Extracción de información de celulares

- ¿Es necesario hacer control judicial posterior si la víctima entrega voluntariamente su celular para que se extraigan las conversaciones?
No. El Estado puede acceder al contenido de conversaciones privadas a través un acto de liberalidad de uno o varios de los partícipes en el acto comunicacional, quien entrega el dispositivo a las autoridades para que extraiga la información. En estos eventos no puede predicarse la ocurrencia de un acto de investigación de retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperación de la información producto de la transmisión de datos a través de redes de comunicaciones. Por tanto, no se activan las garantías de reserva legal y judicial.
Algunos ejemplos de actos de liberalidad son: i) la víctima o el testigo entrega un documento físico que en principio tenía forma digital (imprime el correo o el chat); ii) pone a disposición el aparato que contiene la información (el celular); iii) decide grabar una conversación en la cual participó (AP1465-2018, AEP093-2023, SP2560-2024, AP3439-2024, AP4281-2019, AP4384-2018, AP4110-2018).
- ¿La defensa está legitimada para solicitar la exclusión de medios probatorios que hayan afectado los derechos fundamentales de terceros?
Sí. El indiciado, imputado o acusado está legitimado para solicitar la exclusión de las evidencias obtenidas a partir de un acto de investigación que afectó los derechos de terceros (AP1465-2018).
- ¿El acto de investigación de extraer la información contenida en un celular incautado requiere control judicial previo?
No. La información contenida en celulares, memorias extraíbles o SIMcards incautadas durante un registro y allanamiento o encontradas en el lugar de los hechos no tienen la categoría de bases de datos, sino de documentos digitales, cuya recuperación y análisis solo necesita control posterior de legalidad, mas no previo (STP12657-2019, SP248-2025 y 35127(17-04-13).
- ¿Las conversaciones realizadas por el acusado con la víctima o con un testigo por WhatsApp constituyen prueba de referencia?
No, si hacen parte del tema de prueba. Es decir, no constituye prueba de referencia, si la existencia de la conversación y el contenido de esta pretende demostrarse porque: i) encaja directamente en la norma penal, como cuando son la forma de materializar el delito (las manifestaciones injuriosas, las amenazas en una extorsión, etc.); ii) se pueden referir a la forma de perpetración de la conducta ilegal o de lograr su aprovechamiento, así como a las medidas tomadas para mantenerla oculta; o iii) pueden constituir un hecho indicador del móvil o de cualquier otro aspecto penalmente relevante; etc. (AP1465-2018, AP4110-2018 y AP4384-2018).

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