
Se vulnera el principio de congruencia cuando el juez introduce en el fallo delitos concursantes que la fiscalía no imputó como concurso
SP326-2025 rad. 64.929, CSJ-SP, M.P.: José Joaquín Urbano Martínez
Cuando se desempeñaba como Fiscal, el acusado elaboró un informe de policía judicial para justificar una orden de interceptación de líneas telefónicas. Soportado en el supuesto informe, expidió una orden para la interceptación de dos números de celular. Entonces, con apoyo del Coordinador del Departamento de Interceptación de Comunicaciones, el Fiscal accedió al monitoreo, escucha y grabación de las conversaciones. Luego, se presentó ante un Juez de Control de Garantías, quien legalizó el procedimiento y los resultados.
Por aquellos hechos, la Fiscalía le imputó los siguientes delitos: falsedad ideológica en documento público, por falsificar el informe; prevaricato por acción, por emitir la orden sin motivos fundados; violación ilícita de comunicaciones, por ingresar a los dos números telefónicos; y fraude procesal, por su solicitud ante el Juez de Garantías.
El procesado se allanó a los cargos, por lo que se emitió sentencia condenatoria, contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación.
La Sala Penal, tras derruir los cargos de la defensa, advirtió de oficio la vulneración al principio de congruencia. Aquello porque el Tribunal, pese a que en el escrito de acusación la Fiscalía, por la interceptación de los dos celulares, imputó un solo punible de violación ilícita de comunicaciones; concluyó que la conducta se realizó en concurso homogéneo porque fueron dos números, por lo que condenó por el concurso.
Al respecto, la Corte recordó que la congruencia es una garantía del procesado, según la cual no puede ser condenado por hechos y delitos que no le hayan sido atribuidos en la acusación. Así, el juez está limitado a pronunciarse sobre los cargos acusados, sin que pueda hacer más gravosa la situación del sujeto pasivo de la acción penal. Tal garantía se transgrede cuando el juez introduce en el fallo delitos concursantes que la Fiscalía no imputó.
En el caso concreto, la Corte concluyó que:
“Así las cosas, el Tribunal quebrantó la consonancia jurídica que debe mediar entre la acusación y el fallo, pues condenó por un concurso homogéneo del punible de violación ilícita de comunicaciones, cuando la modalidad concursal de la conducta no se imputó, ni fue objeto de acusación. Es más, en el cuerpo de la providencia el Tribunal reconoce esta circunstancia al indicar que ‘la conducta se realizó en concurso homogéneo, pues fueron dos los números interceptados; ello, sin perjuicio de que, por una omisión, la Fiscalía no haya hecho relación al concurso’.”
Por todo lo anterior, modificó el fallo de primera instancia para suprimir un delito de violación ilícita de comunicaciones.
Cuando se desempaña como Fiscal, el acusado elaboró un informe de policía judicial para justificar una orden de interceptación de líneas telefónicas. Soportando en el supuesto informe expidió una orden para la interceptación de dos números de celular. Entonces, con apoyo del Coordinador del Departamento de Interceptación de Comunicaciones, el Fiscal accedió al monitoreo, escucha y grabación de las conversaciones. Luego, se presentó ante un Juez de Control de Garantías, quien legalizó el procedimiento y los resultados.
Por aquellos hechos, la Fiscalía le imputó los siguientes delitos: falsedad ideológica en documento público, por falsificar el informe; prevaricato por acción, por emitir la orden sin motivos fundados; violación ilícita de comunicaciones, por ingresar a los dos números telefónicos; y fraude procesal, por su solicitud ante el Juez de Garantías.
El procesado se allanó a los cargos, por lo que se emitió sentencia condenatoria, contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación.
La Sale Penal. tras derruir los cargos de la defensa, advirtió de oficio la vulneración al principio de congruencia. Aquello porque el Tribunal, pese a que en el escrito de acusación la Fiscalía, por la interceptación de los dos celulares, imputó un solo punible de violación ilícita de comunicaciones; concluyó que la conducta se realizó en concurso homogéneo porque fueron dos números, por lo que condenó por el concurso.
Al respecto, la Corte recordó que la congruencia es una garantía del procesado, según la cual no puede ser condenador por hechos y delitos que no le hayan sido atribuidos en la acusación. Así, el juez tiene está limitado a pronunciarse sobre los cargos acusados, sin que pueda hacer más gravosa la situación del sujeto pasivo de la acción penal. Tal garantía se transgrede cuando el juez introduce en el fallo delitos concursantes que la Fiscalía no imputó.
En el caso concreto, la Corte concluyó que:
“Así las cosas, el Tribunal quebrantó la consonancia jurídica que debe mediar entre la acusación y el fallo, pues condenó por un concurso homogéneo del punible de violación ilícita de comunicaciones, cuando la modalidad concursal de la conducta no se imputó, ni fue objeto de acusación. Es más, en el cuerpo de la providencia el Tribunal reconoce esta circunstancia al indicar que «la conducta se realizó en concurso homogéneo, pues fueron dos los números interceptados; ello, sin perjuicio de que, por una omisión, la fiscalía no haya hecho relación al concurso».”
Por todo lo anterior, modificó el fallo de primera instancia para suprimir un delito de violación ilícita de comunicaciones.
SP326-2025