Skip links

Allanamiento

1. ¿Al emitir la sentencia derivada de un allanamiento cuya legalidad fue aceptada, puede el juez absolver por considerar que los medios de prueba no demuestran el punible?

No. Una vez el juez ha impartido legalidad al allanamiento a cargos, queda vinculado por dicha aceptación. En consecuencia, si posteriormente estima que los elementos materiales probatorios no desvirtúan la presunción de inocencia, no puede absolver. Lo correcto es dejar sin efecto la declaratoria de legalidad del allanamiento y continuar el trámite como si el procesado hubiese manifestado su inocencia, reanudando el juicio en forma ordinaria (SP723-2025).

2. ¿El allanamiento por delitos que generaron incremento patrimonial exige devolver al menos el 50%, conforme al artículo 349 del Código de Procedimiento Penal?

No. Aunque el allanamiento a cargos y los preacuerdos son mecanismos de terminación anticipada del proceso penal, no son equivalentes. Por ello, para la legalidad del allanamiento no se exige la devolución del 50% del incremento patrimonial obtenido por el delito ni la garantía del saldo, como lo exige el artículo 349 del CPP para los preacuerdos.

El acceso al beneficio punitivo en el allanamiento depende únicamente de la etapa procesal en la que el imputado manifieste, de manera libre, consciente e informada, su aceptación de cargos (SP1492-2025, SP3252-2024, SP2486-2024 y SP1901-2024).

3. ¿Cómo debe proceder el juez cuando, al analizar la procedencia de la condena anticipada por allanamiento, advierte irregularidades de la Fiscalía que no pudieron ser detectadas en la imputación o en la acusación debido a las limitaciones del control material judicial?

Si, al revisar los elementos materiales probatorios que sustentan la solicitud de condena anticipada, el juez de conocimiento advierte que la Fiscalía incurrió en alguno de los siguientes yerros, puede disponer la nulidad del trámite a partir de la formulación de imputación:

i) errores manifiestos en la valoración de la evidencia que determinaron la selección de la hipótesis fáctica;

ii) omisión en la investigación de aspectos cuya verificación era indispensable; o

iii) exclusión de hechos relevantes que contaban con respaldo suficiente en los elementos probatorios (SP322-2025 y SP1148-2025).

4. ¿Es suficiente alegar un vicio del consentimiento para que se declare la nulidad desde la audiencia en la que se aceptaron los cargos?


No. La existencia de un vicio del consentimiento o la vulneración de garantías fundamentales no se acredita con la mera afirmación de que alguna irregularidad ocurrió. Para que proceda la nulidad, es necesario demostrar de manera efectiva la irregularidad mediante los medios de prueba previstos en el ordenamiento procesal penal, ya sea en la audiencia de individualización y sentencia prevista en el artículo 447 o, de ser necesario, en sede de apelación o casación. (AP4888-2024).

5. ¿Se vulnera el debido proceso cuando el juez decide resolver la solicitud de nulidad del allanamiento en la sentencia?

No. Si el juez de primera instancia aplaza el estudio de la retractación o de la solicitud de nulidad del allanamiento para el momento de dictar sentencia, no incurre en ninguna irregularidad procesal. Esta decisión se ajusta a lo permitido por el ordenamiento, especialmente cuando la solicitud es presentada de manera extemporánea o a última hora por la defensa.


Aunque el parágrafo del artículo 293 del Código de Procedimiento Penal no limita el número de oportunidades en que pueden plantearse alegatos de retractación, esa omisión legislativa no obliga a tramitar la solicitud mediante un incidente autónomo ni impide que el análisis se realice directamente en la sentencia. En consecuencia, resolver en ese momento no constituye afectación alguna al debido proceso (SP494-2025).

6. ¿Se vulneran las garantías fundamentales si el juez de conocimiento omite verificar los requisitos del allanamiento, pese a que dicho control ya había sido realizado por el juez de control de garantías?

No. La verificación de que la aceptación de cargos sea libre, consciente, voluntaria, informada, asesorada por el defensor técnico y respetuosa de las garantías fundamentales corresponde al juez ante quien se realiza el allanamiento, sea juez de control de garantías o juez de conocimiento.

Por su parte, al juez de conocimiento le compete verificar que se encuentren reunidos los presupuestos necesarios para proferir la sentencia condenatoria.

Así, cuando dicha verificación ya fue realizada en la audiencia de formulación de imputación, no existe obligación de repetirla íntegramente. La función del juez de conocimiento se limita a constatar que, en ese acto procesal preclusivo, no se hayan vulnerado garantías fundamentales. (SP2172-2024).

7. ¿Constituye un vicio del consentimiento que la Fiscalía, en la imputación, informara al procesado que obtendría una rebaja de hasta el 50 % por allanamiento, pese a tratarse de flagrancia en un delito no previsto en el artículo 534 del CPP, al invocar por favorabilidad el parágrafo del artículo 539 de la Ley 1826 de 2017?


Sí. El descuento anunciado por la Fiscalía se apoyó en la interpretación vigente en ese momento por parte de la Sala de Casación Penal, que extendía por favorabilidad el artículo 539 de la Ley 1826 de 2017 a casos de flagrancia en el proceso ordinario. Esa interpretación fue compartida por la Fiscalía, la juez de control de garantías y la defensa, de modo que la expectativa de un beneficio punitivo del 50 % sí pudo incidir en la decisión del procesado, configurando un error relevante en su consentimiento.


No obstante, como el ofrecimiento no tuvo origen en una promesa ilegal o arbitraria, sino en una interpretación jurisprudencial válida en ese momento, la nulidad no era la respuesta adecuada. En vez de retrotraer la actuación, la Corte decidió mantener el descuento del 50 % que se le informó al procesado (SP031-2023).

8. ¿Cuando hay allanamiento, puede la defensa presentar en la audiencia de individualización de pena y sentencia (art. 447 de la Ley 906 de 2004) elementos probatorios para acreditar las circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema del artículo 56 del Código Penal?


No. Las circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema no son posteriores al delito, sino concomitantes, por lo que integran la imputación fáctica y tienen incidencia en la calificación jurídica y en los extremos punitivos del tipo penal. En consecuencia, cuando hay allanamiento, su alegación y debate deben producirse en la audiencia de formulación de imputación, antes de la aceptación de cargos, para que la Fiscalía las conozca y se active el contradictorio. Por lo mismo, tales circunstancias no pueden introducirse por primera vez en la audiencia prevista en el artículo 447 del CPP (SP031-2023).

9. ¿Son aplicables los aumentos previstos en la Ley 890 de 2004 a delitos que, por prohibición expresa del numeral 7 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, no admiten rebaja por allanamiento?

No. En los delitos de homicidio doloso y secuestro cuando la víctima es menor de edad, es posible excluir el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, pero únicamente si el procesado acepta su responsabilidad mediante allanamiento o preacuerdo. (SP2769-2022).

https://drive.google.com/drive/folders/1UkbxfOLqN607praTyE70BbFcHvfotItL?usp=sharing

Leave a comment

Twitter
LinkedIn
Facebook
YouTube