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El derecho de corrección NO autoriza a los padres a aplicar castigos físicos ni morales: condenan a padre que golpeó a su hija de 5 años y le causó una incapacidad de 8 días

SP1648-2025, rad.60569, CSJ-SP, M.P.: GERARDO BARBOSA CASTILLO

El 16 de septiembre de 2016, en la ciudad de Bogotá, JOSÉ CRISPÍN SAAVEDRA GUERRERO ejerció violencia física contra su hija V.S.Z. —de 5 años para la época—, causándole lesiones en la espalda y miembros inferiores, que produjeron una incapacidad médico-legal definitiva de ocho (8) días, sin secuelas.

Por estos hechos, la Fiscalía lo imputó y acusó por violencia intrafamiliar agravada, por recaer sobre un menor de edad (art. 229 inciso 2 del Código Penal). El juez de primera instancia lo absolvió, al considerar que no se demostró su responsabilidad más allá de toda duda razonable. En cambio, el Tribunal, al resolver la apelación, revocó la sentencia y, en su lugar, lo condenó, al considerar que los hechos y su responsabilidad penal se demostraron mediante indicios.

La defensa impugnó esa primera condena, alegando: i) que la prueba indirecta no era suficiente para condenar, y ii) que no se acreditó la afectación al bien jurídico, ya que no se demostró que la fuerza correctiva del padre tuviera la entidad suficiente para lesionar la unidad familiar.

Al resolver el recurso, la CSJ-SP comenzó por recordar que en la Ley 906 de 2004 las inferencias son válidas para demostrar hechos. Explicó que un indicio es “… todo hecho o circunstancia conocida, del cual se infiere, por sí solo o conjuntamente con otros, la existencia de otro hecho desconocido, mediante una operación lógica y/o de raciocinio”.

Existen dos formas de argumentar mediante inferencias. La primera se basa en máximas de experiencia y adopta la forma de un silogismo, en el que, a partir de la observación constante de fenómenos que suelen ocurrir de forma similar, se extrae una regla que permite pasar del dato conocido a la conclusión. La segunda forma es la convergencia de datos que, si bien de manera aislada no conducen a una conclusión altamente probable, analizados en conjunto apuntan a una misma conclusión y, por tanto, permiten alcanzar ese estándar de conocimiento.

Así, si bien la prueba indiciaria puede fundamentar una sentencia condenatoria cuando, de manera unívoca, demuestra la responsabilidad del enjuiciado en la conducta punible, su valoración exige considerar todas las hipótesis posibles encaminadas a confirmar o descartar la inferencia realizada, con el fin de establecer su validez y peso probatorio.

Al aplicar esos lineamientos al caso, la Sala concluyó que se demostraron los siguientes hechos indicadores:

  • En horas de la tarde del 16 de septiembre de 2016, la madre de la menor, al recogerla en la casa del acusado, observó que presentaba lesiones en la espalda y piernas.
  • Al reclamarle al acusado por ello, este la insultó y manifestó que “había que corregir a la niña”.
  • El procesado tenía la custodia de la menor.
  • Se descartó que V.S.Z. pudiera haberse causado esas lesiones a sí misma, debido a la ubicación de las heridas.
  • Se descartó que otra persona, distinta a su padre, hubiera ocasionado las lesiones.

Todos esos hechos conducen a la misma conclusión: el acusado fue quien le causó el maltrato físico a su hija menor.

Posteriormente, la Corte explicó que el tipo penal de violencia intrafamiliar no exige la reiteración de actos violentos, sino que basta uno solo con la entidad suficiente para afectar el bien jurídico. Aclaró que dicho delito “… no busca proteger, primariamente, la integridad personal de los miembros de la familia, que es resguardada con la tipología especial de lesiones personales, sino el respeto a la dignidad, a la autodeterminación, a la igualdad de aquellos; en fin, a la protección de la convivencia armónica.”

También precisó que el ánimo del sujeto activo, así como su propósito de vulnerar el bien jurídico, no constituyen elementos subjetivos especiales del delito de violencia intrafamiliar.

Finalmente, respecto al derecho de corrección que ostentan los padres, la Sala señaló que este no autoriza el castigo corporal ni moral:

“Lo reconocido, sin discusión alguna, es que los padres velen por el desarrollo integral y la educación de sus hijos, pero la autorización legal para que, en el marco de ese deber y obligación, impongan pautas y sanciones para lograrlo, no permite que estas configuren abusos y maltratos que atenten contra su integridad y dignidad.”

Por estas razones, la Corte confirmó la condena.

SP1648-2025

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