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El término de prescripción se cuenta de fecha a fecha

AP7321-2025, rad. 60443. CSJ-SP, M.P. GERARDO BARBOSA CASTILLO

El 29 de junio de 2011, la Fiscalía formuló imputación contra el procesado por el delito de actos sexuales con menor de catorce años (artículo 209 del Código Penal). La sentencia condenatoria de primera instancia se profirió el 13 de abril de 2021, contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación. El Tribunal resolvió el recurso a través de la sentencia del 29 de junio de 2021, que confirmó la de primera instancia.

Contra aquella providencia, la defensa interpuso demanda de casación por varios cargos, entre ellos la prescripción de la acción penal. Según su parecer, la sentencia de segunda instancia, como se profirió el 29 de junio de 2021, se dictó diez años y un día después de la formulación de la imputación, por lo que ya habría operado el fenómeno de la prescripción.

Al estudiar la demanda, la Corte encontró que, como los hechos relevantes ocurrieron en octubre de 2008, le es aplicable el artículo 1 de la Ley 1154 de 2007, que consagraba un término de prescripción de veinte años para los delitos sexuales contra menores de edad.

Entonces, como el término de prescripción es de veinte años, el cual se interrumpe y empieza a contar de nuevo por un término igual a la mitad (arts. 86 y 292 de la Ley 906 de 2004), el término sería de diez años contados desde la imputación realizada el 29 de junio de 2011. Dicho término se contabiliza a partir del día en que el acto de formulación de imputación tuvo lugar hasta ese mismo día, pero del año o mes que corresponda, es decir: el 29 de junio de 2021.

Por tanto, como la sentencia de segunda instancia se profirió ese 29 de junio de 2021 —según el acta de aprobación—, aún no había fenecido el término para dictarla.

Por aquella razón, el cargo no prosperó.

AP7321-2025

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