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Medida de aseguramiento

  1. ¿Puede el Juez de Control de Garantías imponer una medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, aun cuando la Fiscalía haya solicitado que se cumpla en el domicilio, en un caso de delito sexual contra un menor de edad?

Sí. El juez de control de garantías al emitir la decisión debe tener en cuenta: 1) las previsiones normativas aplicables, esto es, las que permiten la imposición de medida de detención en establecimiento carcelario; ii) las que prohíben el decreto de una medida distinta a la de privación de la libertad intramuros, como el art. 199 de la Ley 1098 de 2006; y iii) si resulta procedente una medida no privativa de la libertad, cuando la misma pueda ser suficiente para alcanzar el fin perseguido. En ese marco, resulta razonable que aun cuando la Fiscalía pidió que la detención fuera en el lugar de residencia, el juez de control de garantías hubiera encontrado que estaban dadas las circunstancias para concluir que era necesaria la detención intramural, porque los hechos investigados se ejecutaron en su residencia en ejercicio de la actividad del imputado como guía espiritual, por lo que representa un peligro para la comunidad que accede a los servicios que ofrece. (STP11475-2025). 

  1. ¿Se vulnera el debido proceso por falta de motivación si el juez, al resolver la apelación contra el auto que interpuso una medida de aseguramiento, omite pronunciarse sobre todos los cargos de la alzada?

Sí. Es obligación de los funcionarios motivar las decisiones judiciales, esto es, dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita. Obligación que se extiende a casos de imposición de medidas de aseguramiento privativas de la libertad, en tanto, por su naturaleza eminentemente procesal y excepcional, por limitar el derecho a la locomoción, solo pueden ser decretadas cuando se cumplan los estrictos estándares de la Ley 906 de 2004. Misma constatación que se debe hacer cuando se propone recurso de alzada, en donde, además, deben ser considerados los argumentos por los cuales se pretendió la revocatoria del auto, bien sea para imponerla por primera vez, revocar la ya ordena o, confirmarla, salvo que se opte por la nulidad de la actuación o de la decisión ante la constatación de causal que así lo imponga. (STP9408-2025 y STP9521-2021). 

  1. ¿Es procedente la tutela contra la providencia que resolvió la apelación contra el auto que impuso una medida de aseguramiento?

Sí. No puede exigirse la presentación de la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento para habilitar la intervención del juez constitucional, cuando lo que se discute es la razonabilidad de la decisión que impuso la medida restrictiva de la libertad, pues justamente la finalidad de la revocatoria, es alegar la desaparición de los requisitos del artículo 308 de la Ley 906 de 2004, pero no pueden ponderarse en aquel caso las razones que justificaron la imposición, en un primer momento, de la medida.(STP7947-2023, STP5302-2024 y STP7721-2019). 

También procede la tutela contra el auto que resuelve la apelación contra la decisión que resolvió la solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento (STP7727-2022).

  1. ¿Es suficiente que la Fiscalía demuestre la inferencia razonable de la participación del imputado en el delito para que se le imponga una medida de aseguramiento?

No. Para imponer una medida de aseguramiento se requiere, además de la inferencia razonable de autoría o participación, que concurra: (i) la necesidad de la medida contra el imputado, en donde deben analizarse: (a) factores no procesales; y, (b) factores procesales; (ii) la elección del tipo de medida a imponer, momento en el que es imperioso tener en cuenta las previsiones normativas aplicables al caso, adelantar un juicio de proporcionalidad en el que se evalúe si la medida es adecuada, necesaria, y proporcional en estricto sentido y; (iii) evaluar los problemas jurídicos atinentes a las particularidades del caso. (STP7947-2023). 

  1. ¿La víctima puede solicitar la imposición de una medida de aseguramiento, aun cuando la Fiscalía ya lo haya hecho? 

Sí. La víctima o su apoderado también podrán solicitar al Juez de Control de Garantías la imposición de la medida de aseguramiento, incluso cuando ella haya sido solicitada por el fiscal, (i) si la solicitud de la víctima o su apoderado difiere sustancialmente de aquella que hizo el fiscal, porque a) el fin invocado en ella es diferente y/o b) dicha solicitud tiene una fundamentación empírica distinta, valga decir, si se funda en el conocimiento de circunstancias apremiantes o de primera mano, que no fueron consideradas en la solicitud del fiscal, o (ii) si la solicitud hecha por el fiscal fue negada (C-278 de 2025). 

  1. ¿La Fiscalía puede solicitar la prórroga de la medida de aseguramiento, aun después de vencido el término previsto en el artículo 3 de la Ley 1786 de 2016 y el artículo 1 de la Ley 1760 de 2015?

Sí. Si bien el art. 3 de la Ley 1786 de 2016 dispuso un término de 2 meses anteriores al vencimiento del término máximo de un año de vigencia de la detención para que se solicite la prórroga ante el juez de control de garantías, ese plazo para la petición de prolongación no ostenta una naturaleza preclusiva. Es decir, su desconocimiento no comporta la imposibilidad de que, con posterioridad, el fiscal pueda solicitarle al juez, en audiencia preliminar con tal objeto o en el marco de audiencia para aplicar la sustitución. Lo mismo aplica ante el vencimiento del término del art. 1 de la Ley 1760 de 2015 (STP2049-2022 y STP17313-2019). 

  1. ¿El término de la prórroga de una medida de aseguramiento se empieza a contar desde el momento en que se impone, aun cuando su ejecución solo sea posible tiempo después porque el afectado ya se encontraba privado de la libertad por una medida en otro proceso?

No. El hecho de que el imputado ya se encuentre privado de la libertad por cuenta de una medida preventiva impuesta en otro proceso impide, tanto formal como materialmente, la entrada en vigencia de la decisión que prorroga la medida de aseguramiento en la causa distinta, dada la imposibilidad de su ejecución inmediata. Por tanto, el término de la prórroga solo comienza a contarse una vez la medida pueda hacerse efectiva. (STP2049-2022).

8. ¿La medida de aseguramiento pierde vigencia al pasar el término de un año, aunque la persona afectada con la misma no haya podido ser capturada?

No. La materialización de la orden de captura constituye un presupuesto indispensable para que inicie el cómputo del término de vigencia de la medida de aseguramiento. En otras palabras, la medida privativa de la libertad solo empieza a regir a partir de la aprehensión efectiva de la persona contra quien se profiere, y no desde su mera expedición. (STP12184-2020).

9. ¿En sede de medida de aseguramiento el Juez de Control de Garantías debe motivar la fiabilidad que le dio a los elementos de conocimiento que soportaron la inferencia razonable? 

Sí. En el caso estudiado la Corte criticó que el análisis probatorio efectuado por el Juez de control de garantías de primera instancia resultó bastante precario, al limitarse a una relación genérica de los elementos materiales probatorios y a plantear conclusiones acerca de lo sucedido, pero omitiendo identificar el elemento de conocimiento que le permitía soportar cada premisa fáctica y los motivos que le permitían atribuirle credibilidad. (STP9521-2021). 

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