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Congruencia

1. ¿Se vulnera el principio de congruencia si la Fiscalía, en la audiencia de acusación, afirma que el acceso carnal ocurrió en una fecha determinada, pero el juez condena con base en la prueba practicada en juicio que demostró que el hecho ocurrió un año después?

No. La Fiscalía conservó el mismo núcleo fáctico del comportamiento investigado durante todas las etapas del proceso —imputación, acusación y sentencia de primera instancia—. Aunque en la imputación no se mencionó una fecha concreta, en la acusación se indicó que el hecho ocurrió en el primer trimestre de 2018 y, finalmente, se condenó por su ocurrencia en el primer trimestre de 2019, no se produjo una modificación sustancial ni del hecho jurídicamente relevante ni de su calificación jurídica.

El principio de congruencia busca impedir que el procesado o su defensor sean sorprendidos con hechos nuevos o distintas imputaciones que afecten su derecho de defensa. En el caso concreto, la Sala concluyó que no hubo tal afectación, pues desde el inicio la Fiscalía delimitó con claridad el núcleo esencial de los hechos imputados. (SP414-2023).

2. ¿Se vulnera el principio de congruencia si en la audiencia de imputación y acusación la Fiscalía no precisa una fecha exacta de ocurrencia de la agresión sexual?

No. Aunque en la acusación no se determinó con precisión la fecha probable de los hechos ni el lugar específico donde habrían ocurrido, tales imprecisiones no constituyen, en este caso, irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso o vulneren derechos fundamentales.

Si bien lo ideal es que la acusación incluya datos como la fecha y el lugar de ocurrencia de los hechos, su ausencia solo genera un problema de relevancia jurídica cuando esas omisiones impactan directamente los hechos jurídicamente relevantes o impiden el ejercicio del derecho de defensa. Al no tratarse de un elemento esencial modificado ni de una sorpresa procesal, no se afecta la validez del acto ni el desarrollo ulterior del trámite. (SP848-2022).

3. ¿Vulnera el principio de congruencia que en la imputación y acusación no se hayan comunicado los indicios que demuestran los hechos jurídicamente relevantes?

No. La imputación fáctica es una cosa y algo muy distinto es el elemento de conocimiento —directo o indirecto— con el cual se pretende demostrar esos hechos. En las etapas de imputación y acusación no se exige una argumentación probatoria, pues allí únicamente se expone una narración fáctica acompañada de una calificación jurídica típica.

Por lo mismo, no es necesario que en esos momentos procesales se presenten las construcciones indiciarias que servirán, ya en el juicio, para sustentar una eventual condena. (SP1431-2025).

4. ¿Las circunstancias de mayor punibilidad también deben atribuirse jurídicamente en la audiencia de imputación y en la acusación?

Sí. La congruencia entre la acusación y la sentencia es un presupuesto indispensable para garantizar el derecho del procesado a conocer oportunamente los cargos y ejercer adecuadamente su defensa. Este deber de información no solo abarca el hecho punible y su calificación jurídica, sino también las circunstancias específicas y genéricas de mayor punibilidad.

Las circunstancias específicas integran el tipo penal y tienen efectos punitivos concretos, mientras que las circunstancias genéricas influyen en la individualización de la pena y pueden incidir en la concesión o no de subrogados penales. Por ello, deben ser atribuidas desde las fases iniciales del proceso, particularmente en la imputación y en la acusación. (SP845-2025; SP478-2023).

5. ¿Se puede condenar a título de coautores, aunque en la imputación la Fiscalía haya atribuido a cada procesado el rol de autor y en la acusación no se haya precisado nada al respecto?

Sí. Ello es posible siempre que se conserve el núcleo fáctico, pues se trata de una variación en la calificación jurídica y no de una modificación de los hechos atribuidos. La Sala de Casación Penal ha reiterado que el juez puede apartarse de la imputación jurídica formulada por la Fiscalía siempre que respete los hechos jurídicamente relevantes, se mantenga dentro del mismo género delictivo y la variación se proyecte hacia una conducta de igual o menor entidad punitiva. En el caso concreto, la Corte concluyó que no se vulneró el principio de congruencia porque la condena por coautoría no agravó el grado de participación inicialmente atribuido —autoría en sentido amplio— y porque la decisión se adoptó con base en el mismo marco fáctico expuesto en la imputación y en la acusación. Por tal razón, no se configuró una sorpresa procesal ni se afectó el derecho de defensa. (SP582-2025).

6. ¿Vulnera el principio de congruencia que la Fiscalía, manteniendo los mismos hechos jurídicamente relevantes de la imputación, adicione en la acusación un tipo penal?

No. La Corte ha señalado que la congruencia entre imputación, acusación y sentencia exige la correspondencia sustancial de tres aspectos: el personal, el fáctico y el jurídico. De estos, el elemento fáctico es inmodificable en su núcleo esencial, mientras que la calificación jurídica puede variar siempre que se conserve intacto el relato de hechos que fundamenta la imputación. En ese sentido, no se desconoce el principio de congruencia cuando la Fiscalía introduce en la acusación un tipo penal adicional, siempre y cuando no se alteren los hechos jurídicamente relevantes planteados desde el inicio del proceso y la nueva adecuación típica se derive de ellos. Así ocurrió en el caso analizado, en el que se mantuvieron los hechos expuestos en el acto inicial de vinculación y únicamente se ajustó la calificación jurídica en la acusación para adecuarla a una conducta punible adicional (SP492-2025).

7. ¿Vulnera el principio de congruencia que el juez condene por un concurso homogéneo de conductas punibles, pese a que en la acusación la Fiscalía solo acusó por una conducta?

Sí. La introducción de delitos en modalidad de concurso homogéneo en la sentencia implica una variación de la imputación jurídica en perjuicio del procesado y, por tanto, vulnera el principio de congruencia. La Corte ha señalado que el juez no puede incorporar formas concursales que no fueron atribuidas en la acusación, ya que ello altera el marco jurídico sobre el cual el acusado estructuró su defensa.

En el caso analizado, el Tribunal desconoció la exigencia de correspondencia entre acusación y fallo al condenar por un concurso homogéneo del delito de violación ilícita de comunicaciones, pese a que dicha modalidad no fue imputada ni incluida en el pliego de cargos. Por tal razón, la Corte corrigió la sentencia y excluyó la conducta concursante que no había sido objeto de acusación (SP326-2025).

8. ¿Vulnera el principio de congruencia que el juez condene por la modalidad agravada de una conducta, pese a que en la imputación y en la acusación la Fiscalía no atribuyó el agravante en la calificación jurídica?

Sí. Cuando la Fiscalía no imputa de manera expresa una circunstancia agravante en las etapas de imputación o acusación, el juez no puede deducirla en la sentencia sin afectar el principio de congruencia, pues ello introduce un elemento que el procesado no tuvo la oportunidad de controvertir ni asumir en su defensa. Sin embargo, este defecto no genera la nulidad de lo actuado, ya que, conforme al principio de residualidad, existe un mecanismo menos gravoso para enmendarlo: la eliminación del agravante introducido indebidamente, mediante la modificación de ese aspecto en la sentencia objeto de impugnación (SP058-2025; SP2288-2024; SP478-2023).

9. ¿Procede la nulidad cuando la Fiscalía, en la audiencia de imputación, entremezcla los hechos jurídicamente relevantes con hechos indicadores y fragmentos de las evidencias al momento de comunicar los cargos?

No necesariamente. Aunque constituye una mala práctica que en la audiencia de imputación —o en la de acusación— la Fiscalía mezcle los hechos jurídicamente relevantes con hechos indicadores o con fragmentos del material probatorio, ello no implica automáticamente la nulidad de lo actuado. En cada caso debe examinarse si, a pesar de esa deficiencia, se cumplieron los fines propios de la diligencia, en especial si al imputado se le proporcionó información suficiente y clara sobre el núcleo fáctico de los cargos y sobre la calificación jurídica atribuida. (SP2696-2024 y SP344-2023).

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