
El juez solo queda impedido tras negar la preclusión cuando su decisión comprometió su criterio sobre la responsabilidad penal
AP133-2025, rad. 67906, CSJ-SP, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán
La investigación se originó a partir de una compulsa de copias realizada por la Fiscalía dentro de un proceso penal anterior. Se estableció que un directivo financiero de una empresa en Panamá realizó contratos con una sociedad en Colombia por supuestos servicios de seguridad y mantenimiento tecnológico. Dichos contratos ascendieron a más de 1.324 millones de dólares y fueron pagados a la cuenta bancaria de la empresa contratada, pero nunca se prestaron los servicios.
El mecanismo consistía en que, una vez recibidos los dineros de la filial panameña, la empresa colombiana giraba fondos a las cuentas personales de familiares. Entre 2010 y 2015, se transfirieron más de 240 millones de pesos a una de ellas y, entre 2011 y 2014, más de 138 millones a otra, sin que existiera actividad económica o contractual que justificara dichos pagos. En especial, se estableció que entre 2010 y 2015 la empresa giró dineros a cuentas de Bancolombia pertenecientes a Rosa Adelaida Arango de Olaya y Nancy Olaya Arango.
Por aquellos hechos, la Fiscalía formuló imputación contra ambas, madre e hija, por el delito de lavado de activos. Luego, formuló acusación por los mismos cargos. En el juicio oral, Nancy Olaya Arango se allanó a los cargos, por lo que se decretó la ruptura de la unidad procesal para seguir con el proceso contra la madre.
Posteriormente, la Fiscalía presentó solicitud de preclusión a favor de esta última, con fundamento en la causal 1 del artículo 332 del C.P.P. Como sustento, aportó el interrogatorio rendido por Nancy Olaya Arango, donde refería la ajenidad de su progenitora en los hechos. El juez negó la solicitud porque la causal invocada solo procede cuando la imposibilidad de continuar con la acción penal es objetiva, no subjetiva. Indicó que, si bien el elemento material probatorio aportado por la Fiscalía demostraba que Rosa Adelaida Arango de Olaya, por sus condiciones de salud y personales, desconocía los hechos en que se vio involucrada, ello configuraba la causal de preclusión 5 del artículo 332, la cual no era posible aplicar dado el estadio procesal.
En la misma sesión, el juez se declaró impedido con fundamento en el inciso segundo del artículo 335 del C.P.P., puesto que comprometió su criterio al valorar el elemento de prueba aportado por la Fiscalía. Como nadie se opuso, remitió el asunto al juzgado que le seguía. Este despacho declaró infundado el impedimento, argumentando que no hubo una valoración de la responsabilidad penal soportada en elementos, ya que la razón de la negativa fue la improcedencia de la causal dado el estadio procesal.
Al resolver el conflicto, la Sala Penal reconoció que el inciso segundo del artículo 335 de la Ley 906 de 2004 establece que el juez que conozca de la preclusión quedará impedido para conocer del juicio. Igualmente, el numeral 14 del artículo 56 reproduce: “El juez que haya conocido de la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía General de la Nación y la haya negado, quedará impedido para conocer del juicio en su fondo”.
No obstante, advirtió que para la configuración de la causal se requiere que el juez haya comprometido su criterio respecto del fondo del asunto. Es decir, no siempre que un funcionario niegue una preclusión queda impedido para conocer el trámite subsiguiente, ya que en cada caso particular debe analizarse si su intervención afectó o no su imparcialidad, la cual debe basarse en situaciones fácticas objetivas que reflejen un compromiso capaz de invadir su conciencia en la resolución del asunto.
Al estudiar el auto que negó la preclusión, la Corte concluyó que el juez sí comprometió su criterio frente a la responsabilidad penal de Rosa Adelaida Arango de Olaya, pues en su decisión valoró el contenido del interrogatorio de la hija, indicando que de este era posible concluir la ajenidad de la madre en los hechos, e incluso señaló que la Fiscalía podría introducir dicho medio de prueba como prueba sobreviviente en el juicio.
Por estos motivos, declaró fundado el impedimento.
AP133-2025