
Se deben realizar actos investigativos antes de emitir una orden de archivo de las diligencias
AP3192-2025, rad. 64121, CSJ-SP, M.P.: Jorge Hernán Díaz Soto
La procesada, laborando como fiscal, ordenó el archivo de las diligencias en una indagación que se adelantaba por el delito de daño en bien ajeno, la cual inició a raíz de una denuncia presentada el 6 de marzo de 2017 por un ciudadano contra su vecino quien, a raíz de una obra de construcción, afectó los cimientos de su casa colindante.
Aquella orden fue calificada de prevaricadora por la víctima, quien denunció a la fiscal. Pero el ente fiscal solicitó la preclusión de la indagación seguida contra la procesada, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004: atipicidad del hecho investigado. Solicitud que fue concedida por el Tribunal Superior de Pereira, que declaró la preclusión.
Contra aquel auto, la víctima interpuso de forma directa el recurso de apelación. Al respecto, su mismo representante de víctimas, en su intervención como no recurrente, pidió no dar trámite al recurso por indebida fundamentación.
Al dirimir la alzada, la Corte consideró que, como quien interpuso el recurso fue la víctima de forma directa y no es abogado, su intervención debe ser valorada como el ejercicio de sus garantías fundamentales e interpretada dentro del principio de caridad, por lo que decidió darle trámite al recurso. Además, precisó que la víctima está legitimada para recurrir el auto que declara la preclusión, aunque su representante esté conforme con la decisión.
Luego, explicó que la causal 4 del artículo 332 del C.P.P. se presenta cuando la conducta no se adecúa a las exigencias del tipo penal objetivo o, aunque sí se adecúe, no hay tipicidad subjetiva. Análisis exige tener en cuenta todos los aspectos de la norma penal, tales como sujeto activo, pasivo, acción, resultado, causalidad, medios y modalidades del comportamiento; y si se cometió con dolo, culpa o preterintención.
Seguidamente, explicó que el archivo de las diligencias es una figura prevista en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, mediante la cual el fiscal, en la etapa de indagación, puede archivar el caso cuando el hecho no existió o es atípico a nivel objetivo. Sin embargo, no puede emitir aquella orden sin antes haber realizado actos investigativos, pues el artículo 250 de la Constitución obliga al ente acusador a realizar la investigación de todos los hechos que revistan las características de un delito:
“En ese contexto, el ente investigador está compelido a desarrollar los actos de investigación que le permitan establecer o desvirtuar la materialidad de la conducta y su connotación delictiva. De no hacerlo, no sólo incumple el deber de investigar, sino que también defrauda la confianza de la comunidad y limita el acceso a la justicia de las víctimas que esperan que el Estado garantice verdad, justicia y reparación.
De esta manera, para acudir al archivo de las diligencias, los operadores jurídicos deben corroborar que los hechos no se concretaron fenomenológicamente, como cuando se denuncia la muerte de una persona y esta aparece con vida, o que los acontecimientos objetivamente no configuran ningún hecho punible.”
Al descender al caso concreto, la Corte concluyó que, en efecto, la orden de archivo proferida por la acusada es una conducta atípica, porque obedeció a los resultados obtenidos de la investigación adelantada, en especial de una inspección a la casa de la víctima, en la cual la Policía Judicial verificó que no se presentaban daños producto de la construcción de su vecino denunciado.
AP3192-2025