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Si el juez de conocimiento omite decidir el comiso en la sentencia, debe abrir un incidente y resolverlo mediante auto interlocutorio

STP9463-2025, rad. 144.872, CSJ-SP, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, M.P.: José Joaquín Urbano Martínez

Contra el accionante se adelantó un proceso penal por el delito de hurto agravado. El Juez de Conocimiento profirió sentencia condenatoria, pero no se pronunció sobre el vehículo del procesado incautado con fines de comiso. A los días, la defensora solicitó audiencia de entrega definitiva de rodante. Sin embargo, el togado negó la pretensión y remitió la solicitud a la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía. 

Por aquellos hechos, el afectado interpuso acción de tutela. En primera instancia se tuteló el derecho y se ordenó a la Unidad de Extinción de Dominio responder la solicitud indicando el estado jurídico del bien. La Fiscalía impugnó la decisión argumentando que la medida cautelar que recae sobre el vehículo es de naturaleza penal y no extintiva. 

Al resolver la alzada, la Sala Penal recordó que, cuando en el marco de un proceso penal un Juez de Garantías impone medidas cautelares sobre un bien, le corresponde al Juez de Conocimiento resolver de manera definitiva la situación jurídica de aquellos bienes en la sentencia, según el artículo 90 de la Ley 906 de 2004. 

Si el juez omite pronunciarse al respecto, le corresponde adelantar un trámite incidental, en el que garantice los derechos de defensa y contradicción tanto del condenado como de todos aquellos que tengan interés o afectado un derecho sobre el bien, y decida a través de auto interlocutorio sobre la medida cautelar con fines de comiso.

Conforme a aquellos derroteros, revocó el fallo de primera instancia y le ordenó al Juez de Conocimiento que profiera un auto interlocutorio que resuelva la solicitud de comiso o de entrega definitiva del vehículo.  

STP9463-2025

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