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Extracción de información de celulares

  1. ¿Es necesario hacer control judicial posterior si la víctima entrega voluntariamente su celular para que se extraigan las conversaciones? 

No. El Estado puede acceder al contenido de conversaciones privadas a través un acto de liberalidad de uno o varios de los partícipes en el acto comunicacional, quien entrega el dispositivo a las autoridades para que extraiga la información.  En estos eventos no puede predicarse la ocurrencia de un acto de investigación de retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperación de la información producto de la transmisión de datos a través de redes de comunicaciones. Por tanto, no se activan las garantías de reserva legal y judicial. 

Algunos ejemplos de actos de liberalidad son: i) la víctima o el testigo entrega un documento físico que en principio tenía forma digital (imprime el correo o el chat); ii) pone a disposición el aparato que contiene la información (el celular); iii) decide grabar una conversación en la cual participó (AP1465-2018, AEP093-2023, SP2560-2024, AP3439-2024, AP4281-2019, AP4384-2018, AP4110-2018).

  1. ¿La defensa está legitimada para solicitar la exclusión de medios probatorios que hayan afectado los derechos fundamentales de terceros? 

Sí. El indiciado, imputado o acusado está legitimado para solicitar la exclusión de las evidencias obtenidas a partir de un acto de investigación que afectó los derechos de terceros (AP1465-2018).

  1. ¿El acto de investigación de extraer la información contenida en un celular incautado requiere control judicial previo? 

No. La información contenida en celulares, memorias extraíbles o SIMcards incautadas durante un registro y allanamiento o encontradas en el lugar de los hechos no tienen la categoría de bases de datos, sino de documentos digitales, cuya recuperación y análisis solo necesita control posterior de legalidad, mas no previo (STP12657-2019, SP248-2025 y 35127(17-04-13).

  1. ¿Las conversaciones realizadas por el acusado con la víctima o con un testigo por WhatsApp constituyen prueba de referencia?

No, si hacen parte del tema de prueba. Es decir, no constituye prueba de referencia, si la existencia de la conversación y el contenido de esta pretende demostrarse porque: i) encaja directamente en la norma penal, como cuando son la forma de materializar el delito (las manifestaciones injuriosas, las amenazas en una extorsión, etc.); ii) se pueden referir a la forma de perpetración de la conducta ilegal o de lograr su aprovechamiento, así como a las medidas tomadas para mantenerla oculta; o iii) pueden constituir un hecho indicador del móvil o de cualquier otro aspecto penalmente relevante; etc. (AP1465-2018, AP4110-2018 y AP4384-2018).

https://drive.google.com/drive/folders/1rYkkqrdA79veQdSklMgFzKLWSd4IhQlB?usp=sharing

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