
La nueva fiscal no puede abstenerse de remitir a control de legalidad el principio de oportunidad suscrito por su antecesora con la indiciada
STP3856-2025, rad. 143343, CSJ-SP, Sala de Tutelas No. 2.
La entonces fiscal delegada y la indiciada suscribieron un principio de oportunidad mediante el cual esta última se comprometió a prestar servicios educativos en instituciones del municipio, expresar públicamente su arrepentimiento, pagar una multa de $300.000 como reparación integral al Estado y $4.500.000 a la víctima. Estos compromisos fueron cumplidos por la indiciada. La fiscal diligenció y firmó el formato de solicitud del principio de oportunidad, anunciando que dicho mecanismo sería sometido a control de legalidad ante el juez de control de garantías.
Sin embargo, una nueva fiscal asumió el cargo en ese despacho y decidió no presentar el principio de oportunidad para control de legalidad, al considerar, a diferencia de su antecesora, que no se cumplían los requisitos de la causal 13 del artículo 324 de la Ley 906 de 2004. Por ello, continuó con la acción penal y formuló imputación.
Frente a estos hechos, la indiciada interpuso acción de tutela, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y la buena fe, solicitando que se ordenara a la fiscal delegada someter el principio de oportunidad a control de legalidad.
Al decidir sobre la tutela, la Corte concluyó que no haber sometido a control el principio de oportunidad suscrito en favor de la accionante vulneró lo dispuesto en el artículo 250 de la Constitución y el artículo 327 de la Ley 906 de 2004, afectando su derecho fundamental al debido proceso.
Indicó que, si bien el principio de oportunidad es una facultad discrecional de la Fiscalía, esta debe ajustarse al procedimiento previsto en el artículo 250 de la Constitución y en los artículos 325 y 327 de la Ley 906 de 2004, que exigen un control automático y obligatorio por parte del juez de control de garantías sobre los acuerdos de principio de oportunidad suscritos por los fiscales.
Asimismo, en el caso concreto no existía una justificación suficiente para omitir dicho control, más allá de la diferencia de criterio de la nueva fiscal. Esta justificación resultaba inaceptable, pues desconocía las legítimas expectativas generadas por la propia Fiscalía en la accionante, quien cumplió con las obligaciones del acuerdo, afectando su patrimonio y omitiendo el trámite legal correspondiente, ya que la competencia para ejercer el control de legalidad recae en el juez.
Por estas razones, se ampararon los derechos invocados y se ordenó a la Fiscalía remitir el acuerdo de principio de oportunidad al juez de control de garantías para su respectivo control de legalidad.
STP3856-2025