
La parte que solicita la revocatoria de la medida de aseguramiento tiene la carga de aportar elementos probatorios nuevos
STP3679-2025, rad. 143091, CSJ-SP, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, M.P.: José Joaquín Urbano Martínez
El procesado interpuso acción de tutela contra el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín, alegando vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, porque dicha autoridad confirmó sin motivación la negativa de revocar la medida de aseguramiento de detención domiciliaria impuesta en su contra por el delito de extorsión agravada. Señaló que el juez no valoró adecuadamente las pruebas presentadas por la defensa, las cuales —según él— derruían la inferencia razonable de autoría.
El Tribunal Superior de Medellín negó el amparo al considerar que la decisión judicial atacada estaba debidamente fundamentada y ajustada a derecho. Frente a ello, el accionante impugnó insistiendo en la falta de motivación del fallo de segunda instancia.
La Corte Suprema, al resolver la impugnación, reiteró que la revocatoria de la medida de aseguramiento exige que la defensa aporte elementos probatorios nuevos que desvirtúen los requisitos que sustentaron su imposición.
En el caso concreto, la Corte concluyó que el Juzgado 22 Penal del Circuito sí valoró las pruebas presentadas por la defensa, pero les otorgó un alcance distinto, pues consideró que no desvirtuaban la inferencia razonable de autoría demostrada por la Fiscalía. La decisión judicial se encontró motivada, razonable y conforme al orden jurídico, sin evidenciarse arbitrariedad ni vía de hecho.
En consecuencia, la Corte confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Medellín que había negado el amparo.
STP3679-2025