delitos de falsedad ideológica en documento público y fraude a resolución judicial, al presuntamente afirmar en un oficio de respuesta a una petición la inexistencia de unos documentos relativos al nombramiento y posesión de una persona en un cargo y, con ello, incumplir la orden judicial de responder la solicitud.
Aunque el juez de primera instancia consideró que, para el momento de dictar la sentencia, ya había prescrito el delito de fraude a resolución judicial, igual emitió sentencia absolutoria sobre el mismo y también por el delito de falsedad documental.
Al resolver la apelación, la Sala Penal confirmó la absolución y, respecto de la extinción de la acción penal por prescripción, explicó que este fenómeno tiene dos excepciones: cuando la sentencia de segundo grado es de carácter absolutorio y cuando el procesado renuncia a la prescripción:
“Bajo ese contexto, al margen de que por el paso del tiempo se hubiera materializado el fenómeno prescriptivo, es claro que, ante la confirmación de la absolución proferida, se acata la posición jurisprudencial decantada sobre el tema, que da prevalencia a esa decisión, en consideración a su naturaleza sustancial.”
En ese orden de ideas, concluyó que resolver el asunto en segunda instancia, privilegiando la absolución frente a la prescripción, permite alcanzar un equilibrio entre la garantía de los derechos de la acusada y los intereses de las víctimas, así como el interés legítimo de la sociedad en que los delitos sean efectivamente investigados, pues se emite un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad penal.
SP1700-2025
