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Los condicionamientos de la sentencia C-318 de 2008 no cobijan el numeral 1 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004

STP13816-2022, rad. 126379, CSJ-SP, M.P.: Gerson Chaverra Castro

La Fiscalía imputó al accionante por concierto para delinquir con fines de lavado de activos agravado con contrabando. En las audiencias preliminares le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, porque el juez consideró que era un peligro para la comunidad, ya que a través desde su casa podía continuar su actuar delictivo a través de medios tecnológicos y de su empresa. 

Posteriormente, su abogado defensor solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento por una privativa en su lugar de residencia con base en la causal 1 del artículo 314 del C.P.P. Argumentó que su prohijado renunció a la dirección de la empresa, por lo que ahora puede cumplir la medida de aseguramiento desde su domicilio. Sin embargo, los jueces de instancia negaron la sustitución porque la causal de sustitución pedida no es aplicable a los delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 314.

Contra aquellas decisiones el afectado interpuso acción de tutela, alegando la inaplicación de la sentencia C-318 de 2008. Según él, en aquel fallo la Corte Constitucional no estableció una prohibición absoluta para la sustitución de la detención preventiva de intramural por domiciliaria en el supuesto normativo del numeral 1 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004 cuando se trate de uno de los delitos enlistados en el parágrafo, pues se mantiene la facultad del juez de control de garantías de valorar la necesidad de la medida cautelar impuesta,  con base a los requisitos establecidos en el artículo 308 del C.P.P.

En primera instancia el amparo fue declarado improcedente. 

Al resolver la impugnación, la Corte Suprema de Justicia explicó el precedente fijado por la Corte Constitucional en sentencia C-318 de 2018 no tiene alcance en caso concreto, pues la Corte,  al pronunciarse frente a la constitucionalidad del parágrafo contenido en el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007, que modificó el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, resolvió: 

“Declarar la exequibilidad condicionada del parágrafo del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007, en el entendido que el juez podrá conceder la sustitución de la medida, siempre y cuando el peticionario fundamente, en concreto, que la detención domiciliaria no impide el cumplimiento de los fines de la detención preventiva, en especial respecto de las víctimas del delito, y en relación exclusiva con las hipótesis previstas en los numerales 2, 3, 4, y 5 del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007.”

Entonces, cono la petición de sustitución de medida de aseguramiento se sustentó en la causal 1 del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal que fuera modificado por la Ley 1142 de 2007, los señalamientos efectuados por el actor no tienen aplicabilidad, pues los condicionamientos de la sentencia en mención no cobijan a ese numeral, según los indica la parte resolutiva de dicho fallo.

Por aquella razón, confirmó el fallo de primer grado.  

STP13816-2022

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